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CÁMARA DE SENADORES


Núm. 123

Señor:

Doña Cármen Ibáñez, viuda del Contador Mayor don Francisco Solano Briceño, con el mayor respeto se presenta hoi a Vuestra Soberanía, esperando que su justificacion accederá a su justa solicitud.

Después de treinta i seis años de servicios, ha fallecido mi esposo, dejándome en una absoluta orfandad i sin tener aun cómo atender al sosten de un tierno hijo que me ha quedado. Aun para las exequias, fué preciso que mis deudos ejercitasen su piedad; i esto prueba inequívocamente la notoria honradez de ese empleado, que obteniendo el destino de Contador Mayor por espacio de siete años menos un mes, apenas sufragaba a los escasos gastos de su familia. Su muerte prematura le privó sin duda de las ventajas de una jubilacion, que, dándole opcion a su sueldo, le hubiese permitido contraerse al menos a alguna ocupacion estraordinaria de que naciese la seguridad de la subsistencia futura de su familia.

Hoi, pues, solo cuento con la proteccion que me promete la plenitud del poder de Vuestra Soberanía, i por lo tanto ocurro respetuosamente a fin de que se digne declararme el montepío que me corresponde como viuda del finado Contador Mayor. El derecho que me asiste es incuestionable; pues siempre han disfrutado de montepío las viudas de empleados de igual clase.

No ha habido disposicion en contrario. El dilatado tiempo de servicios de mi esposo me recomienda con especialidad. Su exactitud i honor no se puede poner en duda a presencia de la hoja de servicios que obra en el espediente que en forma acompaño, i de la rigurosa escala que sufrió en sus ascensos. Obran también en su favor las delicadas comisiones que obtuvo, i se manifiestan allí mismo. Él sufrió los descuentos que dan opcion al montepío, sin que sirva de obstáculo el que en los últimos tiempos no se hubiese continuado bajo ese nombre, puesto que lo sufría bajo otro, a razón de un seis por ciento de su sueldo. También de hecho se hacia otro descuento, cuando solo disfrutaban estos empleados la mitad del sueldo designado a su destino. En el tiempo de su interinato en la Contaduría Mayor renunció el sueldo de la dotacion, í éste es otro descuento efectivo.

Si recorremos la época del fallecimiento de varios empleados, vemos apoyada mi solicitud en hechos i ejemplares prácticos.

La viuda del señor don Fernando Márquez de la Plata, obtuvo una pension por este principio; también la del finado don Ignacio Godoi, la de don José Samaníego. I si queremos ejemplares mas recientes, se nos presenta a la vista el de doña Loreto Huidobro. a quien se le concedió por el Soberano Congreso del año 28 una casa en recompensa de los servicios de su marido. También se accedió a igual solicitud de la señora doña Mercedes Villegas viuda del señor don Domingo Pérez. Otras muchas hai que yo no recuerdo.

Este halago alentaba a los empleados para dedicarse a una ocupacion que no les permite asegurar el alimento de sus hijos después de pasar al sepulcro. No es justo, pues, defraudar sus esperanzas. Él sirve de estímulo a la honradez i exactitud. Es un premio con que la Patria recompensa los sacrificios de sus dignos hijos. Este es un beneficio del Estado, mayor que el gravamen módico de cualesquiera pension.

Me hallo, pues, en el caso de obtener esa asignacion por principios de justicia, por motivos particulares de servicios continuados de mi finado esposo, por la práctica comprobada de los ejemplares de que he hecho mérito, i por las tristes circunstancias de mi orfandad; i aunque los Ministros de la Tesorería Jeneral aseguran que aquéllos han sido gracias concedidas a ciertas personas, con mayor razón me hallo yo en el caso de ellas.

Dígnese Vuestra Soberanía tener a vista el dictámen del señor Fiscal a fojas 4 i las justas consideraciones que he hecho presente. En esta confianza, pues, suplico respetuosamente se digne acordar mi opcion a la cuarta parte del sueldo de mi finado marido por el montepío ministerial que me corresponde. Es gracia que con justicia imploro. -Cármen Ibáñez.


Sala de sesiones del Senado, Setiembre 25 de 1829. —A la Comision de Policía Interior. —(Hai una rúbrica.) -Amunátegui.


Núm. 124

República de Chile

TRIBUNAL DE CUENTAS


Don Francisco Solano Briceño, Contador Mayor Sub-decano: Sueldo, dos mil cuatrocientos pesos; edad, 57 años, natural de Santiago; Estado, casado; sus servicios i circunstancias, las que se espresan:

TIEMPO EN QUE EMPEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS.
Empleos Dias Meses Años
Oficial auxiliar en Temporalidades 30 Junio 1791
De meritante del Tribunal de Cuentas 7 Diciembre 1792
De auxiliar de id. 22 Agosto 1793
De Oficial 2.º menos antiguo 18 Enero 1804
De Oficial 2.º mas antiguo 30 Enero 1813
De Oficial 1.º mas antiguo 22 Julio 1818
De Contador Mayor interino 13 Diciembre 1819
De Contador Dubdecano en propiedad 20 Junio 1820