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SESION DE 25 DE FEBRERO DE 1829
JUNTA DEL CONGRESO
SESION 3ª,EN 25 DE FEBRERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO R. DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reglamento interior. —Compatibilidad de los cargos de individuo de la Junta e individuo de la Suprema Corle de Justicia. —Tabla. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un proyecto de reglamento interior presentado por la Comision nombrada al efecto. ( Anexo núm. 12. V. sesiones del 6 i el 19.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de Reglamento interior. ( V.C.de SS. en 10 de Agosto de 1829 i C. de DD. en 7 de Setiembre de 1829.)
  2. Revocar el acuerdo del 6 de los corrientes que declaró incompatible el cargo de individuo de la Junta con el de Presidente de la Suprema Corte de Justicia. ( V. sesiones del 19 de Febrero i 8 de Abril de 1829 i C. de SS.en 4 i 20 de Junio de 1831.)

ACTA

SESION DEL 25 DE FEBRERO

Se abrió con los señores Araos, Calderon, Concha, Larrain, Novoa, Prado, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion anterior.

Se presentó por la Comision nombrada el proyecto de reglamento interior de la Sala; i habiéndose contraído la Junta a su discusion, fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero La Junta podra abrir sus sesiones con uno sobre la mitad de sus miembros.

Art. 2.º No se nombrarán comisiones; por consiguiente, todo asunto que se presente a la Junta será considerado sin este trámite.

Art. 3.º Cada miembro de la Junta podrá tomar tres veces la palabra, i al autor de alguna indicacion o proyecto le será permitido usar de ella una vez mas.

Art. 4.º Todo asunto tendrá a lo ménos tres discusiones: una sobre el todo del proyecto, i las dos restantes sobre cada uno de sus artículos.

Art. 5.º El miembro de la Junta que faltare a dos sesiones sin la licencia respectiva, será requerido dos veces por Secretaría; i si a pesar de esto se negase a concurrir, sufrirá la multa de cincuenta pesos, que se agregarán a fondos fiscales.