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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

do al Gobierno si deberá abonarse pro-rata a los tres individuos que compusieron la Junta de esa provincia, el sueldo que correspondía al Intendente, por el tiempo que aquélla desempeñó sus funciones. Aunque el Gobierno ha creído justa la solicitud de los miembrosde la espresada Junta, le ha parecido mas conveniente pasarla al Congreso para su resolución que acceder a ella por sí mismo.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al Congreso los sentimientos de su sincera estimacion i respeto. —Santiago, Octubre 2 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 745

Por el espediente marcado con número 1, que el que suscribe tiene la honra de adjuntar al Congreso de Plenipotenciarios, se informará de los motivos en que se fundó el Cabildo de Chillan para decretar la separación de su seno de los individuos don Juan José i don Juan Manuel Palacios. Esa corporacion los manifestó al Vice-Intendente de la provincia i le pidió su aprobacion, que le fué negada. Con este motivo ha ocurrido al Gobierno, quejándose de dicha negativa i pidiendo la conveniente resolucion.

Por el espediente número 2, que tambien se acompaña, se impondrá el Congreso de la defensa que hacen los espresados Palacios. El Vice-Presidente que suscribe, para asegurarse de una justa deliberación en la materia, cree necesario someter su conocimiento a la sabiduría del Congreso de Plenipotenciarios; i con este motivo se complace en reiterarle los sentimientos de su mas distinguida consideracion i respeto. —Santiago, Octubre 2 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 746

Mas de un año hace que la provincia del Maule carece de Juez de Letras: el licenciado don Bernardo Osorio, confirmado por el Gobierno de entre los propuestos en la terna de la Asamblea, se ha escusado a admitir este destino. El Gobierno ha solicitado un individuo que reuniese a las cualidades que pide la Constitucion, las virtudes que deben adornar a un Juez; pero han sido burlados sus deseos, resistiéndose los que merecían la confianza del Gobierno a aceptar este importante encargo.

Entretanto, el Intendente del Maule ha encarecido repetidas veces al Gobierno la necesidad de proveer inmediatamente este destino; i fluctuando éste en medio de la precision de ocurrir sin mas demora a tan justa demanda, i de la negativa indicada, se le presenta don Manuel José Aspillaga que no puede ser nombrado, por que aunque se halla recibido de abogado, no tiene todavía los dos años de ejercicio que la lei exije para poder desempeñar el cargo de Juez; obstáculo que, en concepto del Gobierno, es superado por el conocido talento, aplicacion i ejemplar conducta de este sujeto. Tal convencimiento le sujiere el arbitrio de someter lo espuesto a la consideracion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a fin de que, si lo tiene a bien, se sirva dispensar al citado don Manuel José Aspillaga los dos años de ejercicio de abogado que le faltan, para que el Gobierno pueda nombrarle Juez de Letras de la provincia del Maule, interin llega el tiempo designado por la Constitucion, en que la Asamblea que allí se establezca pueda hacer la propuesta respectiva.

El que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su adhesion i respeto. —Santiago, 30 de Setiembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 747

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que consulta si deberá abonarse pro-rata a los tres individuos que compusieron la Junta de la provincia de Valdivia, el sueldo que correspondía al Intendente, por el tiempo que desempeñó sus funciones; i en sesión de ayer acordó se les abone la mitad délos sueldos vencidos en el tiempo de su ejercicio, mediante haber renunciado la otra mitad, como lo espresa el oficio del Intendente, que devuelvo.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 748

Señores Plenipotenciarios:

Los individuos de la Comision a quienes se ha pasado este espediente para su dictámen informativo, le habian leido, i considerado ya desde ayer que se trajo a la Sala, i tuvieron ocasion de leerlo, i ahora nuevamente lo han considerado para dictaminar sobre los dos puntos a que se con trae la nota del Poder Ejecutivo.

El espediente está bien sustanciado, i se han puesto en claro las disposiciones canónicas i las leyes patrias que hacen nulas la provision de los curatos de San Isidro i de Renca i la de