Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/304

Esta página ha sido validada
296 CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

mero 35, que devolviéndose a éste las notas orijinales de los referidos militares, rubricándose al már en por el Presidente i Secretario las de aquellos que no le hubiesen reconocido i acompañando copia de las actas del Congreso que se versasen sobre este punto, procediese el Gobierno en el preciso término de 24 horas a tomar las mas enérjicas providencias en reparacion del insulto hecho a la nacion i en seguridad de la tranquilidad pública. Se le ordenaba tambien diese cuenta inmediatamente del resultado. Pero pasamos diez dias i el Congreso ignoraba si se habia dado cumplimiento a sus órdenes. Con fecha 18 recibió al fin una nota del Poder Ejecutivo en que espone que la salida del ejército para el sur, los apuros del Erario i otros asuntos de la misma gravedad le habian impedido tomar ningunas providencias. El Congreso, que no podia ser insensible a una demora que comprometia sus respetos, le reconvino con dignidad en su comunicacion de 22 de Marzo; mas el Ejecutivo reprodujo al dia siguiente los mismos embarazos, fundándose en que los individuos contra quienes debia dirijirse se habian ocultado i el término que le concedia el Congreso era demasiado angustiado para proceder.

Resulta, en suma, que despues de veintidos dias de espedido aquel decreto, el Congreso ignora si se han tomado algunas providencias, si han quedado burladas sus resoluciones i si los que con tanto descaro se negaron a reconocer la Representacion Nacional hayan recibido o nó la pena que merecen.

El Congreso se halla, pues, en el caso de pedir a V. E. una noticia de lo que se hubiere hecho sobre el particular, i si aun no se hubiere dado ningun paso, reproducir a V. E las citadas comunicaciones para que, a la mayor brevedad, se proceda a dar cumplimiento a un decreto que compromete estremadamente la tranquilidad pública i el decoro de este Cuerpo.

En 8 de Marzo se ordenó tambien al Ejecutivo exijiese el reconocimiento al Congreso de los jenerales, jefes i oficiales de mar i tierra de quienes no se hubiese exijido hasta esa fecha con tal de que contestasen por escrito; mas, hasta el dia no se ha tenido contestación i el Congreso ignora si este decreto haya tenido la misma suerte que el del 9.

Al poner en noticia de V. E. estos antecedentes para los fines indicados, me complazco en asegurarle mi particular aprecio i estimacion. —Santiago, Abril 3 de 1830.


Núm. 373

De órden del Congreso tengo el honor de decir a V. E. que con fecha 9 del pasado se ofició al Presidente de la República para que, haciendo llamar a la sala de su despacho a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia don José G. Argomedo, don Manuel Novoa i don Carlos Rodríguez, les exijiese en presencia de sus Ministros de Estado el reconocimiento i obediencia a este cuerpo, dando inmediatamente a esta Sala una noticia del resultado. Hasta la fecha, el Congreso no ha recibido contestacion del Ejecutivo e ignora por tanto si se ha dado cumplimiento a su decreto.

Dígnese, pues, V. E. dar parte al Congreso de lo que hubiere resultado o si el antecesor de V. E. no hubiere cumplido el citado decreto, tenga por reproducidos éste i el de fecha 22 para que a la mayor brevedad se exija el reconocimiento i obediencia de los sobredichos Ministros. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 3 de 1830.