1830 |
HABER | ||||||||
Julio |
1.º | Por intereses pagados a diferentes, por el trimestre de Abril, que no se cobraron i se pagaron en el presente, segun libramientos números 352, 371, 386 i 394 | $ 94 |
.4 | |||||
$ 9,261 | .4 | ||||||||
EXISTENCIA | |||||||||
Julio |
1.º | Por los libramientos del trimestre de Octubre de 1829 no cobrados, números 170 i 179 | $ 13 |
.4 | |||||
Julio |
1.º | Por los del trimestre de Enero de 1830 id. números 262, 270 i 301 | 58 |
.4 | |||||
Julio |
1.º | Por los del trimestre de Abril id. números 312, 313, 360, 366, 367, 372 i 382 | 157 |
.4 | |||||
Julio |
1.º | Por los libramientos del presente trimestre, id. números 418, 419, 421, 435, 447, 460, 462, 467, 471, 475 a 478, 483, 486, 488 a 490, 499, 505, 510 i 512 | 1,437 |
.00 | |||||
Julio |
1.º | Por el interés de los 8,600 pesos amortizados en este trimestre | 129 |
.00 | |||||
Julio |
1.º | Por sobranté de la amortizacion | 23 |
.00 | |||||
$11,080 |
.00 |
Santiago de Chile, 5 de Julio de 1830. —▼Miguel del Fierro.
Núm. 751
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, en que manifiesta que la creacion de la ▼Casa de Moneda en la provincia de Coquimbo ha causado gastos enormes en su edificio, aperos i sueldos de empleados, sin saber aun si podrá ser útil al Estado, ni haber visto hasta ahora otros resultados que el consumo de una parte considerable de las rentas fiscales; i en sesion de ayer, acordó que mediante el abandono que hicieron aquellos empleados de sus destinos por seguir a don ▼Ramón Freire, i miéntras el ▼Gobierno se impone a fondo de ésta materia, quedan suspensos de sus destinos.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Octubre de 1830. —▼ELIZALDE, Vice-Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.
Núm. 752
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado la nota de S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, en que pide se dispensen al abogado don ▼Manuel José Aspillaga, los dos años de ejercicio que exije la lei para desempeñar el cargo de Juez de Letras; i en sesion de 8 del presente declaró que se le dispensaba el tiempo de ejercicio que previene la lei, a fin de que pueda obtener interinamente el ▼juzgado de letras de la provincia del Maule, sin que esta habilitacion le sirva para obtener aquel destino en las elecciones constitucionales.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Octubre de 1830 ▼ELIZALDE, Vice-Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.