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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1830

En el mismo notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. Urra.


Núm. 689

Iltma. Corte:

El Defensor jeneral de obras pias, dice: Que sufren un crecido relardo mas de veinticinco causas que tiene la Defensoría, porque no hai quien las ajite, ni procurador que saque los autos de las escribanías, dejando el correspondiente recibo, como está mandado; i como los escribanos no las remiten al que representa, resulta el retardo anunciado. Se ha tomado el arbitrio de mandar al escribiente por las causas, i no se las quieren entregar porque temen un apremio los actuarios, i que no haya contra quién repetir. En las causas que intervienen interesados que retienen dieziseis o veinte mil pesos de obras de piedad, son incalculables los arbitrios con que las demoran. Son mas de veinte causas las que se hallan sepultadas en el olvido por este principio, i aunque la Defensoría ha tocado diversos arbitrios, no ha podido reparar este daño. Las cédulas de erección fecha 13 de Setiembre de 1769, que hoi es la lei 5.ª, título 25, libro 11 de la Novísima Recopilación, previene al párrafo 14 que el promotor de obras pias represente todo lo que la esperiencia dictare para el mejor i mas exacto espediente de estas causas privilejiadas. En cumplimiento de este deber, i de los perjuicios puntualizados, la Defensoría pide que se nombre un procurador que ajite las causas, reciba notificaciones, i saque los autos de las escribanías. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Mardones.


A sus antecedentes, i vista al señor fiscal. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Tocornal. —Echevers. —Fuenzalida.


Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.


En veinticuatro notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En el mismo dia lo puse en noticia del señor fiscal i le mandé pasar el espediente por conducto del receptor de hacienda i de obras pias; doi fé. —Urra.


Núm. 690

Iltma. Corte:

El Fiscal, vista la solicitud del defensor de obras pias sobre que se le nombre un procurador que ajite las causas, dice: Que V. S. I. ha declarado no haber lugar a igual pretension, fundado en la cédula de ereccion, en lo que estribó tambien el dictámen fiscal. Sin necesidad de que se nombre ese ájente de causas, puede el Defensor valerse de los procuradores como lo hacen todos los interesados, para que le saquen los autos, etc. En su virtud, opina el Fiscal, que estando negada por V. S I. la solicitud, no puede accederse. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, inte los señores Rejente i Ministros de esta Iltma. Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor fiscal i mandaron traer los autos en relacion; doi fé. —Urra.


En dicho dia lo notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 691

Vistos. —No há lugar. —Tocornal. —Echevers. —Fuenzalida.


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.


En nueve de Enero de mil ochocientos treinta hice saber lo decretado al defensor de obras pias; doi fé.. —Aliaga.


Núm. 692

Excmo. Señor:

El Defensor jeneral de obras pias respetuosamente a V. E. dice: Que fué facultado por la Excelentísima Junta Gubernativa del Reino el año de 12 para nombrar un personero que ajitase las causas piadosas. En esta virtud nombró o propuso a don Antonio Guzman por el pedimento de fojas i del espediente que en forma se presenta. Sustanciada esta solicitud, se resolvió a fojas 7 no haber lugar a ella, i aunque se hizo el reclamo de fojas 8 se declaró a fojas 9 vuelta, no há lugar. Esta resolucion que puso el Tribunal no ha sido porque dejase de conocer la necesidad de ese personero como opinó el señor fiscal a fojas 3, sino porque carecia de autoridad para alterar el artículo 4.º de la cédula de fojas 4 que es la lei 5.ª, título 25 libro 11 de la Novísima Recopilacion, la misma que hizo mudar de