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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1830

brá asegurar su éxito, llamará la atencion del Congreso i merecerá su aprobacion.

El Gobierno saluda al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrado respeto. —Santiago, Agosto 19 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 628

El que suscribe tiene la honra de acusar recibo al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios de la nota del 18 del corriente, en que le comunica haber sido electos el señor don Fernando Errázuriz para Presidente de la Sala i el señor don Fernando Antonio Elizalde para Vice-Presidente, con la calidad de que ámbos desempeñarán estos destinos hasta la instalacion de la próxima lejislatura.

El que suscribe ofrece con este motivo al señor Presidente a quien se dirije las seguridades de su distinguida consideracion. —Santiago, Agosto 20 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 629

Se han despachado ya las órdenes convenientes para que en la provincia del Maule se haga a la mayor brevedad la eleccion de un Plenipotenciario suplente, segun se me previene en nota de ayer, que tengo la satisfacción de contestar.

Saludo al Congreso con mi acostumbrada consideracion. —Santiago, Agosto 19 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 630

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijirse al Congreso Nacional de Plenipotenciai ios para esponerle que a consecuencia del supremo decreto de 29 de Abril del presente año, espedido por el Ministerio de Hacienda con el número 83, se comisionó al Intendente de esta provincia para la recaudacion del impuesto sobre licores, remitiéndole al efecto la relacion de deudores formada por la Comision de Cuentas, cuyos valores hacen la cantidad de setenta i tres mil noventa i un pesos siete reales insolutos desde el año de 1821 hasta el de 1829.

El Intendente ha procedido a la recaudacion por medio de un comisionado, que el citado decreto le autorizó para nombrar; i lejos de hacer efectivas algunas sumas con que la Nacion en sus actuales apuros, pueda ocurrir siquiera a pequeños gastos, se encuentra con quejas i reclamos diarios. Estos han llegado ya al Gobierno, i en su concepto no carecen de fundamento. El gravámen actual del mosto es el de uno i medio real por arroba, i se impuso cuando ésta valia de ocho reales para arriba: hoi se vende únicamente a cuatro reales, subsistiendo el mismo gravámen. La disminucion del precio de este artículo ha hecho abandonar su cultivo a muchos, que antes lo hacían con un esmero proporcionado a la ventaja que de él reportaban. Otros cultivadores perdieron parte de sus planteles con los aluviones i diversos acontecimientos ruinosos a la agricultura, que se han esperimentado desde el año de 1826 en adelante; i algunos por fin, abandonando ese ramo de industria a la naturaleza, solo aprovechan las escasas producciones que ésta puede ofrecer sin el auxilio del arte.

El Cabildo de San Fernando se halla con los mismos embarazos para la recaudacion del citado impuesto, como verá el Congreso Nacional en su oficio de 10 de Julio último, que se incluye para que sea devuelto.

El Vice Presidente, en consecuencia de lo espuesto, propone al Congreso Nacional de Plenipotenciarios:

  1. Que del impuesto de licores de los años de 1827, 1828 i 1829 se rebaje una tercera parte a los que no lo hayan pagado.
  2. Que a los que lo hubiesen satisfecho escrupulosamente se les abone la tercera parte por lo que adeuden en los años sucesivos.
  3. Que desde el presente año en adelante, i hasta que el Congreso Jeneral dicte lo conveniente en el particular, se cobre tambien este impuesto con rebaja del tercio.
  4. Que el impuesto no se cobre a los pequeños cosecheros, comprendiéndose en esta clase todos aquellos que no excedan de cincuenta arrobas de mosto en sus cosechas.
  5. Que para facilitar su recaudacion, se haga en todas las provincias que comprendía este gravámen nuevo rateo, reducido a los dos tercios del actual, por los cabildos o en su defecto por cierto número de vecinos de probidad, con la calidad de nombrar ellos mismos el individuo que se encargue, bajo de fianzas, de la recaudacion i entero en la Tesorería Jeneral.
  6. El premio de la recaudacion será el que el Congreso Nacional asigne.

La condicion espresa de vertirse en la Tesorería Jeneral estos productos, está fundada en evitar el gasto del cuatro por ciento que por decreto de 6 de Setiembre de 1825 se asigna a los Tenientes de Ministros por los caudales fiscales que ingresen en su poder, i que no siendo así se abonarían dos premios por una misma recaudacion.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar, con este motivo, al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, Agosto 20 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Ma.