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SESION DE 5 DE JULIO DE 1830

conseguirlo han abusado de la inocencia de unos i la ignorancia de otros, valiéndose de medios tan bajos i escandalosos para sorprender a estos honrados vecinos, sin meditar que todo hombre sensato no debe admitir el ser electo ni nombrado a las funciones públicas mientras no sea por el órden de dejar libre para que elija a los sujetos de su satisfacción i confianza. Ahora, pues, digo i reconvengo: ¿Qué lei o autoridad me podrá llamar a ocupar estos cargos? Cuando se ha trastornado la solemne alma de nuestro Código fundamental, infrinjiendo para el efecto el articulo 5.º del Reglamento, por carecer de los requisitos que se previenen, pues, aunque soi ciudadano activo i avecindado en el partido, me falta la propiedad territorial que me reditúe los 300 pesos, a menos que por la industrial no se interprete la de comercio, i a la cual la considero en el partido por continjente.En cuya intelijencia,

A V. S. pido se sirva deliberar sobre la materia, o dirijirlo a la autoridad que corresponda, pues de ningun modo quiero hacerme cómplice en admitir un cargo que no es conforme a la recta legalidad. —José María Henríquez.

Esta copia ha sido conservada en mi poder i es la misma que presento. —José María Henríquez.


Núm. 526

Señor Intendente:

El ciudadano José Gómez Carrillo, avecindado en el partido de Calbuco, con el debido respeto ante V. S. parezco i digo: Que hallándome impuesto haber salido electo por uno de los rejidores de este Ayuntamiento constitucional, no puedo menos que hacer presente a V. S. que si las elecciones se hubiesen hecho con arreglo a la lei constitucional, dejando libremente al ciudadano sufragar por las personas de su confianza, yo seria el primero que me franquease gustoso a hacer este servicio a mi partido hasta donde lleguen mis alcances; mas, como la eleccion no ha sido sino al arbitrio de las personas que se han dedicado a repartir esquelas o listas cerradas, no puedo someterme a un empleo que talvez no sea al agrado de aquellos sufragantes.

Las órdenes se dieron para que se reuniesen a este pueblo todos los individuos calificados a dar sus votos; i así que llegaban, habia algunos dedicados, i aun celadores, a entregarles las listas cerradas, encargándoseles el sijilo para que no las abriesen ni enseñasen a nadie, i que así convenía las entregasen a la mesa donde se recíbian los votos: muchos lo verificaron así, pensando cumplir de este modo por su sencillez e ignorancia; mas, otros sospechosos en el sijilo que se les guardaba, lo hicieron público, como está de manifiesto en todo el partido. Por lodo lo que, A V. S. pido i suplico se sirva accederme la renuncia del citado nombramiento: gracia i justicia que espero alcanzar de la que V. S . distribuye. José Gómez Carrillo.

Esta copia ha sido conservada en mi poder i es la misma que presento. -José Gómez Carrillo.


Núm. 527

Señores Representantes de la provincia en la Honorable Asamblea:

Los ciudadanos José María Henríquez i José Gómez Carrillo, vecinos del partido de Calbuco, con la consideracion debida hacemos presente a la Honorable Asamblea lo siguiente. Mas há de un mes que representamos por escrito sobre la nulidad de las elecciones efectuadas en este partido para miembros de la Asamblea i Cabildo. Sabemos que la Honorable Asamblea, en virtud de las atribuciones que le señala la parte 5.ª del articulo 114 de la Constitucion, habia determinado que se hiciera la averiguacion del caso para el esclarecimiento i prueba de los hechos citados (la cual se hizo saber a la Intendencia); i cuando nosotros aguardábamos que esta determinacion tuviera efecto como era regular, se nos ha hecho saber que la Honorable Asamblea ha determinado que se instale el nuevo Cabildo, sin hacer la averiguacion determinada por la misma Sala i desatendiendo enteramente nuestro reclamo, pues ni siquiera se nos ha devuelto nuestra representación con providencia buena o mala, cosa que no se niega al hombre mas criminal, en los países que son rejidos por leyes liberales. Como somos miembros del nuevo Cabildo, hemos protestado no concurrir en él por las razones que hemos espuesto ya i a mas de esto: habiendo el antiguo Cabildo aquí, declarado que tres de los miembros nuevamente elejidos no tienen las calidades de la lei (de los cuales uno además no sabe leer ni escribir) tambien es otro motivo que nos impele no solo a negar nuestra concurrencia, sino también a representarlo. En esta virtud i habiendo sido desatendida nuestra reclamacion, i teniendo derecho como ciudadanos para representar sobre abuso en las elecciones i cualquiera otro asunto que creamos opuesto a nuestras leyes.

A la Honorable Asamblea pedimos i suplicamos se nos devuelvan nuestras representaciones con la providencia que la Honorable Asamblea haya tenido a bien estampar en ellas, para ocurrir a tribunal competente. —José María Henríquez. -José Gómez Carrillo.