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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1830

que estinguió dicha sociedad, restableció aquel Tribunal en los mismos términos; pero al tomar algunas providencias que son de su inspeccion ha encontrado resistencia, ha habido apelacion a la Ilustrísima Corte i al presente se halla embarazado para hacer ejecutar sus deliberaciones.

Sírvase el Congreso de Plenipotenciarios decretar sobre el particular lo que fuere de su agrado i aceptar del que suscribe las consideraciones de su aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 679

Se ha seguido ante el Gobierno el espediente que tengo la honra de remitir al Congreso de Plenipotenciarios sobre nulidad de las últimas elecciones consulares, i estando ya en estado de resolverse, se encuentra el Gobierno en la duda de si le corresponde declararla o nó, i caso de que sucediese lo primero, sobre a quién pertenezca hacer una elección provisoria hasta que se cumpla el término que previene la cédula de ereccion.

Dígnese el Congreso resolver sobre el particular i acepte las consideraciones de mi mayor estimación i respeto.

Santiago, Setiembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 680

El defensor jeneral de obras pias ha solicitado del Gobierno, como se orientará el Congreso de Plenipotenciarios por el espediente que tengo la honra de adjuntar, se le faculte para nombrar un personero que ajite las causas piadosas. Por acuerdo de 7 del corriente se pasó en vista al Fiscal, quien ha dictaminado se consulte al Congreso para que en virtud de los antecedentes resuelva lo que crea mas oportuno.

El Vice-Presidente que sucribe, al dirijirse al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el fin indicado, le reitera su aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 10 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Aconcagua}}Francisco Osorio Diego Portales . —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 681

Iltma. Corte:

El Defensor jeneral de obras pias, conforme a derecho, dice: que es facultado por el Superior Gobierno para nombrar un personero que haga las veces de Procurador en todas las causas de la Defensoría, i hallándose paralizadas todas las que corren, por no haber quien las ajite, viene en nombrar a don Antonio Guzman, de Procurador o personero de la Defensoría de obras pias, para que siendo del agrado de V. S. I. se sirva aprobar el antedicho nombramiento, i mandar que lo reconozcan por tal los subalternos.

La Defensoría no presenta el decreto que le faculta para este nombramiento, porque en las repetidas veces que lo ha hecho lo ha manifestado al Tribunal, i hoi no se encuentra; pero al escribano de Cámara le consta ser efectiva la antedicha facultad concedida a la Defensoría, i V. S. Iltma. puede mandarle que certifique cuanto haya de verdad sobre el particular, i fecho, resolver lo que corresponda en justicia. —Santiago i Marzo 21 de 1829. —Mardones.


Certifique el Secretario de Cámara como se pide, i fecho, vuelva.—Santiago i Marzo 23 de 1829. —Tocornal. —Infante. —Echevers. —Villarreal. —Fuenzalida.


Proveyeron i publicaron el anterior decreto los señores jueces del márjen en el dia de su fecha. Doi fé. —Urra.


Cumpliendo con lo mandado, certifico que dos o tres veces ha tenido en diferentes tiempos, desde la libertad del país, el Defensor de obras pias personero particular para las causas del ramo, i otras veces procuradores del número; pero no tengo presente el decreto del Gobierno ni si los personeros particulares que ha tenido eran responsables de los procesos que sacaban. Es cuanto tengo presente i puedo certificar. —Santiago, i Marzo 23 de 1829. —Juan Lorenzo Urra.


Póngase el certificado que antecede en noticia del defensor jeneral de obras pias para que reitere la dilijencia del decreto de que hace mérito. —Santiago i Marzo 24 de 1829. —Tocornal. —Echevers. —Infante. —Villarreal. —Fuenzalida.


Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores jueces del márjen en el dia de su fecha. Doi fé —Urra.


Núm. 682

Da cuenta de la dilijencia que se le previene i pide piovidencia.

Ilustrísima Corte:

El Defensor de obras pias, en el espediente