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CONGRESO NACIONAL

dilijeneia. — (Hai cuatro rúbricas.) — Ante mí, Solis.



Declaracion de don José Santiago Palacios

En la ciudad de Santiago de Chile, en cinco de dicho mes i año, los señores de la Comision hicieron comparecer a su presencia al comandante de caballería, don José Santiago Palacios, por no haber estado ántes en esta capital i solo haberse presentado ahora. I en su virtud i para practicar una dilijeneia, se le recibió juramento, que hizo en la forma ordinaria, i en consecuencia se le mostró la carta corriente a fojas 13 de estos autos, i se le instruyó de ella, fecha, contenido, firma i sobre, i confesó que era suya.

Preguntado qué intelijencia tienen las palabras de la carta que empiezan aunque dificultades hasta concluir con las de i triunfe la libertad, asienta que son referentes a los triunfos del Perú. Se le hicieron algunas reflexiones sobre que este sentido no podia dárseles, i a mas que, sabiéndose las noticias del Perú muchos dias ántes, cómo esperó treinta i uno para escribir la carta de felicitación, i contestó que, como regularmente no se proporciona por el correo, o no se facilitan sujetos particulares, cuando se le presentó el conducto para remitir a ésta, lo verificó. Sobre las demás espresiones de la dicha carta, contestó que todas son referentes al objeto anterior.

Se le preguntó también si tenia noticia de la circular apócrifa que se dirijió a los pueblos, i contestó que no llegó a su noticia mas que el impreso mandado por el Gobierno, falsificando la dicha circular, i que le tomó mui de nuevo, así al declarante como a los demás vecinos i gobernador que se hallaban reunidos en tertulia. I que esta es la verdad, bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion, i firmó con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —José Santiago Palacios. —Solis.


Santiago, Marzo 5 de 1825. —Traslado al ajente que hace de fiscal, i se le encarga que, por la gravedad de la causa, despachará en el perentorio término de dos dias, i sin perjuicio, hágase saber a los señores Vera i Campino el estado del presente proceso, para que en su virtud obren como les convenga. —Ovalle. —Pérez. —Palazuelos. —Elizalde. —Ante mí, Solis.


En cinco de Marzo de mil ochocientos veinticinco, a las siete i tres cuartos de la mañana, hice saber al señor diputado don Bernardo Vera el anterior decreto i estado de la causa, i en el acto espuso que jamas se ha creido ni quiere que se le considere por parte en ella; no está ofendido del ciudadano a quien se le ha imputado el designio de injuriarle: i si se equivocase en este concepto, aun así, le será sensible que aquél tenga que padecer la pena del remordimiento; i firmó, de que doi fe. — Bernardo de Vera. —Solis.


En dicho dia, hice saber, a consecuencia de la anterior, al señor diputado don Joaquin Campino, i enterado espresó: renunciaba ser tenido por parte en esta causa, dejándolo todo al Ministerio; i firmó. Doi fe. -Joaquín Campino. —Solis.


En el mismo dia, notifiqué el decreto de la vuelta al señor don Gregorio Argomedo. Doi fe. —Solis.


En el mismo dia, al señor don Francisco Borja Fontecilla. Doi fe. —Solis.


En dicho, a don José Ignacio Sotomayor. Doi fe. —Solis.



En el mismo, a Patricio Bustamante. Doi fe. —Solis.

Santiago, Marzo 8 de 1825. —No obstante el decreto de 5 del presente, en que se mandó pasar este proceso al ájente fiscal, habiéndose hecho presente al Soberano Congreso, por escrupulosidad, resolvió que dicho funcionario debia nombrarse del seno de la misma Sala. En su virtud, nombró la Comision al señor don José Santiago Montt, encargándosele que, en el perentorio término de dos dias, despache, por la gravedad i naturaleza de la causa, i despachado que sea, vuelva el proceso, recojiéndose por el escribano, pasándose inmediatamente al señor Presidente de la Comision para su pronto despacho.—Ovalle. —Pérez. —Palazuelos. —Elizalde. —Ante mí, Solis.


En dicho dia, hice saber el decreto anterior al señor don Gregorio Argomedo. Doi fe. —Solis.


En el mismo, al señor don Francisco de Borja Fontecilla. Doi fe. —Solis.


En dicho, a don José Ignacio Sotomayor. Doi fe. —Solis.


En el propio, a don Patricio Bustamante en su persona. Doi fe. —Solis.


Estoi implicado para conocer como fiscal. La Comision tendrá la bondad de escusarme. —Santiago, Marzo 8 de 1825. —José Santiago Montt.


Santiago, 9 de Marzo de 1825.—No há lugar a la escusa del señor Montt respecto a que no presenta una causa legal, i, en su consecuencia, vuélvasele el proceso para que despache con la brevedad que exije el decreto de 8 del presente. —Ovalle. —Elizalde. —Palazuelos.