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CÁMARA DE SENADORES

criminacion que se hace a la Cámara, suponiendo para ello hechos como el notado; hai otras acaso mas graves. Por estas i otras consideraciones, la Comision cree que la Cámara debe dictar el decreto siguiente:

  1. Procédase a la recepcion del Senador de Concepcion.
  2. Contéstese por Secretaría la nota que a este efecto ha dirijido a la Cámara la Asamblea de esta provincia.
  3. Una Comision especial se encargará de redactar esta contestacion, que se publicará a la mayor brevedad. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Francisco Fernández.

Conforme, salvando el sesto párrafo. —Vicuña. —Rodríguez. —Castillo.


Núm. 167

El miembro de la Comision que suscribe dice: que ha tenido a bien esplicar su dictámen por separado, en razon de haber opinado cuando se discutió sobre la calificacion de los poderes del señor José A. Rodríguez, que debian aprobarse con cargo de que se presentase la acta en oportunidad, como lo exijia la Sala. En su virtud, somete a ella el siguiente decreto:

  1. Apruébanse los poderes del señor Rodríguez.
  2. Contéstese por Secretaría a la Asamblea de la provincia de Concepcion, que el Senado no ha declarado nulos e ilusorios los poderes de su Senador, sino suspensos, interin se presentaba la acta, en los términos que se habian formalizado las de los demás; i que estraña el Senado las fuertes espresiones con que se produce contra un Cuerpo que debe considerar con el mayor respeto i decoro. —Sala de sesiones, Octubre 23 de 1829. —Gormaz.

Núm. 168

La Cámara de Senadores, en sesion de este dia, ha acordado se proceda a la recepción de V. S. como Senador por la provincia de Concepcion; lo que tengo la honra de anunciarle para que se sirva hacerlo, reiterándole los sentimientos de mi mayor aprecio. — Santiago, Octubre 23 de 1829. —A don José Antonio Rodríguez Aldea.