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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1830

para la compra de pactas metálicas. (V. sesion del 14 )

  1. Que la misma Comision dictamine sobre la consulta relativa al pago indebido de unos sueldos al marqués de Villapalma. (V. sesion del 8 de Noviembre de 1830.)
  2. Que se dé por secretaría al Prior de los dominicos el certificado que pide.
  3. Que la Comision de turno dictamine sobre si don Buenaventura Marin tiene o nó derecho a percibir sueldo por el tiempo que sirvió como Vice-presidente del Crédito Público.
  4. Dejar para la próxima sesion el proyecto de lei de privilejios a la industria de la pesca. (V. sesion del 16.)
  5. Dejar para segunda discusion el dictámen relativo a las provisiones de unos curatos i unas canonjías. (V. sesiones del 8 i el 16.)

ACTA

SESION DEL 12 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrió con los señores Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el 1.º esponiendo que en virtud de la autorizacion que obtuvo del Congreso para nombrar un comisionado con el objeto de comprar las pastas de oro, plata i cobre que convenga remitir a Inglaterra para el pago de intereses i amortizacion de la deuda interior de Chile, facultó al Ministro de Estado en el departamento de Hacienda para hacer la contrata que celebró con don Juan Agustín Radiola i aprobada acompaña para su ratificacion: el 2.º remitiendo un espediente que ha seguido el Fisco con don Ignacio Arangua por cobranzas de sueldos pagados al marqués de Villapalma del tesoro público en tiempo del Gobierno español, mandado devolver por la Suprema Corte en 15 de Enero de 1829 a la de Apelaciones, para que, oficiando al Ejecutivo, se consultase oportunamente a la Lejislatura; i se mandaron ambos a comision.

Se dió cuenta de una solicitud del Prior de la Recoleta Dominica, en que pide se le dé por Secretaría un certificado de haber influido poderosamente en la declaración que hizo el Congreso de no estar comprendidos sus bienes en la reforma de las temporalidades eclesiásticas, el que aquellos los administraban por sí mismos i proporcionaban a los habitantes del campo las ventajas que negaban siempre los arrendatarios: hecha esta declaracion por la Sala, se mandó dar el certificado que pedia el interesado.

Se presentó un escrito de don Buenaventura Marin, pidiendo se declare si está comprendido en el decreto de 5 de Junio, en que se manda no gocen sueldo el Presidente i Vice de la Caja del Crédito Público, o si éste debe entenderse con respecto de los que funcionen de la fecha del decreto en adelante; i pasó a comision.

Últimamente la Comisión nombrada para informar sobre el memorial de don José Vicente Oval e, que como apoderado de una asociacion para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, pide exención de derechos i privilejio esclusivo por diez años, presentó el proyecto de decreto siguiente:

"Artículo primero. —Los productos de la pesca de cualquier naturaleza, en buque nacional, son libres de derechos en su importacion i esportacion, jiro interior i de cabotaje.

  1. Dichos productos manufacturados en el país gozarán tambien de la misma libertad en la esportacion al estranjero i en el comercio interior i de cabotaje de toda la República.
  2. Para gozar de todas estas libertades acordará el Poder Ejecutivo las condiciones que sean necesarias i las penas en que incurran los infractores, a cuyo efecto se le autoriza.
  3. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento "

Se puso en discusión i quedó para resolver en la siguiente sesion. A segunda hora se discutió el informe de la Comision sobre las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i las canonjías i dignidades de la iglesia Catedral de esta diócesis, i se dejó tambien para segunda discusion.

En este estado, se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice-Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 758

El Vice-Presidente de la República, a consecuencia de la autorizacion que le concede el Congreso Nacional de Plenipotenciarios con fecha 28 de Setiembre último, nombró al Ministro de Hacienda para que por parte del Gobierno procediese a celebrar la contrata sobre compra de pastas de oro, plata i cobre en la provincia de Coquimbo. Este documento se solemnizó ayer, i después de haberse aprobado en virtud del artículo 22 por el Vice-Presidente que suscribe, lo pasa al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para su ratificacion, segun el tenor del mismo artículo. Sin este requisito i devolucion