Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/379

Esta página ha sido validada
371
SESION DE 1.º DE JULIO DE 1830

del Poder Ejecutivo, es de dictámen que deben tomarse las mas prontas i serias providencias para prevenir i castigar los delitos que plagan a la República, cual lo manifiesta S. E. el Vice-Presidente i lo lamenta el voto público. La Comision abunda en la misma idea que S. E. propone: se trata solo de realizarla por medio de una lei o reglamento que traiga un pronto castigo para que, si es posible, la pena siga inmediatamente a vindicar el agravio hecho a la sociedad. El medio mas oportuno será encomendar a la Corte Suprema la redaccion de esa lei, que tendrá el carácter de provisoria hasta que el Congreso futuro la apruebe o mejore las que tenemos sobre procedimientos en lo criminal; i aun puede hacerla estensiva a las demás causas por otros delitos que los indicados por S. E. Con este objeto, la Comision sujeta a la aprobacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:


"Artículo primero. Contéstese al Poder Ejecutivo que el Congreso abunda en los mismos deseos que manifiesta en su nota del 14 del mes ante-próximo, sobre pronto castigo de los delitos de asesinato i salteo.

"Art. 2.º Para dar el mas pronto i acertado remedio, no solo en los delitos indicados sino tambien en los demás, el Poder Ejecutivo encargará a la Corte Suprema de Justicia estienda un proyecto de lei o reglamento sobre la breve substanciacion de causas criminales, especialmente las de asesinato i salteo, indicándole la idea sobre si convendrá mandar Comisiones Militares i en qué forma para que juzguen en los campos.


Núm. 507

La Comision, en vista de la solicitud de don Marcos Cordero para que se le agracie con la carta de ciudadanía, dice:—Que no habiéndose dado la lei particular para estos casos de que habla el parágrafo 5.º del artículo 6.º de la Constitucion, puede autorizarse al Poder Ejecutivo para que otorgue la gracia pedida, con la calidad de darse cuenta al próximo Congreso i de que el recurrente se avecinde con su familia en Chile o se arraigue dentro de un año.

Sala de la Comision, 1.º de Julio de 1830. —Rodríguez. —Elizalde.

El informe relativo a don Mateo Uruchurtú es del mismo tenor del precedente; por lo cual no se trascribe en esta parte.


Núm. 508

Trascribo a V. E. la acta levantada por este Honorable Cuerpo, que a la letra es como sigue:

"Asamblea provincial de Chiloé. —Sala de sesiones en San Cárlos i Mayo once de mil ochocientos treinta.


"En sesion estraordinaria de hoi ha sido leida una comunicacion dirijida a este cuerpo por el Ministro de Estado en el Departamento del Interior, don Diego Portales, con fecha trece de Abril último; e impuesta la Sala de su contenido ha visto con admiracion la medida que S. E. el Vice-Presidente de la República se sirvió tomar respecto al Intendente i Vice-Intendente de esta provincia, que sin embargo de ser legalmente elejidos con arreglo a la lei, quedan depuestos de los empleos por acusaciones oficiales de delitos justificados que esta Representacion Provincial ignora; i por lo tanto, después de maduras reflexiones, considerando que S. E. el Vice-Presidente puede haber sido sorprendido con estudiadas imputaciones que el jenio perturbador es mui capaz de urdir sujerido de la mas degradante ambicion, sin meditarlos resultados, o porque aprovechándose de la época lastimosa que puso a la Nacion acéfala por algun tiempo, consintió sin duda disfrutar la pasion de indolencia a costa de la servidumbre en que parece deseaba sumerjir a los pueblos libres, ha resuelto: Que en contestacion se le diga al Ministro de Estado en el Departamento del Interior que la Asamblea asegura desde ahora la inocencia del Intendente i Vice depuestos, prometiendo documentar esta garantía por conducto de todas las Municipalidades de la provincia.

  1. Siendo de inferir que la calumnia forjada contra estos beneméritos empleados tiene por oríjen la acta que los facciosos de la Plaza de Valdivia formaron al tiempo de separar del mando a su Intendente, atribuyéndole comunicaciones con éste para entregar ambas provincias a ajeno dominio: sobre esto se espera contestacion de aquella Honorable Asamblea, a quien se le han pedido credenciales que puedan condenar al culpado con tanto fundamento como previenen las leyes.
  2. Que la Asamblea, satisfecha de la rectitud i buena fé con que se han comportado el Intendente i Vice depuestos en todo el tiempo de su administracion, promete manifestar legalmente las siniestras miras que han dado márjen al vejámen que estos majistrados i toda la provincia ha recibido.
  3. Que, por la misma razon, impulsada de justicia implora del Supremo Gobierno, por conducto del Ministro del Interior, se digne tomar en consideracion las vejaciones que estos habitantes sufren de los que temerariamente abusan de la humildad de un pueblo tan obediente como subordinado a las leyes de la República.
  4. Que se observa con sensibilidad no ser conforme lo resuelto por el Congreso de Plenipotenciarios con lo prevenido en la parte quinta del artículo noventa i seis de la Constitución del Estado, i sobre esto se piden esplicaciones al representante de la provincia en caso de haber