SESION SESION 79, EN 20 DE NOVIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Lei de elecciones. —Acta. —Anexos
CUENTA
Se da cuenta:
De una nota con que don J. A. Rodríguez i los señores Elizalde e Irarrázaval acompañan un proyecto de lei de elecciones. (Anexo núm. 834. V. sesion del 27 de Setiembre de 1830.)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar el proyecto de lei de elecciones en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 835. V. sesion del 29.)
ACTA
Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).
▼Aprobada el acta de la sesion anterior, la ▼Comision encargada de reformar la lei de elecciones presentó el proyecto siguiente:
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▼Artículo primero. Los Gobernadores locales anunciarán cada una de las elecciones directas prevenidas en la Constitucion i este reglamento, ocho dias antes de aquel en que deba verificarse.
▼Art. 2.º En las elecciones directas no se admitirá voto alguno sin que el sufragante esté inscrito en el rejistro de la parroquia respectiva i presente el boleto autorizado de que habla la lei de calificaciones.
Art. 3.º La eleccion de Cabildos i de diputados a la Asamblea Provincial, se hará el último domingo de Febrero del año en que deba renovarse. Cada elector votará para éstos i aquél en una misma cédula, pero designándolos por su respectiva denominacion. Art. 4.º Ántes que las Asambleas determinen el número de personas de que han de constar las respectivas municipalidades, se elejirá el número de que hasta la fecha se han compuesto, siempre que no exceda de doce ni sea menos