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290 CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Inmediatamente se nombró una comision, compuesta de los señores Elizalde i Molina, que recibiese en la barra al Vice-Presidente de la República; lo que verificó, conduciéndole hasta la estremidad de la parte superior del salon de sesiones, donde prestó el juramento de su recepcion.


Concluido este acto, se le invistió con las insignias de la suprema autoridad de la Nacion i tomó asiento a la izquierda del Presidente del Congreso, el que en seguida tomó la palabra i se la dirijió en estos términos:

"Señor: es ya indudable que al Congreso de 1829 estaba reservada la sancion del plan esterminador de los derechos sacrosantos de los pueblos, i de las leyes que los rejian: su esplosion sumerjió la República en un insondable abismo de desgracias que los chilenos jamás podrán recordar sin acibaradas lágrimas del sentimiento mas vivo: tan inesperado acontecimiento motivó justamente los gritos de venganza i alarma jeneral que estremecieron hasta las cabañas del pacífico campesino: ellos mismos trabaron la lid que en Ochagavía terminó con una paz en que descansaban ios justos; pero aparente en la malicia de aquellos que mui presto llevaron la guerra civil a las provincias de Aconcagua, Coquimbo, Concepcion i Maule, devastando los campos, oprimiendo a los ciudadanos, atacando las propiedades, i dejando en varias partes la tierra cubierta de cadáveres i el mar Pacífico enrojecido con la sangre de chilenos valerosos que a costa de innumerables sacrificios habia podido economizarse en la guerra de la Independencia. Males tan enormes se pretende traer a la capital de Santiago; ellos ciertamente traerian a la Nacion un porvenir mas funesto, si a S. E. no estuviera reservada la gloria de salvarla de peligros que amenazan su último esterminio: al efecto, se depositan desde hoi en manos de S. E. el poder i todos los elementos necesarios para la consumacion de esta obra tan ansiada. El Congreso Nacional de Plenipotenciarios recomienda a S. E. las providencias rápidas i enérjicas que son indispensables para que el triunfo no se haga ilusorio. En sus aptitudes, pues, en sus sentimientos paternales, en su valor i constancia, en su vijilancia i cuidado reposan hoi las mejores esperanzas del aflijido Chile: sus votos ya se han llenado: el corresponderlos en el todo será la dicha de S. E. i el segundo motivo por que después de su recepcion,el Congreso de Plenipotenciarios se apresura a felicitarle."

Luego el señor Vice-Presidente de la República dijo: que estaba convencido de sus ningunas aptitudes para desempeñar cumplidamente el cargo que le confiaba la Nacion por el órgano del Congreso; pero que forzado a obedecer sus decretos, lo admitía, contando con su cooperacion i la de todos los amigos del órden.


Leyóse en seguida una nota del Gobierno en que acusa recibo a la en que se le comunicó la resolucion de la Sala sobre el papel titulado Cura Monardes. Se mandó archivar.

Inmediatamente se tomó en consideracion el dictámen de la comision encargada de informar sobre los sucesos de Aconcagua, i se resolvió lo siguiente:

Articulo Único. —No teniendo la Junta de San Felipe facultades para remover al Plenipotenciario de Aconcagua, devuélvanse al Ejecutivo los antecedentes, para que restablezca el órden en aquella Provincia.

El señor Rodríguez (don Tomás) pidió a la Sala se le escusase emitir su voto sobre este asunto por ser Plenipotenciario de aquella Provincia, i se defirió a ello, ordenándose al Secretario se estampase en el acta esta ocurrencia.

En este estado, se levantó la sesion. —Manuel José Cardoso, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS

Núm. 364

El Presidente que suscribe tiene el honor de acusar recibo de la nota de 27 del que acaba, en que el señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios le acompaña el periódico titulado Cura Monardes i trascribe el acuerdo de la Sala sobre la acusacion que debe hacerse ante el juri de este papel. En su consecuencia, el que suscribe ha espedido en el momento las órdenes convenientes para su debido cumplimiento; i al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, le saluda con los sentimientos de su mas alta consideracion.

Santiago, 29 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle. —Alejandro Mardones. —Al Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 365

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado en sesion de hoi, las actas levantadas en los pueblos de Quillota i Santa Rosa de los Andes, que el Poder Ejecutivo le acompañó con fecha 26 de Febrero i 5 de Marzo, como asimismo las que corren impresas de Petorca i la Ligua, a consecuencia de las disposiciones de la Junta de San Felipe con respecto al Plenipotenciario de Aconcagua, i ha resuelto lo siguiente:

Articulo Único: —No teniendo la Junta de San Felipe facultades para remover al Plenipotenciario de Aconcagua, devuélvanse al Ejecu