palidad. Supimos al mismo tiempo que nuestras solicitudes se habian declarado por la ▼Asamblea de inoportunas, sin embargo de haber llegado ellas a la Asamblea a los pocos dias de instalada; mas la circunstancia de no habérsenos devuelto con la dicha providencia, produjo la representacion que aparece bajo número 3. El decreto con que se nos ha devuelto esta última, i la negativa absoluta de las primeras, es la prueba mas convincente de la arbitrariedad con que ha obrado la mayoría de la Asamblea. No comprendemos por qué motivo han aplicado a nuestro caso presente la parte quinta del artículo 85 de la ▼Constitucion, i el artículo 81 de la ▼lei de elecciones, que, sin equivocarnos, creemos que no tienen relacion ninguna con el asunto.
Nosotros creíamos, como consecuencia precisa del planteamiento de nuestro código fundamental,que nuestras garantías estarian completamente aseguradas i que cada autoridad se ceñiria al artículo de sus atribuciones; pero no ha sucedido así en ▼Chiloé, Soberano Señor, porque la Asamblea Provincial, propasándose en sus límites i atribuyéndose facultades que 110 tiene, ha suscitado las divisiones icón gran sentimiento vemos que, por esta causa, va desapareciendo de entre nosotros la buena armonía i el reposo, elementos tan precisos para la tranquilidad de los pueblos. Estamos seguros que la mayoría de la Asamblea se sorprenderá de nuestro lenguaje franco, porque mas inclinados los miembros de ella a obrar como Inquisidores, i no como representantes de un pueblo libre, considerarán como un gran desacato las verdades que hemos dicho; i aunque la venganza nos amenaza, no nos intimida, sabiendo que estamos ya bajo la proteccion de Vuestra Soberanía.
Sobre el otro punto que abraza nuestra representacion, número 3, con respecto a los tres miembros del ▼Cabildo que no tienen la propiedad productiva que exije el artículo 5.º de la ▼lei de elecciones, espondremos: que la Asamblea no ha podido desentenderse de esta circunstancia, burlando la dicha lei, mucho mas cuando el mismo Cabildo saliente de ▼Calbuco declaró que esas tres personas no podian obtener el destino de rejidores por no tener las calidades de la lei, lo que consta de la acta. Si en estos puntos tan claros se abusa de la lei dándole interpretaciones arbitrarias, ¿qué podremos esperar de bueno? La prueba mas convincente de la parcialidad de la Asamblea es lo ocurrido en San Carlos. Dos miembros de la nueva Municipalidad que fueron declarados por la antigua, sin las calidades de la lei, fueron segregados acto continuo del escrutinio, i reemplazados por los que seguian en votos. Un miembro actual de la Asamblea lo era tambien del antiguo Cabildo, i muchos de los otros miembros de aquella corporacion fueron testigos del hecho. La disposicion no ha sido variada, sino por el contrario, autorizada por la Asamblea, i con respecto a Calbuco ha obrado de opinion contraria siendo las mismas circunstancias; a esto se agrega que uno de los miembros de la Municipalidad de Calbuco no sabe leer ni escribir, que es otra circunstancia mas.
Nosotros creemos que por todo lo espuesto, Vuestra Soberanía tomará las providencias mas prontas i seguras para cortar estos males, i castigar a los que resulten delincuentes.
A Vuestra Soberanía pedimos: 1.º que no se den por válidas las elecciones hasta que se haga una averiguacion formal sobre la nulidad que hemos espuesto, cesando de consiguiente las autoridades actuales de Calbuco, i privando de toda intervencion al Diputado don ▼Fernando Andrade; 2.º que se nos declare no incursos en la multa que la Asamblea nos ha impuesto apoyándose en una lei que no viene al caso; 3.º que se exijan de la Asamblea nuestras dos primeras representaciones, que no ha querido devolvernos con providencia; 4.º que se nos dé copia de la acta formada cuando se determinó la averiguacion por medio del Gobernador local; 5.º que se nos dé igualmente copia de la acta en que aparece la aprobacion e instalacion del nuevo Cabildo, i el voto particular del Diputado don ▼Juan Molina. Por lo que hace a los abusos cometidos por la Asamblea, como que tocan a la vindicta pública, Vuestra Soberanía determinará lo conveniente. —Calbuco, 1.º de Octubre de 1829. —Soberano Señor. —José María Henríquez. —José Gómez Carrillo.
Santiago, 12 de Abril de 1830. —Remítase al ▼Poder Ejecutivo para que pida informe al nuevo Intendente nombrado en Chiloé, suspendiéndose entretanto la exaccion de multa a los miembros del Cabildo que reclaman. —Varas, Pro-Secretario.
Núm. 525
▼Señor ▼Intendente:
El ciudadano José María Henríquez, vecino del partido de ▼Calbuco, ante V. S. conforme a derecho espone: Que las elecciones practicadas el 3 i 4 del mes de Mayo para el nombramiento de Municipalidad i Diputado de Asamblea han sido en mi concepto nulas por los trámites legales, por haberse violentado la plena i espontánea voluntad de los ciudadanos, quienes recibieron billetes o listas cerradas, ignorando por la clase de personas que emitian sus votos, los cuales se entregaron por la fuerza por algunos inspectores i celadores, i a éstos por varios terceros interesados para ejercer aquellos, como así lo han revelado públicamente los primeros i algunos de los terceros, i se patentizará en forma con un considerable número de billetes cerrados i otros muchos ciudadanos que lo acreditan de haberse hecho con ellos igual violencia, i para