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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 183O

recibiendo el Gobierno de mano del sedicioso Novoa, no hubo jénero de depredacion que no perpetrase. V. S. bien sabe que la Constitucion política del Estado, que las leyes preexistentes prohiben esas exacciones violentas, conminando a sus autores a la devolucion con el diez tanto de su valor. No se dignó V. S. contestar sobre este punto el mas interesante, i del que pende la justa satisfaccion de muchos hombres honrados que espusieron su vida para contener los progresos de los desorganizadores. Todos claman por una decision categórica, i con tanto mas fundamento la esperan, cuanto que están persuadidos que acabó ya el imperio del desórden i que el crimen no encontrará el asilo de la impunidad, causa única i esclusiva por que se reiteren las revoluciones en el país.

Para satisfacer los justos deseos de este pueblo, espero que V. S. se servirá instruirme de lo que el Gobierno Supremo resuelva sobre el particular, pues ménos ajitará una negativa que un silencio que puede admitir varias interpretaciones. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Concepcion, Junio 24 de 1830. Predro José de Zañartu. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Contéstese que el Gobierno no puede tomar ninguna providencia sobre la materia que consultan, i que los ciudadanos que hubiesen sido despojados de sus intereres, deduzcan sus acciones en los Tribunales de Justicia, como manda la lei. —Julio 22 de 1830. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 742

El Gobierno no puede librar otra resolucion sobre la materia que V. S. consulta en su nota 24 del pasado, número 17, que la misma que dictan las leyes: los ciudadanos que hubiesen sido despojados de sus intereses durante la pasada crisis o en cualquier tiempo, ocurran a los tribunales de justicia, deduzcan allí sus acciones i serán restituidos. El Gobierno se conduele estimadamente de las vejaciones i toda clase de males que han esperimentado de parte de los enemigos del órden muchos virtuosos ciudadanos de ese pueblo; pero no puede tomar ninguna providencia para restituirlos de sus intereses, sin exceder sus atribuciones.

De órden de S. E. el Vice-Presidente de la República lo comunico a V. S . en contestacion, i con este motivo le reitero las seguridades de mi aprecio.

Santiago, julio 26 de 1830. D. Portales. —Al Intendente de Concepcion.

Núm. 743

Sin embargo que las leyes han acordado ante qué majistrado se deben seguir los juicios civiles ordinarios, sobre resarcion de intereses quitados por la violencia, son tantos los recursos i las consultas que cada dia se me dirijen por las exacciones que de aquella naturaleza mandó hacer don Ramón Freire i don Benjamín Viel, que no puedo ménos que ocurrir a V. S. en calidad de consulta, a fin de que se sirva indicarme qué remedio podria adoptarse para que estas jentes fuesen indemnizadas de sus pérdidas, en circunstancias que aquellos no tienen en el país representacion legal. Por este defecto he visto que nada se puede definir, miéntras que citarlos o emplazarlos demanda el trascurso de un tiempo considerable, incompatible con la necesidad de los reclamantes.

Este fué el objeto de esta Intendencia al elevar una consulta semejante antes de ahora, que mereció el contesto de V. S. remitiéndose a lo que las leyes tienen dispuesto sobre el particular. I aunque se estrañaria, como tal vez la presente; pero cuando se observa que los despojados no tienen con quién entenderse, pues el primero se encuehtra en la República del Perú i el segundo asilado a bordo de un buque de guerra estranjero, donde no hai a quién dirijirse para el efecto, resulta impracticable la iniciacion del juicio consiguiente, i constantes los reclamos de impetracion de justicia.

El Estado tiene tribunales existentes, un Congreso de Plenipotenciarios; i ¿no seria posible recabar de estos Cuerpos algún remedio que concíbase las justas pretensiones de estas víctimas del despotismo arbitrario? Yo me tomo la libertad de someter a la prudencia de V. S. esta cuestion, persuadido que su contesto pondrá término a tantos reclamos, que a pesar que agotan el tiempo necesario para el desempeño de mis peculiares atribuciones, no puedo repulsarlos sin peligro de un disgusto jeneral. Dígnese V. S. por lo mismo, llevar a bien esta repeticion sobre un asunto que parecía decidido sin ulterior recurso.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Intendencia de Concepcion, Setiembre 14 de 1830. Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, Setiembre 28 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con sus antecedentes, i ofíciese. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 744

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una nota del Intendente de Valdivia, consultan