Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/503

Esta página ha sido validada
495
SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 183O
  1. mos disturbios i reclaman la indemnizacion de ellas. (Anexos núms. 740, 741, 742 i 743.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Intendente de Valdivia, quien consulta si a los miembros de la junta gubernativa provincial se deberá o nó abonar el sueldo correspondiente al cargo de Intendente. (Anexo núm. 744.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos espedientes relativos a la separación de los municipales don Juan José i don Juan Manuel Palacios decretada por el cabildo de Chillan. (Anexo núm. 745.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se habilite a don Manuel José Aspillaga para poder ser nombrado juez de letras ántes de cumplir dos años de ejercicio de la profesión. (Anexo núm. 746. V. sesion del 12 de Abril de 1830.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes que acreditan a don Juan Francisco Meneses en el carácter de plenipotenciario suplente por Maule.
  2. Que la Comision de turno dictamine sobre el privilejio esclusivo solicitado por la sociedad de pesca de ballenas. (V. sesion del 12.)
  3. Tomar para segunda hora informes sobre la conducta política de los empleados de la Casa de Moneda establecida en Coquimbo.
  4. Que don José Antonio i don José Tomás Rodríguez dictaminen a segunda hora sobre la nulidad de las provisiones eclesiásticas deque se hace mencion mas arriba.
  5. Declarar que a los miembros de la junta gubernativa de Valdivia se debe distribuir cuotativamente el sueldo correspondiente al cargo de Intendente. (Anexo núm. 747.)
  6. Que la Comision de turno dictamine sobre la consulta del Intendente de Concepcion en lo relativo a las indemnizaciones reclamadas por algunos ciudadanos. (V. sesion del 9.)
  7. Que la misma Comision dictamine sobre la espulsion de dos municipales decretada por el cabildo de Chillan. (V. sesion del 9.)
A SEGUNDA HORA

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio reservado del Gobierno.
  2. De un dictámen de los señores Rodríguez sobre la validez de las provisiones eclesiásticas; proponen los informantes se declare que corresponde al Vice-Presidente de la República decidir si ellas son o nó válidas i que, declaradas nulas, los cargos respectivos vuelven al estado en que se encontraban ántes. (Anexo núm. 748.)
  3. De una nota con que la Caja de Amortizacion acompaña, en cumplimiento de la lei, unos estados del movimiento de dicha oficina. (Anexos núms. 749 i 750. V. sesiones del 22 de Junio i 2 de Noviembre de 1830.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la supresion de la Casa de Moneda de Coquimbo i la suspension de sus empleados. (Anexo núm. 731.)
  2. Habilitar a don Manuel José Aspillaga para poder desempeñar interinamente la judicatura de Cauquenes. (Anexo núm. 752.)
  3. Dejar para la siguiente sesion el espediente relativo a la nulidad de unas provisiones eclesiásticas. (V. sesion del 12.)
  4. Que en la primera oportunidad se dé cuenta del oficio reservado del Gobierno.

ACTA

SESION DEL 8 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrió con los señores Cardoso, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) i Tocornal,