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SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1830

Remítase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para su resolucion. — Oficíese.-Santiago, Mayo 26 de 1830. —Ovalle. Meneses.—


Núm. 465

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios los datos que ha reunido sobre la ineptitud i omision de los Ministros de la Tesorería i Aduana unidas de Coquimbo. Por la atribución 6.ª, artículo 83 de la Constitucion, está autorizado para destituirlos por estas causas con acuerdo del Senado, o en su receso de la Comision Permanente, cuyas veces ejerce hoi el Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Acordada su destitucion, procederá el Vice-Presidente al nombramiento de un Visitador: el resultado de la visita, i datos que se incluyen, pidiendo su devolucion, serán mas que suficientes para formarles causa, porque solo el hecho probado de no dar certificados de entero, conforme a la lei, es suficiente motivo para ello.

El Vice-Presidente de la República tiene, con este motivo, el honor de saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.—Santiago, 28 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 466

Cuando recibí la nota de V., fecha 24 del que rije, ordené que se buscase con la mayor prolijidad el decreto de autorizacion a que hace referencia la contrata de arrendamiento de la Maestranza celebrada entre el ex-Ministro del Interior don Cárlos Rodríguez i don José Joaquin de Mora. Pero dicho decreto no se ha hallado ni en el archivo de este Ministerio ni en la Comision de Cuentas, ni en la Tesorería, sin duda porque en aquel tiempo se hacian algunas cosas sin las formalidades de estilo.

Sírvase V. ponerlo en noticia del Congreso de Plenipotenciarios, i acepte mi particular consideracion. —Santiago, Mayo 26 de 1830. —Diego Portales. —Al Pro-Secretario del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 467

SS. del Congreso de Plenipotenciarios:

La Comision nombrada pata informar de este negocio, dice: que cree innecesario fundar sobre la conveniencia i utilidad que resulta de la medida que propone el Gobierno para que continúe en la capitanía del puerto de Valparaíso don Manuel Novajas. Si es honrado i tiene las aptitudes bastantes para desempeñar ese cargo, es mui justo que se le asista con una dotacion competente. Por tanto, opina la Comision que se autorice al Gobierno para que le señale la dotacion de capitan de corbeta desembarcado.


Sala de la comision, Santiago, 1.º de Junio de 1830. —F. A. Elizalde. —Manuel. J. Cardoso. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 468

SS. del Congreso:

La Comision nombrada para informar de este negocio, opina: que no habiendo correspondido el establecimiento del Liceo a las esperanzas que se prometió la Lejislatura, segun resulta del informe de la Comision nombrada acerca de ese establecimiento para que inspeccionase el adelantamiento de los educandos, su moralidad, etc., le parece ser lo mas acertado se trasladen al Instituto Nacional todas las becas que se crearon para agraciar a cada uno de los diputados que compusieron el Congreso Constituyente, esperando con justos motivos que en esa casa no solo progresen en las ciencias sino tambien en los demás ramos de educacion, con la ventaja de sufrir el Erario la mitad del costo que tienen en el Liceo. Resulta igualmente otra ventaja i es el mayor número de profesores que hai empeñados en el adelantamiento de los jóvenes, mas por su propio honor i amor patrio, que por interes particular. La Comision no ha podido ver sin sentimiento i sin causarle el mas vivo dolor, el grado de corrupcion, insubordinacion e inmoralidad a que caminaba ese establecimiento, como se ha justificado con varios hechos de que están al cabo todos los SS. Si esas almas tiernas, en las primeras lecciones de educacion que reciben no son conducidas por los caminos mas justos i excitadas por el ejemplo de sus preceptores, debe esperarse, sin duda, que lejos de ser útiles a la sociedad, sean los instrumentos de su ruina. Repite, pues, la Comision que el único arbitrio que se presenta de remediar esos males con ventaja de los jóvenes i utilidad del Erario, es la traslacion de esas becas al Instituto.

En cuanto a la contrata que hizo el Director de tomar la casa de Maestranza por diez becas, no apareciendo ni las condiciones con que se celebró, ni el decreto con que se autorizó al ex-Ministro Rodríguez para hacerla, i últimamente no habiendo precedido las formalidades legales, siendo una propiedad fiscal la que se arrendaba, pudiendo resultar, por otra parte, perjuicios de tercero, opina la Comision que debe pasar al Juzgado de Letras para que, con audiencia de los funcionarios públicos, se resuelva sobre la validez o nulidad de dicho contrato,

Sala de la Comision, 1.º de Junio de 1830. —F. A. Elizalde. —José Tomás Rodríguez.