Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/130

Esta página ha sido validada
122
CÁMARA DE SENADORES

Art. 186
Visita al arribo de las embarcaciones

Verificado el arribo de las embarcaciones, serán visitadas por el Comandante del Resguardo i Ayudante de plaza con asistencia del escriba no de Rejistros; entregarán al segundo los capitanes o maestres razon de la carga por mayor, la escritura de propiedad, patente de navegacion i el rol con espresion de sus oficios; i evacuada la visita i comprobacion, se pasarán estos documentos al Gobernador, quien con los partes que espresa el artículo 184 los remitirá inmediatamente a la autoridad superior, de donde se devolverán con el cumplido, cuando lo exijan las circunstancias, o se hallen en estado de salida, quedando en la Secretaría testimonio de los que se devuelvan.

Art. 187
Las Intendencias remitan a la Capital testimonios de los documentos del artículo anterior.

Las Intendencias i demás gobiernos, con sus respectivos partes, acompañarán a la Capital testimonios de los documentos referidos en el artículo antecedente sin que se adviertan omisiones ni demoras.

Art. 188
Despachos de las patentes de navegacion

Cuando se devuelvan por el Gobierno las patentes de navegacion, o se concedan, se dirijirán por Secretaría al Gobernador del puerto para que al tiempo prevenido las entregue el Ayudante de plaza a los interesados.

Art. 189
El Resguardo no abra el Registro en la visita sino que lo pase a la Aduana prontamente.

El Comandante del Resguardo no abrirá el rejistro o factura en la visita, sino que, concluida ésta, lo pasará prontamente a la Aduana oficiando el resultado i hora en que se entregó, cuyo documento será inseparable del Rejistro.

Art. 190
La Aduana debe formar estracto por mayor de los Rejistros o Facturas, para comprobacion de la descarga.

La Aduana formará a la posible brevedad estracto por mayor del rejistro o factura, i lo remitirá firmado al Resguardo para intelijencia i comprobacion de la descarga.

Art. 191
La descarga deberá principiar a las veinticuatro horas de ancladas las embarcaciones.

La descarga deberá comenzar indispensablemente a las 24 horas de ancladas las embarcaciones, i concluirla a la mayor brevedad; siendo responsable de esta falta la Aduana i el Resguardo, a no ser que lo impida el tiempo o sobrevengan otros motivos justos. I si los capitanes o maestres se negaren a anclar prontamente i al cumplimiento de estas disposiciones en el término i modo prefijados, lo oficiarán aquéllos al Gobernador para que los haga zarpar sin dilacion.

Art. 192
No se impida ni difiera la descarga por el idioma del Rejistro o factura.

Si los rejistros o facturas no viniesen en idioma nacional, no será embarazo para no entregarlos, ni para dejar de principiar la descarga, bien que se procurará su pronta traduccion. I entretanto, el Resguardo llevará razon exacta de lo que se desembarcare, para confrontarla a su tiempo con la traduccion.

Art. 193
Actuacion del Resguardo en la descarga

Para dar principio a la descarga, el Comandante pasará a uno de los guardas de a bordo un cuaderno con todas sus fojas rubricadas i numeradas, donde se sienten bajo el correspondiente número i fecha lo que condujere cada barcada; en ella remitirá una igual razon al dependiente del Resguardo, que ha de estar en la playa a recibir la carga; el cual, anotando al pié el resultado, la entregará a su jefe, i éste la remitirá al Alcaide de la Aduana para que por ella se haga cargo de su contenido, recojiéndola en el mismo dia, con el recibo i espresion de bien o mal acondicionados tales tercios.

Art. 194
Apertura de fardos sospechosos

Si hubiere fundada sospecha de fraude, mandará el Comandante del Resguardo abrir sin excepcion el tercio que viere convenir, practicándolo en la Aduana con el Administrador i Vista a presencia del interesado i escribano de Rejistros, i consultando siempre el menor perjuicio posible del comerciante.