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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS


Núm. 503

Señor Juez de Letras:

Don José Passaman digo: que, como editor del periódico El Criticón Médico, he sido acusado por el tribunal del Protomedicato, suponiendo injuriosas en tercer grado algunas cláusulas del número 2 de dicho periódico.

Se acaba de reunir el jurado de formacion de causa, que ha declarado haber lugar a ella; i por cuanto han concurrido a este jurado i tenido parte en la declaracion don Miguel Fierro, secretario de la Caja del Crédito Público, i don Manuel Carvallo, que gozan sueldo por el tesoro público, contra el tenor espreso i terminante del artículo 31 de la lei de libertad de imprenta.

A V. S. Suplico que teniendo por representada la nulidad que indico, insanable por ser contra una lei espresa, que literalmente determina lo contrario de lo que se ha hecho, se sirva, habiendo por insubsistente el fallo da lo, citar a nuevo jurado o proveer lo que estime justo. Santiago i Junio veinte i tres de mil ochocientos treinta. —Dr. José Passaman.

Santiago, i Junio 24 de 1830. -Acompáñese al oficio de esta fecha. —Palma. —Ante mí, 'Olivares.


Núm. 504

Entre los jueces sorteados por la Municipalidad para el primer juicio en la acusacion contra el número 2 del impreso titulado el Criticón Médico lo fueron don Miguel Fierro i don Manuel Carvallo, i firmaron el fallo en que se declaró haber lugar a la formacion de causa. De la dilijencia dispuesta por el artículo 47 de la lei resultó responsable don José Passaman, quien otorgó fianza, i recibió la copia i lista que previene el artículo 50. Al siguiente dia ha hecho el reclamo que orijinal adjunto.

Este Juzgado, que por la lei no se ha creido autorizado para calificar los jueces que la Municipalidad nombra i sortea, se juzga tambien incompetente para conocer en el recurso de nulidad de la sentencia de un Tribunal de que no es mas que Presidente sin voto. Podria negarse lugar al reclamo oyendo al Ministerio Fiscal o de oficio; mas esto supone autoridad que no se trasluce en toda la lei, única regla de estos casos; cuando por otra parte, es constante que en comunicacion de 5 de Febrero la Municipalidad avisó a este Juzgado el nombramiento de don Santiago Gandarillas, i don Antonio Fontecilla por igual implicancia de don Joaquin Tocornal, i don Ignacio Moran. Tampoco designa la lei quién deba conocer, i en este conflicto pongo en conocimiento de V. S. lo ocurrido para que si es del superior agrado de S. E. el Více-Presidente, se sirva mandar pasar esta consulta a la Corte Suprema de Justicia en conformidad de la atribucion décima, artículo 96 de la Constitucion, o lo que a su superior penetración sea mas arreglado a las leyes.


Entre tanto ruega al señor Ministro admita las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, 24 de Junio de 1830. —'José G. Palma. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, 25 de Junio de 1830.—Vista al Ministerio Fiscal. —Portales. —Carvallo.


Núm 505

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la consulta que se hace, dice: Que ni en la lei de imprenta, llena de defectos i vacíos, ni en la Constitución ni leyes jenerales se encuentra señalado el tribunal o juez que deba conocer de las nulidades que se interpongan en los juicios de jurados. Cualquiera decision que se pronunciase por el Gobierno o tribunales llevaría el sello de nulidad por falta de facultades. Aunque el artículo de la citada lei de imprenta previene que ningún empleado pueda obtener lugar en ese tribunal, tampoco inhabilita a los que hayan sido electos legalmente, i después se les ocupe con sueldo. Con todo, parece que deben ser escluidos, estando al espíritu de la lei; pero una regla de derecho nos enseña que quod lex non distinguit, nen nos distinguere debemus. El Fiscal confiesa que se halla perplejo para abrir dictámen en pro o contra; pues el medio que presenta el juez de derecho de consultar a la Suprema Corte es fuera de propósito. Ese tribunal no tiene facultad de interpretar leyes, ni mucho menos de conocer en semejantes recursos, como se ve por las atribuciones que le señala la Constitucion. Al Fiscal se le ocurren dos medios prudentes para salvar los graves inconvenientes que se presentan entre decidir en pro o contra. El 1.º, que se consulte al Congreso para que dicte una resolucion provisoria hasta que llegue la lejislatura, que reforme o adicione esa lei imperfecta. —2.º Que sin perjuicio de no hacerse novedad sobre el juicio concluido del jurado en el caso presente, queden separados del jurado los empleados con sueldo, teniéndose presente que quedan treinta i tantos mas para desempeñar el cargo,i cuando falten se les faculte por el Congreso para un nuevo sorteo. V. E. con mejores luces dictará lo que le parezca mas conveniente. —Santiago, 30 de Junio de 1830. —Elizalde.


Núm. 506

Señores Plenipotenciarios:

La Comision, en vista de la antecedente nota