nombrar otro escribano, a mas del que tiene, i asignar a cada uno por el ▼Tesoro público la dotacion de mil pesos anuales, i acordó:
"Artículo primero. Se aprueba el proyecto presentado al ▼Poder Ejecutivo por la ▼Corte de Apelaciones.
Art. 2.º En su consecuencia, habrá dos escribanos, dotados de los fondos públicos con mil pesos cada uno.
Art. 3.º Dividido el trabajo i aumentada la dotacion sobre los emolumentos que perciben, los escribanos no gozarán de otra gratificacion.
Art. 4.º Comuníquese al Ejecutivo para su cumplimiento."
Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.
Núm. 860
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de 17 de Febrero decretó que, concluida la lei de elecciones, ejercería las funciones de ▼Comision Permanente; i llegado este término en sesion de hoi, ha acordado ocuparse en el ejercicio de las atribuciones que como a tal Comision Permanente le corresponden; entendiendo sí en aquellos negocios de suma gravedad, urjencia i trascendencia pública que no estén previstos en la ▼Constitucion, i ha decretado igualmente el tener solo dos sesiones al mes, a no ser que haya algun negocio de importancia i exija una pronta resolucion.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —A S. E. el ▼Vice-Presidente de la República.