Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/136

Esta página ha sido validada
128
CAMARA DE SENADORES

i el en que las Aduanas han de poner en práctica el artículo 76, queda al arbitrio i prudencia del Administrador, sin que exceda de cuatro meses, a cuyo efecto espedirá los oficios que convengan.

Art. 240
Ampliacion a favor de los que no sean estranjeros o estén naturalizados.

Las disposiciones dictadas en este Reglamento para los americanos que no sean naturales, comprenden tambien a todos aquellos que no sean estranjeros o estén naturalizados en alguno de nuestros países.

Art. 241
Las gracias del Reglamento no son en los ramos municipales i particulares.

Las gracias de este Reglamento no se estienden a los derechos municipales i particulares, terrestres o navales, como son Balanza, Tajamares, los del canal de San Carlos, Pontazgos, Caminos, Veinteavo, Minería, Consulado, Anclaje, Toneladas, Arsenales, Muelles, i otras contribuciones de igual naturaleza que no pertenezcan directamente al Erario.

FIN

INDICE
Apertura i fomento del comercio i navegacion
Artículo primero

Libertad al Comercio.

Art. 2

Puertos mayores habilitados al Comercio estranjero i prohibicion de los menores.

Art. 3

Negacion de los Puertos por falta de reciprocidad.

Art. 4

Encargo al Comercio de traer Científicos i Artesanos; su pago i premios.

Art. 5

Trato i recomendacion a los Traficantes i jentes de mar.

Art. 6

Gracias a las compras de Buques Estranjeros en el término de tres años.

Art. 7

Plazos para las compras de Buques Estranjeros.

Art. 8

Destinos del derecho de Estranjería impuesto al numerario.

Art. 9

Fomento de los Arsenales.

Art. 10

Libertad en los Artículos de Construccion de Buques.

Art. 11

Construccion de Buques en el Reino por cuenta de sus naturales.

Art. 12.

Gracias a los compradores de Naves construidas en el Reino por cuenta de sus naturales.

Art. 13

Gracias a los naturales por la primera espedicion al estranjero en Buques construidos fuera del Reino.

Art. 14

Los privilejios se entienden para los Artículos del País con otras limitaciones.

Art. 15

Gracias a la importacion estranjera en Buque Nacional.

Art. 16

Gracias a los estraños por la espedicion al estranjero de frutos del país en Buque Nacional.

Art. 17

Permiso de cargar en los Puertos menores a las embarcaciones de los Americanos que se dirijan al estranjero.