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SESION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 78, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Rejistro de calificaciones en Freirina. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña unos documentos, segun los cuales en Freirina no se ha abierto hasta ahora el rejistro de calificaciones. (Anexo núm. 832. V. sesion del 16.)

ACUERDO

Se acuerda:

Que, en el término de un mes, se practiquen las operaciones electorales prescritas por los artículos 1.º, 6.º, 9.º, 14, 17, 19 i 26 de la lei de calificaciones, i que, pasado este plazo, se cumpla con lo ordenado por los artículos 30 i 32 si hubiere reclamos. (Anexo núm. 833. V. sesion del 5 de Enero de 1831.)


ACTA

SESION DEL 19 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Ejecutivo, acompañando los de la municipalidad de Freirina i del Intendente de Coquimbo, en que se manifiesta no haber procedido aquélla aun a abrir el rejistro de calificaciones, porque no recibió del Intendente la lei a que debian arreglarse; i atendiendo a lo limitado de su poblacion, acordó: que en el próximo término de un mes, contado desde el dia en que se reciba este decreto, se harán las funciones prevenidas en los artículos 1.º, 6.º, 9.º, 14, 17, 19 i 26, pudiendo solo reunirse fuera de este término la Junta de que hablan los artículos 30 i 32, siempre que hubiere algunos reclamos; i en este estado se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 832

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios dos notas orijinales, una de la Municipalidad de Freirina, esponiendo no haber procedido aun a abrir el rejistro de calificaciones, por no haber recibido del Intendente de la provincia los ejemplares de la lei a que debian arreglarse; i otra del mismo Intendente, acompañando un igual reclamo que le había dirijido la espresada Municipalidad. En tal caso, i no pudiendo quedar sin representación aquel pueblo, parece nece