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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

dictámen al señor fiscal a fojas 6 vuelta. Con este conocimiento, la Defensoría implora de V. E. se sirva pedir al Congreso de Plenipotenciarios la revocacion o moderacion del citado artículo 4.º de la antedicha lei, declarando que el Defensor puede nombrar un personero con el premio de 25 pesos por cada causa que concluya o finalice, previniendo se saquen de los capitales piadosos que en cada una de ellas se contenga.

Para ponerse en el punto de justicia que se implora se ha de tener presente:

Primero: que hai dos clases de causas, unas que se promueven por los cabezaleros o herederos, i otras que entabla la Defensoría por denuncios que le hacen de todos los puntos de las provincias de la República. Aquéllas se ajitan por sus autores cuando les conviene, i éstas, siendo una acusacion, los acusados se resisten con cuantos arbitrios están a sus alcances, hasta dejarlas paralizadas o sumerjidas en el silencio.

Segundo: que en un quinquenio con auxilio de ese personero se fundaron doscientos veinte i cinco mil pesos, segun lo informan los ministros de la Aduana en el espediente seguido sobre que se quitase el 15 por ciento de las fundaciones de Capellanías, que se halla en el Ministerio de Hacienda; i que hoi sin este auxilio no se concluye una causa grave, ni aun las de corta monta se tramitan.

Tercero: que hai mas de tres millones de pesos pertenecientes a obras pias que la desidia o malicia ha sepultado en el olvido, con perjuicio de las obras de piedad i de los intereses del fondo público.

Cuarto: contemplándose perdidos estos capítulos, no es un gravámen la asignacion de 25 pesos que de ellos se hace al personero por cada causa que finalice, si de ella ha de resultar su pronta tramitacion i conclusion, que es el término del premio para ese ájente.

Los anteriores hechos que la esperiencia ha hecho tocar de cerca al Defensor le empeñan a recordar el artículo 14 de la cédula de fojas 4 o de la leí 5.ª citada. En él se previene al que habla, i a los jueces, que representen todo lo que la esperiencia dictare para el mas exacto espediente de estas acciones privilejiadas. Se han puntualizado los retardos que sufren esas causas privilejiadas por la falta de un personero, i la utilidad que reporta a las obras pias, i a los bienes fiscales de su reposicion; por lo que parece de justicia que debe reponerse para el mas exacto espediente de estas causas, como dice la leí. —Santiago i Agosto 9 de 1830. —Mardones.


Santiago, 7 de Setiembre de 1830. —Vista al Fiscal. Portales.

Núm. 693

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la solicitud del Defensor jeneral de obras pias, dice: Que no halla embarazo para que se consulte al Congreso, quien penetrado de la conveniencia o disconveniencia, resolverá lo mas útil. —Santiago, Setiembre 9 de 1830. —Elizalde.


Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Santiago, Setiembre 10 de 1830. —Portales.


Núm. 694

El Gobierno ha sido informado por el Gobernador de Valparaíso de que don Andrés Montt le ha pedido pasaporte para embarcar a 21 hombres de esta República con destino a Arequipa, a donde le llama el trabajo de minas; i aunque sin una aparente restricción a la libertad personal no puede oponerse el Gobierno a esta solicitud, ha creido conveniente, mientras consultaba al Congreso, ordenar al espresado Gobernador suspenda toda resolucion sobre el particular.

El Gobierno cree que seria conveniente tomar alguna medida para contener la emigracion de los trabajadores destinados a beneficiar uno de los mas abundantes i lucrativos productos del territorio. Hai en la provincia de Coquimbo, como es notorio, un prodijíoso número de minas de cobre conocidas con el nombre de bronces, que, aunque ricas, eran desatendidas porque se ignoraba el modo de beneficiar este metal: es conocido en el dia, i solo para beneficiar el que ya está esplotado i para sacar de las escorias el cobre que contiene, a cuya ocupacion se han destinado muchos brazos de dos años a esta parte, con notables ventajas de los trabajadores i de la riqueza común, se podrían emplear todos los pobladores de Chile, sin que ésta sea una exajeracion. Tal es el campo que han abierto a los mineros aquellos dos descubrimientos, especialmente el beneficio de los bronces.

Sin embargo, no pudiendo el Gobierno desentenderse por un instante de los principios, una lei que prohibiese a los ciudadanos salir del territorio a donde los llamase su conveniencia particular, seria una violacion del derecho mas sagrado del hombre, del de disponer de su persona; pero también es cierto que cuando la Patria necesita de sus talentos e industria, cuando en su país tienen una ocupacion con que subsistir cómodamente, aunque para contener la emigracion deba usarse con preferencia de medios suaves como la protección i el estímulo, la conservacion i bienestar de la sociedad i el derecho de las naciones autorizan a los Gobiernos para valerse de medidas coactivas, siempre que alucina