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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

Art. 195
Custodia o remision de los tercios fuera de Rejistro o de sospecha presunta.

Si la sospecha fuere de mera presuncion, podrá el Resguardo dirijir la carga a la Aduana de su destino con aviso al Administrador, i acompañarla por sí o bajo la seguridad que estime necesaria. Entretanto se verifica esta dilijencia, que no será hasta concluida la descarga, mantendrá dicho Comandante (si lo tuviere por conveniente) una llave de los almacenes; i en los mismos términos custodiará cualesquiera cosa de consideracion que encontrare fuera de Rejistro.

Art. 196
Si los buques reservaren cargas, salgan a la posible brevedad, anotando al pié de los Rejistros la parte de cargazon que desembarcaren.

A ningun buque podrá obligarse a desembarcar toda su carga; pero si dejare alguna a bordo, se le hará salir lo mas pronto, anotando la Aduana al pié del rejistro o factura la porcion desembarcada, i dando los certificados que pidieren los maestres sobre el mismo particular.

Art. 197
Pendiente la carga i descarga, ninguna jente estraña podrá pasar a los buques, i de noche solo sus oficiales.

Durante la carga i descarga, no se permitirá ir a bordo a otras jentes que a las mismas de las naves respectivas; i entrada la noche, solo los oficiales principales podrán pasar a sus buques.

Art. 198
Confrontacion de la descarga i rejistro, i consiguiente visita del buque.

Concluida la descarga i teniendo a la vista el cuaderno i razones que esplica el artículo 193, hará el Comandante el cotejo de lo desembarcado con el estrado del rejistro o factura, i anotada la conformidad o diferencia, pasará inmediatamente a la visita de fondeo del buque con asistencia del Escribano, cuya escrupulosa dilijencia se estampará precisamente en dicho estracto, con lo cual se remitirá al Alcaide de la Aduana, para que, puesto el cumplido, lo pase a la Administracion para los usos convenientes.

Art. 199
Entrega de efectos a los interesados

No será necesario se concluya toda la descarga del buque, para entregarles a los interesados sus efectos i que usen de ellos a su arbitrio, siempre que no haya motivo que lo impida.

Art. 200
No se comuniquen de noche los buques

Ningun oficial de mar, ni otra persona podrá de noche pasar de uno a otro buque de las bahías, cuya vijilancia será a cargo de los Resguardos i sus falúas.

Art. 201
No se pasen los efectos a bodegas particulares sino es en el caso que se espresa.

Los efectos que deben depositarse en los almacenes del Estado, no podrá pasarse a bodegas particulares, a no ser en el caso que se hallen aquéllos enteramente ocupados, de que se cerciorará previamente el Administrador.

Art. 202
Rondas nocturnas del Resguardo en la bahía

Las barquillas del Resguardo practicarán rondas nocturnas, aumentando la vijilancia segun el número de navios puestos a la carga i descarga; pero no podrán atracarse a las embarcaciones, por cuya infraccion serán rigurosamente castigados

Art. 203
No haya trasbordos voluntarios ni los botes cargados se arrimen a otra embarcacion que a la suya.

Con ningun motivo ha de permitirse trasbordos voluntarios, ni tampoco el acercarse a otros buques las barcas que conduzcan carga; por cuya contravencion serán severamente castigados, tanto los empleados que lo consientan, cuanto los maestres, dueños o Administradores que lo ejecuten.

Art. 204
Los pescadores no lleguen de noche a las embarcaciones i los botes de ella se mantengan atracados.

Se prohibe a las canoas pescadoras acercarse durante la noche a las embarcaciones de comercio. Lo mismo se entenderá con los botes menores, que deberán estar atracados en su respectiva nave, a no ocurrir algun motivo estraordínario, que se comunicará previa i oportunamente al Comandante.