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SESION BIS SECRETA DE 2 DE ABRIL DE 183O 295

cia a las sesiones, i tanto mas, cuanto que persuadido de su concurrencia a cada una de ellas, perdia en esperarle el tiempo que deberia aprovechar en la espedicion de los negocios que le ocupan; que, en consecuencia, le previniese lo verificara en cada una de las que se tuviesen en lo sucesivo, bajo la intelijencia que, de no hacerlo, quedaba incurso en la multa de cincuenta pesos por cada vez que falte a las que sea citado.

En seguida se dió cuenta de una comunicacion del Poder Ejecutivo, contestacion a la nota de la Sala en que se le reconvino sobre el cumplimiento de la resolucion de 9 del pasado, relativa al desobedecimiento de los Jenerales, Jefes i Oficiales, a que él dió lugar; la que se tomó en consideracion sobre tabla i se acordó que se le hiciese relacion de todas las resoluciones del Congreso desde el 9 del mes ante-próximo i de las contestaciones que habia dado el Gobierno a las reconvenciones que se le habian hecho por la Sala, i que se le exijíese a la mayor brevedad una noticia de las providencias que se hubiesen tomado sobre este respecto; i caso de no haberse tomado ningunas, tuviera el Gobierno por reproducidos los oficios del 9 i 22 de Marzo.

Se acordó igualmente que se exijíese contestacion al acuerdo del 8 de Marzo, sobre que se exijiese el mismo reconocimiento de los Jenerales, Jefes i Oficiales de mar i tierra con quienes no se hubiese dado ese paso hasta esa fecha.

Se acordó igualmente pedir contestacion al oficio de 9 del pasado sobre que se llamase a los Ministros de la Corte Suprema, don José G. Argomedo, don Manuel Novoa i don Cárlos Rodríguez, a la Sala de Gobierno pata exijirles el reconocimiento i obediencia al Congreso.

En este estado se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 370[1]

Vengada la Constitucion del Estado de las infracciones cometidas por los funcionarios mismos que debieron hacerla respetar i cumplir, la Nacion los vió caer precipitados por su voto uniforme de los destinos que prostituyeron, i un nuevo órden de cosas anunció la feliz reparacion de los males causados, que debieron haber terminado con la instalacion del Congreso de Plenipotenciarios a que han asentido todas las provincias de la República; pero desgraciadamente hombres que quedan reducidos a la nulidad política, perdiendo los destinos que compraron al precio de la degradacion del país, han insistido en llevar adelante sus ideas i hacer una guerra declarada a todos los pueblos, no han perdonado resortes, por reprobados que hayan sido, para introducir desorden, i queriendo suplir con su audacia criminal lo que falta a su número i reputacion, han causado i causan males irreparables i se glorían de ellos contando la impunidad que les proporcionan las garantías constitucionales que tienen cuidado de invocar los que no lo tuvieron para observar esa Constitucion, i los que solo piensan en subvertir los mas conocidos principios de justicia esos criminales son bien conocidos, sus maquinaciones son públicas, el pueblo los ve trabajar con descaro e impudencia, i el Majistrado hasta ahora ha profesado una tolerancia cuyos efectos son ya bien notorios: es preciso, pues, adoptar las medidas oportunas para contenerlos, porque, de otro modo, no puede salvarse el Estado de la anarquía que lo devora; es preciso que las providencias del Gobierno sean enérjicas i rápidas i para todo se necesita proceder de un modo estraordinario i nivelado por las circunstancias que se presentan para todo; el Poder Ejecutivo necesita de la autorizacion competente que espera del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a quien se dirije, asegurándole que de otro modo le es imposible responder del alto encargo que ha sido confiado a sus empeños.

Con este motivo, el Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de protestar al Congreso, etc. —Santiago, Abril I.° de 1830. —Ovalle. —Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 371

El Congreso Nacional me ha ordenado diga a V. S. que estraña mucho su falta de asistencia a sus sesiones, i tanto mas, cuanto que persuadido de su concurrencia a cada una de ellas, pierde en esperarle el tiempo que deberia aprovechar en la espedicion de los negocios que le ocupan. En consecuencia, me ha ordenado prevenirle lo verifique en cada una de las que se tengan en lo sucesivo, bajo la intelijencia que, de no hacerlo, queda incurso en la multa de 50 pesos por cada vez que falte a las que sea citado.

Con este motivo tiene el honor de saludar a Ud. —Santiago, Abril 2 de 1830. —Molina, Secretario. —A don Joaquin Tocornal.


Núm. 372

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion secreta de ayer me ha ordenado decir a V. E: —En vista de las contestaciones que por escrito i de palabra dieron los militares a quienes se exijió el reconocimiento i obediencia a este cuerpo, acordó con fecha 9 del mes ante-próximo i se comunicó al Ejecutivo con el nú

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral titulado Proyectos de lei dirijidos por el Gobierno al Soberano Congreso Constituyente. 1823. Se encuentran en este volumen muchos documentos anteriores i posteriores al año de 1823. —( Nota del Recopilador.)