Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/584

Esta página ha sido validada
576
CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

i la Nacion con la subsistencia de la lei que fija el plazo de ocho meses como término improrrogable liara el depósito de mercaderías en almacenes francos, i propone la ampliacion provisional de aquel término a un año, haciéndose estensiva a los cargamentos que actualmente existan en almacenes; i en sesion de hoi fué aprobada del mismo modo que se propone por el Ejecutivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 851

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota con que Su Excelencia el Vice-Presidente de la República acompaña el oficio orijinal en que la Corte Suprema de Justicia le avisa haber nombrado cuatro suplentes de los Ministros del Tribunal, la vista que dió el Fiscal en su consecuencia, i los decretos librados por el Gobierno; i en sesion de hoi declaró que al Congreso i nó a la Corte Suprema pertenecía hacer este nombramiento, i procedió a verificarlo, recayendo en los señores don Joaquin Rodríguez, don Manuel Gandarillas, don Pedro Ovalle i Landa i don Pedro de la Cuadra, quienes deberán subrogar a los Ministros por el órden de su colocacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.