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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

rompieron inmediatamente, o bien luego las divisiones beligerantes del ejército; 3.º porque, aunque el Gobernador Departamental libró para su eleccion una convocatoria que en nada obligaba a los demás pueblos, éstos sin duda no acordaron a sus representantes en su virtud mas poderes que los referidos, i en que no espresaron palabra alguna de esa Plenipotencia; 4.º porque la Constitucion, ni tampoco otra lei alguna lo previene; i en suma, porque ni concurrieron a su eleccion mas de dos o tres representantes, que, repitiéndolo, no tuvieron facultad alguna para ello. Por otra parte, no resulta menos justificada esa resolucion de S. E. si se considera, pues, como es debido la trascendencia e imperio de aquellas razones, tanto vicio i defecto como quedan espuestos, la traicion que manifiestamente haria a las confianzas i a la voluntad que por unanimidad de sus representantes le consignaron los pueblos, no pudiendo omitir tan indispensable providencia la suspension de poderes de que V. hace mérito en la nota que se le contesta.

Las circunstancias críticas en que nos hallamos, la independencia i neutralidad que se debe mantener en ellas a incitacion de otras Provincias que tampoco han contribuido con Plenipotenciario a ese Congreso, parecen motivos igualmente graves, que no dejaria de tener presentes entonces la Excma. Junta Gubernativa. I a mas de esto, ¿no observa V. que quedaria burlada la independencia de nuestra Provincia en el hecho mismo de concurrir ella indebidamente i sin tener motivo a dicho Congreso o Corporacion, que nos impondria luego una lei i una autoridad como la que V. mismo anuncia de esta naturaleza, i a cuya eleccion no pudo V. sufragar estándole ya retirados sus poderes; i cuando en fin, las provincias no se hallan por su actual estado i hostilidades de la guerra que padecen todavia, en el de recibirlas; cuando si así lo hiciesen, tendrian que sufrir talvez mui luego el sensible dolor de verlas allí fundidas, quedando acá nosotros envueltos en sus desastres i comprometidos ya contra este i ya contra aquel ejército? Con lo dicho creen los infrascritos servirá de bastante contestacion i convencimiento aun a la poca sabiduría del ex-Plenipotenciario.

Este motivo ofrece a la Ilustre Municipalidad i Gobernador de San Felipe la ocasion de asegurarle a V. su mui distinguida consideracion i aprecio.

Sala Capitular'. de San Felipe. —Marzo 4 de 1830. —Tomas Echeverría. —José María Uribe. Agustin Martinez. —Fernando Urigoitía. —Marcos Salinas. —Francisco Villegas, Secretario.

Al ex-Plenipotenciario de la Provincia de Aconcagua, don José Tomás Rodríguez.

Es copia de su orijinal. —Villegas.


Núm. 288

Señores Plenipotenciarios:

Los importantes servicios que la Junta Gubernativa de Santiago ha prestado a la causa de los pueblos; el patriotismo i desinterés con que sus dignos vocales se han consagrado a las mas penosas tareas; la enerjía i constancia con que han desempeñado los difíciles negocios ocurridos en la crisis mas peligrosa de la Patria, exijen de la Nacion el reconocimiento i gratitud, i del Congreso de Plenipotenciarios demandan el tributo dé las debidas gracias i el premio condigno a un mérito relevante.

La Junta de Santiago no ha limitado sus funciones al círculo de la Provincia sino que, estendiendo un mirar beneficaz a toda la Nacion, ha desempeñado los negocios jenerales, ha llevado la iniciativa en asuntos de interés nacional, ha duplicado las fuerzas terrestres i marítimas, ha invitado a los pueblos a la reunion de este mismo Congreso de Plenipotenciarios i, en fin, ha cooperado por todos los medios que han estado a su alcance a restablecer el pacto social i restituir la union de las provincias. Pasar, pues, en silencio la recomendacion de los beneméritos individuos que compusieron esta Junta o defraudarles el premio a que se han hecho acreedores seria quitar al heroísmo su aliciente i a la virtud su justa recompensa; seria borrar las señales con que la opinion pública manifiesta su juicio favorable e indica sus diversos grados de estimacion i de aplauso; seria no imitar la conducta de los Lejisladores de Aténas i Roma, que reconocieron igualmente la importancia de los honores i de los premios para fortificar i defender las sublimes pasiones de que nacen los grandes e importantes servicios prestados a la Patria.

Por esto, sujeto a la deliberacion del Congreso el siguiente proyecto:

"Artículo primero Dénse a nombre de la Nacion las gracias a los beneméritos individuos que compusieron la Junta de Santiago.

"Art. 2.º La renta que un Presidente de la República habria gozado por el tiempo que funcionó la Junta, se distribuirá entre sus dignos vocales.

"Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cum plimiento i trascríbase a quienes corresponde.—Santiago, Febrero 25 de 1830. —José Miguel Irarrázaval.


Núm. 289

El Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios tiene el honor de acusar recibo a la nota de Su Excelencia, fecha 20 de Febrero en que le comunica el nombramiento de Ministros en las personas del doctor don Juan Francisco Meneses, para los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, i en la del Jene-