414 | ASAMBLEA DE DIPUTADOS |
medida práctica, para la que me veo autorizado por la necesidad i por el ejemplo de todos los Gobiernos en iguales circunstancias, i para la que he sido tambien excitado i suplicado por este mismo pueblo. Pero no pudiendo nunca olvidar que mi primer deber es economizar sentimientos i lágrimas, i que un ejemplar de severidad servirá para contener a otros, solo serán comprendidos en ella aquéllos mas influyentes i mas notoria i descaradamente empeñados en este partido; i aun con respecto a estos, considerando que han sido unos patriotas distinguidos, que muchos de ellos han hecho servicios ilustres a la causa de la independencia, i que aunque tengamos la desgracia de verlos empeñados en una faccion que, si es ominosa, es también un resultado natural de la revolucion, queriendo conciliar esta providencia con las consideraciones a que al mismo tiempo los juzgo acreedores, he venido en decretar i decreto:
- Se pondrán en arresto los individuos comprendidos en la adjunta lista, elijiéndose el lugar mas cómodo para verificarlo.
- Puestos allí se les hará saber este decreto, i que, en su virtud, elijan el lugar del territorio fuera de la República a donde quieran dirijirse, marchando de esta capital al tercer dia, acompañados de una escolta hasta el puerto o frontera por donde se dirijan.
- Los individuos a quienes, por la urjencia de las circunstancias, se hayan hecho salir de esta ciudad con destino a algun otro punto de la República, ántes de habérseles notificado este decreto, serán tambien comprendidos en la disposicion del artículo anterior.
- Si algunos de los comprendidos en dicha lista se ocultasen ántes de verificarse su arresto o escapasen de él, o despues de haber salido del territorio de la República regresasen a ella sin especial licencia, el Gobierno tornará con respecto a éstos otras medidas de seguridad.
- Los empleados, así civiles como militares, que fuesen comprendidos en esta determinacion, continuarán gozando de la mitad del sueldo que por sus empleos obtuviesen; encargándose el Gobierno de proveer de medios de subsistencia a los otros sujetos que no los tuviesen.
- Se les recomendará particularmente a los Gobiernos de los Estados que elijan por su residencia, espresando su mérito i distinguidas cualidades, las circunstancias que han obligado a esta medida i la completa libertad i consideraciones que desea el Gobierno gocen un todas partes.
- Los efectos de ésta providencia solo durarán hasta la resolución del primer Congreso Nacional, o ántes si, variadas las circunstancias, el Gobierno lo tuviese así por conveniente. —Santiago, Octubre 8 de 1825. —▼Freire. —▼Campino.
Núm. 511
- Don ▼Miguel Zañartu.
- Don ▼José Gregorio Argomedo.
- Don ▼José Antonio Rodríguez Aldea.
- Don ▼Joaquin Echeverría.
- Don ▼Gaspar Marin.
- Don ▼Francisco de Porja Fontecilla.
- Frai Justo Oro.
- Don Felipe Santiago del Solar.
- El coronel Palacios, de San Fernando.
- Don José María Argomedo, vecino de San Fernando.
- Don ▼José Santiago Palacios, vecino de Aconcagua.
De la ejecucion i cumplimiento de dicho decreto queda encargado el gobernador-intendente de la provincia.—▼Freire. —▼Campino.
Núm. 512[1]
▼Considerando que la residencia pedida por este pueblo, en su acta de 8 del presente, contra los siete diputados de esta capital, por su conducta en la reunion de representantes de la provincia, solo serviría a producir disgustos i contrariar las miras i empeño del Gobierno en restablecer la calma i tranquilidad pública; i que ademas, aunque las circunstancias de este caso han sido, bajo todos respectos, mui irregulares, sin embargo, podia afectar la opinion de seguridad i libertad que deben tener los representantes para omitir sus opiniones en los cuerpos lejislativos, he venido en decretar i decreto:
Artículo único. —No se formará la comision nombrada por el pueblo en su acta del 8 del presente, con el objeto de residenciar a los siete diputados de esta capital por su conducta en las sesiones de la Asamblea.
Publíquese en el Boletin. —Comision de Residencia, Santiago, Octubre 12 de 1825. —▼Freire —▼Campino.
Núm. 513[2]
▼Excmo. Señor:
Cuando la Asamblea pensaba indicar a V. E. la necesidad de su existencia de la provincia de Santiago, para concluir nuestras negociaciones,