i la Nacion con la subsistencia de la lei que fija el plazo de ocho meses como término improrrogable liara el ▼depósito de mercaderías en almacenes francos, i propone la ampliacion provisional de aquel término a un año, haciéndose estensiva a los cargamentos que actualmente existan en almacenes; i en sesion de hoi fué aprobada del mismo modo que se propone por el ▼Ejecutivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.
Núm. 851
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota con que Su Excelencia el ▼Vice-Presidente de la República acompaña el oficio orijinal en que la ▼Corte Suprema de Justicia le avisa haber nombrado cuatro suplentes de los ▼Ministros del Tribunal, la vista que dió el ▼Fiscal en su consecuencia, i los decretos librados por el ▼Gobierno; i en sesion de hoi declaró que al ▼Congreso i nó a la Corte Suprema pertenecía hacer este nombramiento, i procedió a verificarlo, recayendo en los señores don Joaquin Rodríguez, don ▼Manuel Gandarillas, don ▼Pedro Ovalle i Landa i don ▼Pedro de la Cuadra, quienes deberán subrogar a los Ministros por el órden de su colocacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —A S. E. el ▼Vice-Presidente de la República.