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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1829

—Santiago Urhar. -José A. Subercaseaux. —P. J. Osorio. —Juan Al. Gallo. —Tadeo Cortés. —Buenaventura Solar. —Darío Rojas. —Ignacio D. de Valdés. —Pedro Nolasco Valdés. —Romualdo Varas. —Nicolás de Larraguibel. —Juan Agustín Badiola. —José de Piñera. —Jorje Edwards.


Núm. 70

En conformidad de lo prevenido en el artículo 86 del Reglamento de Elecciones Constitucionales, tengo el honor de dirijir a la Comision Permanente la lista sellada de los sufrajios emitidos por el cuerpo electoral de esta provincia para Presidente i Vice-Presidente de la República.

Con este motivo ofrezco a la Comision Permanente mi respeto i consideración. —Valdivia, Junio 5 de 1829. —Rafael P. de Arce, Presidente. —Cosme P. de Arce, Secretario. —M. Félix de Alvarado, Secretario. —

A la Comision Permanente de la República.


Lista que, conforme al artículo 67 de la Constitución, forma el cuerpo electoral de la provincia de Valdivia para elección de Presidente i Vice-Presidente de la República, verificada según lo prevenido en el artículo 1.º adicional al Reglamento de Elecciones, hoi 5 de Junio de 1829, con arreglo al artículo 66 de la Constitucion; cuyo resultado fué el siguiente, procedido de once electores que solo se reunieron, de los doce que han cabido a la provincia, por enfermedad de uno de éstos. A saber:

Ciudadanos:.

Francisco Antonio Pinto con 10 votos
José Miguel Infante con 8 votos
Francisco Ruiz Tagle con 4 votos
TOTAL 22 votos

I firmaron dos de un tenor todos los electores para darles el destino que dispone el citado artículo 67 de la Constitucion. —Rafael Perez de Arce, Presidente,-Francisco Javier Castelblanco. —José María de Lorca. —Rafael de Lorca. —Nicolás Jaramillo. —Bartolomé Valdeavellano. —Andrés Uribe. —José Vicente de la Fuente. -Manuel Carvallo. —Cosme Pérez de Arce, Secretario. —M. Félix de Alvarado, Secretario.


Núm. 71

Tengo la honra de remitir a V. E. la adjunta lista de los candidatos que han obtenido indistintamente votos para Presidente i Vice-Presidente de la República. Va cerrada i sellada como lo previene la lei, i para los efectos que esta misma indica.

Aprovecho tan feliz oportunidad para reiterar a V. E. las respetuosas consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago O'Rian. —Ramon Buenrostro, Secretario. Dionisio González de Hontaneda, Secretario. —

Mesa electoral de la Provincia de Chiloé. —San Cárlos, Junio 5 de 1829. —

Señor Presidente de la Junta nombrada por el Congreso.


Lista de las personas que han obtenido sufrajios indistintamente para Presidente i Vice Presidente de la República, en el colejio electoral de la provincia de Chiloé, después de haber sido calificados catorce miembros de este cuerpo del númeio de quince que le corresponden.

El ciudadano Francisco Antonio Pinto ha obtenido catorce votos.

El ciudadano Francisco Ruiz Tagle ha obtenido catorce votos.

I para constancia la firman hoi 5 de Junio de 1829 los individuos que componen el cuerpo electoral. —Santiago O'Rian, Presidente. -Juan Felipe Carvallo. —Antonio Pérez. —Fermín Pérez. —Luis López. —Manuel Martínez. —Francisco Antonio de Bustamante. —Francisco Barcena. —Cipriano Eusquiza. —Manuel Velásquez. —Carlos Norra. —Francisco Sánchez. —Ramón Buenrostro, Secretario. Dionisio González de Hontaneda, Secretario.


Núm. 72

Previniendo la Constitución que se remitan a la Comisión Permanente i Asamblea provincial una de las listas dobles que deben estender los colejios electorales con motivo de la elección de Presidente i Vice-Presidente de la República, el que suscribe tiene el honor de remitir a la Comision Nacional la que le corresponde, protestándole el Presidente de este Cuerpo toda mi consideracion i respeto. —Colejio electoral de la provincia de Colchagua. —Curicó, Junio 5 de 1829. —JOSÉ MARÍA UGARTE. -Ramon Formas, Secretario. Francisco Javier Lira, Secretario. —A la Comision Nacional.


En la villa de Curicó, capital de la provincia de Colchagua, a cinco días del mes de Junio de mil ochocientos veintinueve, reunidos treinta i un electores en la sala capitular de esta provincia, a efecto de hacer las elecciones de Presidente i Vice-Presidente de la República, que previene la Constitución i el Reglamento de electores, habiéndose leido los artículos de éste, en el capítulo 7.º de elecciones indirectas, se procedió también a la lectura de los artículos sesenta, sesenta i dos i sesenta i seis de la Constitución. Se observó que , siendo treinta i tres el número de electores de la provincia, habia reunidos en la Sala treinta i uno de éstos, con los