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CAMARA DE SENADORES

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Ministerio del Interior, dirijida al Secretario, en que comunica una resolucion de la Suprema Corte, relativa a los juicios personales de los Diputados que se hallasen pendientes ante los Tribunales de Justicia, i tambien de aquellos que estuviesen bajo su patrocinio; i se determinó que se reservase para cuando la Cámara se halle instalada.

Se leyó después el dictámen de la Comision de Poderes sobre las actas de eleccion de los señores Castillo, Formas, Vicuña i Rodríguez don José Antonio. Se procedió inmediatamente a tomarlas en consideracion por separado, i habiéndose aprobado la de los dos primeros, se acordó que la del señor Vicuña se reservase para su tiempo, i respecto de la del señor Rodríguez, que no debia aprobarse por ahora.

En este estado, se levantó la sesion a las dos de la tarde. —J.M. Novoa. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.


ANEXOS

Núm. 49

A consecuencia de una solicitud del Diputado don José Manuel Barros, pidiendo se suspendiese el curso de las causas en que fuesen parte o defensores los miembros del Congreso Nacional, ínterin éste existiese en Valparaíso, S. E. el Jefe Supremo de la República dispuso se invitase a la Suprema Corte de Justicia para que dictase aquellas providencias que, como encargada de la superintendencia directiva i económica de los Tribunales i juzgados de la Nacion, creyese compatibles con los diversos intereses que se versan en el foro i el espíritu de la mencionada solicitud, que se fundaba principalmente en una lei dictada en igual caso por el Congreso Constituyente el dia 5 de Mayo del año próximo anterior. Cumplidas las órdenes de S. E. a este respecto por el Ministerio de mi cargo, la Suprema Corte ha contestado lo siguiente:

"Suprema Corte de Justicia. —Señor Prosecretario del Departamento de Gobierno. —Santiago, Agosto 29 de 1829. —A la incitativa de S. E. del 27 del corriente recibida ayer tarde, esta Suprema Corte ha librado con esta fecha la providencia siguiente:—Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento de Justicia, i considerando que la ausencia de los señores Diputados al Congreso Nacional es por causa de la República: se declara que durante ésta deben suspenderse sus juicios personales; pero que de aquellos que solo estén bajo de su patrocinio o clientela, únicamente debe paralizarse el curso por equidad hasta el dia diez de Setiembre próximo dentro de cuyo término podrán los interesado solicitar otros abogados que les patrocinen. Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo en contestación a su incitativa, i a los tribunales que corresponda. —Lo comunico a V. S. para el conocimiento de S. E. —Firmado, Juan de Dios Vial del Rio."

I ahora lo trascribo a V. S. de órden suprema para intelijencia de los miembros de esa Cámara, a quienes interese suconocimiento.

Dios juarde a V. S. muchos años. —Valparaíso, 2 de Setiembre de 1829. —Melchor Jose Ramos, Pro-Secretario. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 50

La Comisión halla conformes los poderes de los señores Castillo i Formas. —Valparaíso, Setiembre 3 de 1829. —Dr. Orgera. —Carvallo.


Núm. 51

La Comision de Poderes opina que éstos deben reservarse para su tiempo. —Valparaíso, Setiembre 30 de 1829. —Dr. Orgera.—Carvallo.


Núm. 52

La Comision opina que el anterior poder está conforme al artículo 93 del Reglamento de Elecciones. -Valparaíso, Setiembre 3 de 1829. —Dr. Orgera. —Carvallo.