Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/465

Esta página ha sido validada
457
SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1830
  1. Por la que acompaña la solicitud del Defensor de Obras Pias para nombrar un personero: pasó tambien a comision.
  2. En que haciendo presente el permiso que don Andrés Montt solicitaba para embarcar veintiún hombres de esta República con destino a Arequipa, indica la necesidad de tomar una medida que contenga la emigracion de estos trabajadores; i se pasó a comision, encargándole despachase para segunda hora."

En seguida se presentó a la Sala el informe de la Comision sobre la devolucion de las temporalidades de los Regulares; i después de una lijera discusión, se reservó para la sesion siguiente.

A segunda hora se leyó i discutió el informe de la Comision sobre la solicitud de don Andrés Monit, i declarado bastantemente discutido, se acordó se conteste al Poder Ejecutivo:

  1. Que concediendo por ahora el pasaporte a los veintiún hombres que intenta estraer el solicitante, se denieguen en lo sucesivo semejantes licencias.
  2. Que se consulte por el Poder Ejecutivo a la próxima lejislatura para que dicte una medida jeneral que impida la emigracion, conciliando el principio supremo de la libertad personal con la falla de trabajadores de que adolece el país.

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 664

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de anunciar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en contestación a su honorable nota de 2 del corriente, haber procedido en el mismo dia a dar cumplimiento a la lei de calificaciones, conforme a lo prevenido en su citada comunicacion.

Con esta oportunidad, el que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios su respeto i distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 3 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 665[1]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de ayer, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, con que acompaña una solicitud de don Onofre Bunster sobre que se habilite en el despoblado de Atacama un puerto denominado "El Flamenco", para estraer metales de cobre en bruto; i en su consecuencia lia sancionado el siguiente decreto:

"Artículo único.Se autoriza al Ejecutivo para que habilite los puertos menores que sean necesarios, con el objeto de que puedan estraerse por buques estranjeros metales de cobre en bruto, miéntras se publica el Reglamento de Comercio, i debiendo pagar los esportadores el derecho correspondiente."

El Presidente que suscribe suplica a S. E. el Vice-Presidente de la Repúbliia se remitan al Congreso todos los documentos relativos a la habilitacion de algunos nuevos puertos, para que los tenga presentes la Comision encargada de informar sobre el proyecto del reglamento de comercio, i que acepte las seguridades de aprecio. —Santiago, Setiembre 2 de 1830. —Fernando Errázuriz. —José Miguel Varas, Secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Cúmplase, tómese razon, comuniqúese e imprímase. —En su consecuencia, quedan habilitadas para la estraccion del mineral de cobre en buques estranjeros i con destino al estranjero, las caletas nombradas Flamenco i Ánimas en la Intendencia de Coquimbo; i respecto de que en estos lugares despoblados no existen jueces, ni empleados fiscales que recauden los derechos que se adeuden por dichas estracciones, se procederá en la forma siguiente:

Anclado el buque que ha de estraer en el puerto mayor de la provincia, i resultando de la visita que se le hará por la Comandancia del resguardo, estar en lastre, o contener solo a su bordo cobre en barra, nombrará un guarda de su satisfaccion que costeado por el cargador de ida i vuelta, presencie la carga i tome razon de su peso. Con esta dilijencia volverá a la capital, i presentándola a la Aduana, cobrará ésta el derecho establecido, para cuya seguridad exijirá fianza ántes de la salida del buque.

Dése cuenta al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en conformidad de lo prevenido en la precedente resolucion. — Ovalle. Renjifo.


Núm. 666

Para dar cumplimiento a la lei senatorial de 10 de Junio de 1823 se libró el decreto de 28 de Junio último que corre impreso en la Opinion número 8; pero al ordenar la Intendencia la mensura i tasación de los terrenos sobrantes del pueblo de Pomaire, el agrimensor nombrado al efecto ha hecho las fundadas observaciones que contiene su nota de 23 de Julio que va inserta en el espediente que se acompaña. No disponiendo nada las leyes sobre este punto, como lo espone el Fiscal en su vista de 27 de Agosto, ni estando en las facultades del Ejecutivo ser intérprete de la lei que concede a los indíjenas lo que necesitan para su labranza, el Gobierno ocurre al Congreso para que dicte una resolucion

  1. Este documento ha sido tomado del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)