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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 183O


Núm. 735

En la ciudad de Cauquenes, capital de la provincia de Maule, a veintiséis del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta años, reunida estraordinariamente la Asamblea provincial en su sala de sesiones, se tomó en consideracion la nota oficial del señor Intendente de la misma provincia en que trascribe la órden suprema que a efecto de hacer el nombramiento de un Plenipotenciario suplente por esta provincia, se le ha dirijido por el Ministerio del Interior, con insercion de la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios Nacional. En consecuencia, i después de un maduro i detenido acuerdo, procedieron a la respectiva votacion, i hecho el correspondiente escrutinio, resultó el doctor don Juan Francisco Meneses, con nueve votos contra dos que sacaron el Iltmo. señor don José Ignacio Cienfuegos i el presbítero don Manuel Pió Silva. En seguida se publicó la votacion, i declarándose electo Plenipotenciario suplente al señor Meneses, se acordó que, sacándose dos copias del presente acuerdo, se avise con ellas el nombramiento por el Presidente i secretario al Ejecutivo provincial para que lo comunique a quienes corresponda. I así lo acordaron i firmaron en el dia de la fecha, de que certifico. Juan de Dios Romero, Presidente. —Manuel Mermo. —José María Soto Aguilar. —José María Urrutia. —Casiano ArceFrancisco Gaete. —José Antonio Pradena. —Eleuterio Andrade. —Vicente Fernández. —Juan Antonio Molina. —Diego Eduardo, diputado-secretario.

Es copia del acuerdo orijinal que se rejistra en el Libro lespectivo de la secretaría de mi cargo, a que me refiero.

Cauquenes, fecha ut supra.JUAN DE DIOS ROMERO, Presidente. —Diego Eduardo, Diputado-Secretario. —Es conforme. —Carvallo.


Núm. 736

Como apoderado de una asociacion formada para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, ha presentado al Gobierno don José Vicente Ovalle el memorial adjunto. En él se contrae a solicitar franquicia de derecho i privilejio esclusivo por diez años en favor de una empresa que justamente debe estimarse como nuevo manantial de riqueza pública; pero, el Vice-Presidente que suscribe, al someter esta solicitud a la consideracion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, no puede dispensarse de observar que si se accediese al privilejio eselusivo reclamado, convirtiéndose esa gracia en beneficio de un corto número de especuladores, que no van a emprender una negociacion aventurada o incierta, sino lucrativa i segura, se quitada la concurrencia en perjuicio de un ramo de industria nacional que interesa piomover, i que libre de trabas i restricciones, debe naturalmente prosperar con grandes ventajas del país.

Guiado el Gobierno por estos principios, al mismo tiempo que desaprueba la concesion del privilejio, considera útil i justo exonerar a la Compañía del pago de derechos de importacion i esportacion en todos los artículos que produzca la pesca que va a establecer; haciéndolo por una declaracion espresa en su favor, i aplicando a este caso particular el artículo 36 del Reglamento de Libre Comercio de 1813 para impedir interpretaciones i dudas que pudieran orijinarse de la jeneralidad con que está concebido el artículo 1.º de la ampliacion a dicho reglamento publicada en 1823.

El Vice-Presidente que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, 29 de Setiembre de 1830. —José Tomas de Ovalle Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 737

En la provincia de Coquimbo se estableció una Casa de Moneda, de que hasta ahora no se han visto otros resultados que la ocupacion del convento de San Francisco, donde se fijó, el gasto enorme de todo el derecho sobre las pastas de oro i plata aplicado a su edificio i aperos, sin contar con los que se tomaron de la deesta capital, i la dotacion de empleados en preparar un local, que se ignora aun si podrá ser de provecho.

El Vice-Presidente de la República, miéntras por el conducto del Visitador se impone del estado de la obra, o mas bien, para darle órden terminante a fin de proceder, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, indicándole el perjuicio fiscal en la continuacion de los sueldos que gozan dichos empleados; i si no habiendo hasta ahora otros datos contra ellos que el abandono de sus empleos por seguir a don Ramon Freire, deberá suspendérseles hasta tomar informes sobre su conducta.

El Vice-Presidente de la República tiene la satisfaccion de ofrecer con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las seguridades de su estimacion i respeto. —Santiago, 7 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 738[1]

Santiago, setiembre 27 de 1827. —La gran cantidad de metales de oro i plata que se esplota

  1. Este decreto ha sido trascrito del Boletin de las Leyes. (Nota del Recopilador).