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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1830

pertenece a la lejislatura jeneral conocer en estos puntos, que, siendo la base del proyecto, deberían estar resueltos en conformidad de los hechos constantemente observados i descritos para que, asegurados de su efectibilidad, no recayere nuestro informe sobre ideas imajinarias, que no solo no llegarán a realizarse, sino que producirán un efecto contrario, siempre que se busquen por iguales medios.

Lo único que tiene relacion con la Municipalidad es la asignacion del ramo de pontazgo, que V. S. mismo habia resuelto dejar libre, para que construyéndose algunos puentes de firme por los particulares, que tienen fondos, con que no cuenta la Municipalidad, se facilitaran las comunicaciones que es uno de los modos mas seguros de protejer la industria interior. El ramo de carnes por lo relativo al consumo interior de la villa, lo mismo que la nieve, canchas i pieles dentro de aquella poblacion, serian un pequeño sacrificio, si el proyecto pudiera llenar los deseos patrióticos de su autor, pero él está en oposicion con la libertad del comercio i con las verdades mas demostradas de la economía política, i no puede esperarse que corresponda a los fines con que se lisonjea el proponente; por eso los que suscriben son de parecer que la Municipalidad no debe ceder parte alguna de sus fondos. —Santiago, 24 de Julio de 1830. Manuel Camilo VialJuan J. Gandarillas.


La Municipalidad reproduce el informe de la Comision encargada de inspeccionar el proyecto de don Domingo Eyzaguirre: contéstese al Supremo Gobierno. —Santiago, 10 de Agosto de 1830. —Vial. —Carrasco. —Ante mí. —Olivares.


Santiago, 9 de Setiembre de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) Portales.


Núm. 670

MONTE DE PIEDAD DE SAN BERNARDO DE LAS FÁBRICAS
  1. El comisionado para la formacion de la Villa será el Director del Monte dicho, i pondrá los empleados necesarios.
  2. Los sueldos de los empleados se pagarán en moneda de cobre propia del establecimiento, i en la cantidad que convenga con ellos el Director.
  3. }Los fondos serán seis mil pesos del ramo de fábrica de los diezmos que se remataron en este año;
  4. El Gobierno abonará a los diezmeros, a su tiempo, esta cantidad que anticipen, precediendo los requisitos de estilo.
  5. Esta cantidad servirá para la fábrica de la capilla de la Villa, que se acabará en cuatro años.
  6. Entre tanto, se empleará este fondo en materias precisas para la agricultiua, artes, fábricas i víveres de toda especie, jéneros del país para vestido esterior, i para interior estranjero, hasta que las fábricas de la Villa puedan darlo.
  7. En el Monte serán pagados en especie o moneda de cobre todas las manufacturas i lo mas que éntre en relaciones con este establecimiento.
  8. El valor de la moneda de cobre del Monte será de un ochavo de real.
  9. Los habitantes de la Villa no usarán otros muebles que los hechos en Chile, i de que provean las artes de ella, los que se surtan de nuevo serán precisamente hechos en sus fábricas, bajo la pena de los artículos siguientes.
  10. Luego que las fábricas de la Villa puedan proveer de ropa a sus habitantes, el Director del Monte publicará una órden, que todo poblador sin excepción de calidad, fuero ni sexo, vestirá de los jéneros de sus fábricas.
  11. La persona que no cumpliere este decreto, siendo reconvenida tres veces por el Monte, será espedida de la poblacion i sociedad en que habia entrado i pasará su casa a otro que cumpla por medio del Monte, quien la pondrá a remate público i dará el sobrante al espulso.
  12. Para que tenga efecto esta órden, será una de las condiciones que se pongan en los testimonios que se den de propiedad a los pobladores.
  13. Desde Mayo de mil ochocientos treinta i uno, las tropas del ejército del Estado i las de policía, se vestirán de las manufacturas de la Villa por el tiempo de diez años; el precio será el que acuerden los comisionados del Gobierno i Monte.
  14. Entre tanto hallan tejidos para esto en la Villa, el comisionado de ésta los dará de la fábrica de don Santiago Heist, quien otras veces ha dado a la tropa pantalones, casacas i capotes de paño de su fábrica, i dará brin para vestidos de verano.
  15. Los edificios públicos de la Villa para abastos, escuela, cárcel, juez i otros que se necesitan en una poblacion civilizada, se costearán con los propios de la Villa en toda la jurisdiccion que se le asigne.
  16. Los propios de Villa serán los ramos de pontazgo, nevería, canchas de toda clase, carnes muertas, pieles i otros que tiene Santiago en su distrito i quedan en lo venidero a beneficio de la villa en los lugares que el Gobierno adjudique a ésta.
  17. Entrarán al Monte de Piedad todos los propios i cualesquiera otros fondos que obtenga la Villa por privilejios u otros títulos i servirán para los fines indicados i sosten de los establecimientos de educacion.
  18. El Director del Monte podrá hipotecaren común o en particular los terrenos, los propios,