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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

su distinguida consideración i respeto. -Santiago, Abril 10 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 410

El Gobierno ha recibido la nota del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, fecha 12 del que rije, en que se le comunica el nombramiento del ciudadano don José Miguel Varas para oficial mayor de su Secreiaría, a consecuencia de haber sido llamado el que lo ejercia, para igual destino al Ministerio del Interior; i al efecto ha ordenado tomar razon en las oficinas que corresponde.

El Vice-Presidente que suscribe reitera con este motivo al Presidente del Congreso Nacional su adhesion i respeto. —Santiago, Abril 20 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. — Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 411

El Vice-Presidente que suscribe tiene la honra de pasar a manos del señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios la Bula i certificados de consagracion que el Ilustrísimo señor Obispo de Retimo, doctor don José Ignacio Cienfuegos, ha dirijido al Gobierno para obtener los efectos de la atribucion 7.ª artículo 83 de la Constitucion.

Dígnese el señor Presidente elevarlos a la consideracion del Congreso i aceptar del que suscribe las protestas de su alto aprecio i respeto. —Santiago, 23 de Abril de 1830. —{{May|José Tomás Ovalle. —[[:bcnbio:José Tomás Ovalle Bezanilla}}Diego Portales. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 412

El Gobierno ha recibido del Jeneral en Jefe del Ejército Nacional la nota que tiene el honor de trascribir al Congreso de Plenipotenciarios para que en su vista resuelva lo que estime conveniente en la materia sobre que se versa, i es como sigue:

"Cuartel Jeneral en Talca, Abril 28 de 1830. —El Gobernador propietario de este departamento don José María Silva i Cienfuegos, se halla en esa capital mas há de dos meses, i por su ausencia recayó el mando interino en el Alcalde de primera eleccion don Matías Silva i Leal. Este sujeto, por adhesion a la persona de don Ramon Freire, se decidió con descaro en favor de él, i contrajo compromisos de la mayor gravedad, hasta llegar al estremo de pasarse a su ejército en los momentos que yo me aproximaba a esta ciudad, prestándole servicios activos i de la mayor importancia. Miéntras don Matías Silva se ocupaba en estas correrías clandestinas, ha servido el Gobierno local del departamento don Dionisio San Cristóbal, alcalde de segunda eleccion, quien lo ha desempeñado con honradez; mas, habiendo desaparecido el ejército de don Ramon Freire, se quedó dicho Silva en esta ciudad, i aprovechándose del bando publicado por mí para que todo vecino se reuniese francamente a sus familias, se me ha presentado, i yo he tenido la jenerosidad de perdonarlo olvidando sus estravíos, i esperando observe la ejemplar conducta que me ha prometido. Con motivo, pues, de hallarse en esta poblacion el mencionado don Matías Silva, i de estar éste investido del carácter de alcalde de primera eleccion, me ha hecho presente el de segunda que él no puede funcionar de Gobernador interino por ministerio de la lei, cuando ésta llama a ese ejercicio al Alcalde de primer voto, que como he dicho, se halla en ésta; pero no podiendo yo depositar mis confianzas, ni menos permitir se encargue del mando del Departamento a un funcionario que ha atacado de frente mis operaciones, me hallo embarazado para establecer legalmente el órden de subrogación en este caso, porque aunque don Matías Silva está resuelto a renunciar el empleo concejil que ejercia, ocurre la dificultad de que el Cabildo anuncia no estar facultado para admitir esta renuncia que esclusivamente pertenece a uno de los Tribunales de esa capital. Sirvase V. S. elevar esta esposicion a conocimiento de S. E., i segun la resolucion que fuere de su supremo arbitrio, decirme cómo debo proceder en este caso, pues, aunque yo sé que el imperio de las circunstancias en que me hallo me autorizan para poner un pronto remedio, como lo he hecho provisionalmente manteniendo a San Cristóbal en el Gobierno interino; sin embargo, conozco el pueblo en que estoi, i no quiero se atribuyan a tropelías o violencias mis disposiciones. El caso es urjente, i así espero sea mui pronta su resolucion. Entretanto, el que suscribe tiene el placer de saludar a V. S. con los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el departamente de la Guerra.

El Gobierno se halla en un caso no previsto por el acta de union que celebró el Congreso de Plenipotenciarios, i en la indispensable necesidad de hacer cesar las funciones del individuo a que se refiere esta nota, porque ninguna seguridad puede haber de que se conserve el órden en un pueblo, estando a su frente hombres comprometidos con los revolucionarios. El Gobierno recurre al Congreso para que, en atencion a las circunstancias arriba mencionadas, le dicte la resolucion que debe tomar para asegurar la tranquilidad de Talca.

El que suscribe reitera con este motivo al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su adhesion i respeto. —Santiago, Mayo 3 de 1830. —{{May|José Tomás Ovalle. —Diego Portales