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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

Juan Egaña. —José Antonio Cañas. —Pedro Regalado Alvarez. —Pedro N. Fontecilla. —Tomás Appleby. —Silvestre Valdivieso. —Nicolás Marzan. —Joaquin Tocornal. —Pedro S. Alvarez. —Carlos Formas. —José F. del Romo. —Domingo de Bezanilla. —Martin Andonaegui. —Manuel Infante. —Joaquin Gandarillas de Aránguiz. —Vicente Dávila. —Bernardo Barrueta. —Fr. Gregorio Vásquez. —Francisco Ovalle. —Pedro Nolasco Mena . —Martín Segundo Larrain. —Manuel Litio. —Nataniel Cox, por sí i don Juan O'Brien. —Carlos José Correa de Saa. —Domingo Eyzaguirre. —Antonio Hermida. —Romualdo Vargas. —Ramon Mariano de Arís. —Joaquin Prieto. —Manuel de la Plaza. —José G. Palma. —Por mi señor padre, P. J. Prado Montaner. —Por don Gabriel Tocornal i don Francisco Echagüe, Joaquin Tocornal. —P .J. Prado Montaner. —Por don Justo Sotomayor i don Julián Badilla, Silvestre Valdivieso. —Por Ciciliano Alvarez, Pedro R. Álvarez. —Por don Manuel de Miranda, Arís. —Por mi cuñado don Antonio Silva, Vicente Dávila. —Francisco de Borja Valdés. —Por mi padre, José de Sánchez. —Por don Manuel de la Cerda, Félix Joaquín Troncoso. —Por don Matías Mujica, Gregorio de Echáurren. —Por don Antonio Hurtado i el Hospicio, Domingo Eyzaguirre. —Francisco Echazarreta. —José Manuel Borgoño. —Por don Francisco Antonio Pinto, Miguel Pinto. —Francisco de Borja Barainca. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Francisco Prats. —Romualdo Antonio González. —Por doña Josefa Urbina, José Ensebio Sepúlveda. —Buenaventura de Maluenda. —José Perfecto de Salas. —Por don Francisco B. Fontecilla, Juan de Dios Vicente Ibáñez. —Juan Ulloa i Requena. —José María Infante. —Por don Francisco Gutiérrez, Domingo de Bezanilla. —Ramon Cisternas. —Por el doctor don Diego Antonio Elizondo, Francisco de la Amagada. —Por don Felipe Santiago del Solar, Joaquin Prieto. —Por mí padre don José Antonio Valdés, Juan Francisco Valdés. —Pedro de los Álamos. —A ruego de don Pedro Jil Carmona, Manuel Cobarrubias. —Manuel Blanco Encalada. —Por don Pascual Loyola, Ramon Formas. —Justo Sotomayor. —Por don José Santiago i don Bernardo Luco, Pedro Nolasco Fontecilla. —Por don José Manuel Irarrázaval, Ramón Formas. —José Agustín Valdés. —José Molina. —José Ignacio Martínez i Jara. —Jerónimo José de Herrera. —Pedro José González Álamos. —Pedro Antonio de Viílota. —Por don Enrique Campino, Domingo Rojas. —Manuel Velasco i Oruna. —Félix Joaquin Troncoso. —Jorje Godoi.

En la misma sesion procedieron los propietarios a elejir los directores, i resultaron electos en mayor número de votos los señores don Diego José Benavente, don Domingo Eyzaguirre, don Pedro Nolasco Mena, don Joaquin Tocornal i don Ramon Formas.

En el mismo acuerdo quedó determinado por los propietarios concurrentes, que la junta de directores convocase el primer domingo de cada mes por el tiempo que dure la refaccion actual del canal, a la junta jeneral, para dar cuenta de los gastos i presentar los presupuestos, i lo firmamos en Santiago a 5 de Julio de 1827.


ACUERDOS

Santiago, Agosto 12 de 1827. —La Junta Jeneral de accionistas al canal de Maipo, después de un maduro acuerdo i larga discusion, a propuesta de los Directores, resolvió los puntos siguientes:

  1. Que todo accionista en el preciso término de quince dias debe rejistrar su accion en el libro que dichos directores han abierto a este fin, presentando para ello los títulos de dominio i los documentos de pago.
  2. Que si al tiempo de cancelar sus cuentas, no hiciese el pago de todo lo que debiese atrasado por razon de capitales, se rebaje su importancia en proporcion a las acciones que tuviese compradas, rejistrándosele solamente las que resulten satisfechas después de liquidada su cuenta; de consiguiente, que debe perder las acciones que no ha pagado; pero si la fraccion de la deuda fuese de menos importancia que la que corresponde a la de medio regador, los directores le ejecuten por este adeudo.
  3. Que el accionista que se hallase comprendido en el caso que previene el artículo anterior, i que ha gozado el agua sin haber satisfecho su importe, contribuirá el interés que señaló su contrata con el ex-intendente don Domingo Eizaguirre; i que si no se hubiese especificado interés en el pacto, debia satisfacer el cinco por ciento.
  4. Que en el acto de la chancelacion todo accionista debia dar letras a la vista, a satisfaccion de los directores, no solo de la suma de los intereses adeudados, de que habla el artículo anterior, sí tambien de lo que debiese por cuenta de regadores arrendados i de la cuota señalada por la junta jeneral, de setenta i cinco pesos por cada regador para la reparacion actual del canal, de los que se le han rejistrado, i que únicamente poseerá en lo sucesivo.
  5. Que el accionista que, habiendo firmado las bases de la asociación, no cumpliese exactamente con este acuerdo, quedaba separado de la compañía i sin el menor derecho; i por los que no hubiesen firmado, los directores usasen de los medios legales.
  6. Que se señalaba el plazo de veinte dias a los accionistas cpie después de haber convenido i firmado las bases de la asociacion, no hubiesen contribuido la cuota de 75 pesos por regador que asignó la junta jeneral para la reparacion del canal; i que si cumplido dicho término, no hacían el entero, debían declararse perdidas sus acciones, segun el artículo 2.º del acta.