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SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1825 395

qué peligros i gastos no se esponen en los caminos? Quieren dictar sus leyes municipales, esto es, las que pertenecen al adelantamiento i prosperidad de sus respectivas provincias. Mas, no porque quieren tener su réjimen interior independientemente aspiran a separarse enteramente, pues esas provincias a cada paso nos repiten (i lo dice la de Coquimbo espresamente en su lei fundamental), que quieren estar unidas con la de Santiago, es decir, quieren constituirse en federacion, o mas claro, en lo que es meramente provincial, ser independientes, i en los negocios nacionales depender de un gobierno i de una lejislatura nacional, beneficio que no les daba la Constitucion del 23 que, estableciendo un sistema solidario, las sometía enteramente.

Por estos mismos principios quieren tener el derecho de examinar la Constitucion jeneral que se dicte. El Estado, al fin, ha de dividirse en mas provincias, ¿i porqué las Asambleas que en ellas se formen no han de poder discutir i deliberar sobre la aprobacion o desaprobacion de esa Constitucion? Cuando se dice: "Esta no es la fórmula, esto no se ha visto en parte algunan; nos olvidamos que esta es la práctica de Norte América, en donde se examinan las leyes fundamentales por la Lejislatura de cada Estado, i si la mayoría las rechaza, rechazadas quedan. En el Rejistro Oficial de la Junta, que se ha citado, no se propone solo que las provincias examinen la Constitucion por medio de sus Asambleas, se estiende tambien a que los treinta i cuatro partidos que elijen representantes al Congreso nombren un diputado al ménos por cada quinientas almas, i se formen Asambleas de partido que examinen la Constitucion, i nombren tambien en su tiempo al Supremo Mandatario de la República. Proponernos que los ciudadanos puedan aprobar o desaprobar la Constitucion por el sí o nó, practicándolo aisladamente cada uno, es querer una calificacion de ella tan insignificante como la de la Constitucion del año de 18. Entónces en cada curato se pusieron dos libros sobre una mesa, uno para que los ciudadanos votasen por la aprobacion, i en el otro por la desaprobacion. No hubo uno que desaprobase ese Código, por no desagradar al Ejecutivo, autor de él; i auo cuando hubieran dictaminado con libertad, ¿es dado al comun de los ciudadanos discernir la bondad o defectos de una Constitucion, sin que proceda la debida discusion sobre cada una de sus partes? Justamente, pues, reclaman los pueblos la existencia de sus respectivas Asambleas, que examinen i discutan la Constitucion que debe afectar su suerte.

No creo necesario el que el ciudadano Presidente trate menudamente con el señor Vicuña sobre esta materia, porque, como individuo particular de la Asamblea de Coquimbo, nada puede acordar por sí; tampoco nosotros debemos decirles que convenimos en que tengan tribunales de justicia, casas de moneda, asambleas, etc., esto seria ridiculizarnos, porque si está en las facultades de esa provincia hacer todo esto, ¿qué les importa nuestro convenio?

Mucho ménos me allano a que se envíen comisionados individuos de este Cuerpo, porque, ¿qué es lo que éstos van a hacer? ¿A inducir las provincias a concordia? Creo que para esto son inútiles, porque si las instrucciones que llevan son por escrito, se les puede decir lo mismo a las provincias por medio de un oficio; si se les autoriza para separarse de las instrucciones, no será con mi voto. Los pueblos no me han facultado para delegar mis poderes en negocio alguno; todo debo resolverlo por mí mismo. Este será siempre mi dictámen en iguales casos.

Lo que estraño, es que, habiéndose al fin manifestado que no hai inconveniente en que las provincias de Concepcion i Coquimbo tengan Asambleas i Gobiernos provinciales, es estraño, repito, que la Sala no acuerde que tambien en esta de Santiago se establezcan ámbas autoridades. Se diiá que entretanto concurren los diputados de aquellas provincias a integrar el titulado Congreso Nacional, los que estamos aquí reunidos ejercemos las funciones de Asamblea de Santiago; pero si hemos de contraernos a tratar los negocios de la provincia, es necesario tambien nombrar una autoridad ejecutiva con omnímodas facultades para la ejecución de las disposiciones de la Asamblea. Este es un objeto preliminar. A este efecto, traia estendida una mocion para que se lea despues del acta, es mui breve; i puede leerse ahora mismo por el señor secretario. (La entregó al secretario.)

Despues que concluyó su lectura, el señor Infante continuó:

Porque no hai una razon que a la provincia de Santiago constituya de peor condicion que las otras dos que tienen su gobierno provincial, con la denominacion de Poder Ejecutivo, que así lo titula la Asamblea de Coquimbo. No es otra cosa la que se quiere que haga esta Asamblea para uniformar su condicion política con las otras dos.

El señor Egaña. —Antes de entrar en la discusion, pido que la Sala delibere si conviene o nó que se envíen esos comisionados.

Por lo demas, nunca he dicho que Santiago no tenga su representacion; ántes, i ahora tambien, he dicho al Director que él no debía haber permitido las Asambleas i Juntas de Santiago; pero ya permitidas, deben tolerarse las cosas como están[1], Pido, pues, como digo, que delibere la Sala sobre la proposicion que hago; si convendrá o nó que vayan los diputados comisionados a las provincias.

El señor Uribe. —Despues del razonamiento que ha hecho el señor Presidente, quiero agregar dos palabras. Estamos jeneralmente de acuer

  1. Tambien el Consejo de Rejencia toleró la Junta instalada en Santiago el memorable dia dieziocho de Setiembre de ochocientos diez.