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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS
  1. Que los señores Irarrázaval i Cardoso dictaminen sobre la destitucion del Edecán, pedida por el Secretario. (V. sesion del 16.)

ACTA

SESION DEL 13 DE AGOSTO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Elizalde, Errázuriz, Irarrázaval i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos notas del Ejecutivo: por la primera, pide se apruebe el nombramiento de Vice-Intendente de la Provincia de Aconcagua, hecho en la persona de don Juan Evanjelista Rozas, por renuncia del que antes desempeñaba este destino; i fué aprobado.

Con la segunda, acompaña una solicitud de don Pedro Alexandri, sobre cpie se le exima del derecho de almacenaje un cargamento de sal que espera, indicando que se debe resolver en conformidad de la solicitud. Se pasó a una Comision compuesta de los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás).

Inmediatamente la Comision encargada de abrir dictámen sobre la tenaz resistencia que opone el departamento de Talca a sujetarse a la Intendencia de Colchagua, en vista de los documentos de la materia, opinó que debia autorizarse al Gobierno para nombrar en dicho departamento los funcionarios indispensables, como en Casablanca i Quirihue, estando tomadas antes todas las medidas que la prudencia dicta en estos casos; i la Sala se conformó con su dictámen.

Por último, se leyó una representacion del Plenipotenciario don Ignacio Molina, pidiendo la destitución del Edecán del Congreso por insubordinado. Se pasó a una Comision compuesta de los señores Irarrázaval i Cardoso.

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 608

Necesitando el Gobierno en esta capital a don Fernando de Rozas, Intendente de la provincia de Aconcagua, se ofició con anticipacion a don Pedro Mena, Vice-Intendente de la misma, para que pase a recibirse del cargo; mas éste ha representado al Gobierno la imposibilidad en que se halla para admitirlo, i no ha podido menos que ceder a sus instancias, nombrando para que le subrogue al ciudadano don Juan Evanjelista Rozas: todo lo cual somete el Gobierno a la aprobacion del Congreso de Plenipotenciarios en conformidad del artículo 6.º del acta de union, i con este motivo, le reproduce los sentimientos de su alta consideracion i respeto. —Santiago, 12 de Agosto de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 609

Don Pedro Alexandri, del comercio de Valparaíso, ha pasado al Gobierno la solicitud que orijinal remite al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el Vice-Presidente de la República. Su objeto es eximirse del pago del derecho de almacenaje en un cargamento de sal que espera i que segun los actuales reglamentos debe cobrársele, sin admitir la especie en almacenes por el daño que resultaría a las otras clases de mercaderías i edificios. Esta contribucion es todavía una de aquellas que se cobraban en tiempo de la dominacion española, i que ha continuado a pesar de ser manifiestamente injusta, porque, o no ha habido quien reclame en tiempo o las atenciones del Gobierno jeneral le han impedido hacerlo.

El Vice-Presidente de la República, fundado en razones de justicia, i en ciertos clamores del comercio, que en verdad no hacen honor al Estado chileno, somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios este asunto sobre que no teme manifestar que su opinion estará siempre por la abolicion del derecho de almacenaje en todos aquellos artículos que, por evitar perjuicios, no se admitan en almacenes fiscales.

El Vice-Presidente de la República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 12 de Agosto de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 610

Insistiendo las autoridades de Talca en separarse de sus destinos por no respetar una lei que aunque reclamada en las anteriores lejislaturas, no ha tenido variacion, queda autorizado el Gobierno para nombrar los funcionarios indispensables, como en Casablanca i Quirihue, estando tomadas antes todas las providencias que la prudencia dicta en estos casos. —Sala de la Comision, 13 de Agosto de 1830 J. M. Irarrázaval. —Manuel J. Cardoso. —J. Tomás Rodríguez.