Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/226

Esta página ha sido validada
218
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

baciones ha tenido el placer de ser informada de los testimonios públicos de aprovechamiento que han dado los jóvenes de los establecimientos literarios, i no puede dejar de ponerlo en vuestra noticia para que, entre tantas desgracias, tengais el consuelo de ver los progresos de la ilustracion i la esperanza de que ella acabe de desterrar las bajas pasiones de que proceden los males que lloramos. Si los pueblos os han constituido en este destino para restablecer su felicidad, no dudeis, Señores, que debeis mirar como un objeto mui principal de vuestros trabajos el progreso de las luces para hacer de vuestra parte cuanto sea posible por su adelantamiento.

Hasta aquí, Señores, el Gobierno os ha presentado objetos los mas dignos de vuestra consideracion i que os dan materia mas que suficiente para ejercitar vuestro celo; pero quedan otros todavía que ha querido dejar para el último período de este Mensaje a fin de hacer recaer mas sobre ellos vuestra atencion: tales son la lei de elecciones, cuya reforma os está especialmente encargada por los pueblos, la de la imprenta i la preparacion de los elementos para que la primera Lejislatura se ocupe con utilidad de un nuevo reglamento de justicia. La Junta jamás podrá encareceros bastante cuán necesaria es la reforma de las leyes indicadas. Baste deciros que la primera ha sido el oríjen de las infracciones: nunca podrá dejar de producir resultados menos sensibles si permanece en el estado actual; i que la segunda es tan insuficiente en el modo de proceder, que en ningun tiempo podrá por ella clasificarse un abuso de la libertad, siendo consiguiente necesario que ella dejenere en una verdadera licencia i perdamos de este modo el don precioso que asegura la firmeza de las instituciones. Nuestro reglamento de justicia cada dia nos manifiesta que no ha llegado a la perfeccion que puede dársele, presentando inconvenientes fáciles de remover por una Lejislatura sábia i prudente; i vosotros, Señores, habreis hecho a la Nacion un inestimable beneficio si desde ahora nombrais una Comision que trabaje sériamente en la reforma de este importante ramo. Nada mas ocurre al Gobierno deciros que merezca vuestra consideracion. Él i la República toda descansan en vuestro juicio i amor a su bien, i esperan de sus dignos Plenipotenciarios que, al retirarse de sus altos destinos, dejen testimonios de haber correspondido a la mas apreciable confianza de los pueblos. —Santiago, Febrero 12 de 1830. —Isidoro Errázuriz. —José María de Guzman. —Jose Tomás Ovalle.


Núm. 246

Señores Plenipotenciarios:


Cuando la Constitucion previno que para ser Diputado debia tener el electo una propiedad, profesion u oficio de que vivir decentemente i que para ser Senador fuese productiva al menos de quinientos pesos al año, pareció dejar como natural consecuencia el que esos cargos se sirviesen gratuitamente o sin otra recompensa que el honor i el amor patrio.

Si reflexionamos cuál se halla nuestro expilado Erario i lo gravosas que le han sido hasta ahora las dietas pagadas a diputados; que en otros Gobiernos representativos que nos sirven de modelo no hai asignaciones para los representantes del Cuerpo Lejislativo; que los Diputados de las Asambleas provinciales funcionan gratis por el mismo tiempo que lo hacen los del Congreso, i los del Ayuntamiento por dos años; que, como dice un gran político, ya que no podemos apartar de esas funciones a los ambiciosos, debemos alejar, al menos, a los que son animados por la codicia; que, en fin, de este modo disminuirá el número de concurrentes, que siempre trae ajitaciones i partidos; hallaremos ser justo i conveniente el que, desde ahora, no haya dietas para los diputados a Congreso.

Si entonces huirán algunos de ser electos, tanto mejor porque así tendremos siempre por representantes a los mas dignos: el no ambicionar los empleos, el huir de ellos es el mejor signo de merecerlos.

Por estos principios, sujeto a la deliberacion del Congreso de Plenipotenciarios las proposiciones siguientes:

  1. El actual Congreso de Plenipotenciarios no gozará asignacion alguna por razon de dietas.
  2. A los Plenipotenciarios que hayan venido o vinieren de fuera de esta provincia se les abonará únicamente los gastos del viaje en venida i vuelta, a razon de doce reales por legua.
  3. Los diputados a Congreso no tendrán dietas en adelante i solo se les abonará por la Tesorería Jeneral el viaje de venida i regreso a razon de doce reales por legua. —Santiago. Febrero 12 de 1830. —José Antonio Rodríguez.

Santiago, Febrero 12 de 1830. —En cuanto a la tercera parte, a la Comision de Constitucion. —Molina.


Núm. 247

Reunidos los señores Plenipotenciarios de las provincias de Aconcagua, , Concepcion, Coquimbo, Maule i Santiago se han declarado instalados en Congreso, con esta fecha, i han acordado se anuncie este acto a toda la Nacion, por medio de los intendentes o los que ejerzan sus funciones, donde no los haya, a fin de que inmediatamente exijan de las autoridades civiles, eclesiásticas i militares que existan en sus respectivas provincias su reconocimiento i obediencia.

El Presidente que suscribe, al poner en noticia de la Excelentísima Junta esta resolucion para el fin indicado, siente en la esperanza el placer de que ella volverá a los pueblos la paz