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SESION DE 1.º DE MARZO DE 1830


  1. escusado a reconocer i obedecer por escrito al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, comparezcan a verificarlo personalmente a su sala de sesiones a las doce del dia 4 del presente.
  2. Pásese al Poder Ejecutivo la nómina de estos individuos para que, haciéndoles citar, exija que en el acto acusen recibo o firmen a continuacion de la órden que se les comunique.
  3. Ántes de las doce del dia 4 del corriente avisará el Poder Ejecutivo al Congreso, con documentos, de estar cumplido el artículo anterior.
  4. No habiendo constancia de haber comunicado a la Corte Suprema de Justicia el artículo 7.º del decreto del doce del mes antepróximo, pídase por escrito el reconocimiento i obediencia al Congreso, de cada uno de los cinco Ministros que componian aquel Tribunal antes de la eleccion de las últimas Cámaras.
  5. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Concluido el decreto, se levantó la sesion. —Rodriguez.


ANEXOS

Núm. 291

Consecuente a la respetable nota 24 del corriente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, por la que se solicitan todos los documentos relativos a los que hayan prestado o nó su reconocimiento, el infrascrito ha dispuesto en contestacion, que el Ministro del Interior remita los que existan en el archivo de la Junta Gubernativa de la Provincia.

I con este motivo el Presidente que suscribe se complace en reiterar al Vice-Presidente del Congreso Nacional, a quien se dirije, las protestas de su alto aprecio. — Santiago, Febrero 25 de 1830.—Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 292

Por disposicion suprema, tengo el honor de dirijir a US. las comunicaciones oficiales relativas al reconocimiento exijido del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, que existian en la Secretaría de la Junta Gubernativa que estuvo a mi cargo.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 25 de 1830. —Juan Francisco Meneses. —Al {MarcaCL|C|Congreso Nacional de Plenipotenciarios|OK|Nota con que se remiten los documentos relativos a la negativa de algunos jefes militares a reconocer la autoridad del Congreso}}Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 293

La Comision ha visto el espediente de los que han reconocido i de los que se han negado a reconocer i obedecer la Representacion Nacional que inviste el Congreso de Plenipotenciarios, i observa primeramente la falta de contestacion del primer tribunal en el órden judiciario, a quien, ignorándose si se ha pasado la comunicacion debida, la Comision opina se comunique por separado el decreto de reconocimiento a cada uno de los Ministros que deben componer la Corte Suprema de Justicia. Entre los militares aparece la contestacion de un auditor de guerra que se ignora a qué ejército pertenezca i la de catorce súbditos de la República que deliberan i no obedecen, fundando su injusta negativa en pretestos de jénero diverso, ya porque no son autoridades, ya porque la comunicacion no se dirijió por el conducto del Capitan Jeneral, ya porque quieren guardar la mas escrupulosa neutralidad, i ya en fin, no prestan sumision mientras no lo verifique el espresado Capitan Jeneral.

La Comision conoce mui bien el veneno de estas contestaciones i los miserables efujios a que se acoje el espíritu de partido i la preocupacion.

"No son autoridades." Por lo mismo, no invistiendo una facultad para sobreponerse a la Representacion Nacional, manifiesten su deferencia al Congreso de Plenipotenciarios. "La órden no se dirije por el conducto del Capitan Jeneral." Sigan, pues, las banderas de este jeneral e infieran a la patria mas heridas de las que ya ha recibido. "Guardan una escrupulosa e imparcial neutralidad. "Ocurran a los pueblos donde puedan profesar esta falsa fé política; abandonen la sociedad cuya representación no reconocen i no imploren las leyes de cuyo oríjen se burlan. "No reconocen, mientras no obedezca el Capitan Jeneral." Respetan mas a este jeneral que a la soberanía de los pueblos, quieren despojar a las provincias del derecho imprescriptible de mirar por su conservacion i por su tranquilidad, impidiendo en cuanto está de su parte el único arbitrio para restituir la union, tocado con efecto el año de 23 en iguales circunstancias.

Cuando el tratado de 16 de Diciembre no hubiese prescripto la reunion de un Congreso de Plenipotenciarios ni la Junta de Santiago hubiese invitado a los pueblos a esta misma reunion, bastaba la conveniencia pública para que las provincias se apresurasen a enviar sus Plenipotenciarios, que representándolas tomasen las medidas oportunas para salvar de un naufrajio inminente el bajel del Estado.Los pueblos, pues, han querido reunirse por medio de sus Plenipotenciarios; mas, los militares esperan el consentimiento i aprobacion del Capitan Jeneral para prestar obediencia a la soberanía de los pueblos, posponiendo, por lo tanto, la conveniencia pública i la voluntad nacional a la voluntad de un individuo cuyo reconocimiento se presume por las mas justas de las probabilidades. Basta de reflexiones porque la contestacion de estos militares es el cuerpo de su delito, forma su pro