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394 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

con ánsia desea este Cuerpo que lleguen sus diputados, o bien sus negociadores. Se les ha dicho igualmente que su Constitucion será ratificada por ellos mismos, aunque no puede ser esto por Asambleas, porque así es quitarnos la naturaleza de Cuerpo Lejislativo, i lo contrario seria entónces que, teniendo igual valor el voto de las Asambleas de Coquimbo i Concepcion, que la de Santiago que debe tener mas votos por su mayor poblacion, ésta tendría que someterse a la voluntad de las otras dos provincias contra los principios mas evidentes i mas comunes en política. Lo que se les ha propuesto son dos cosas: la primera, que directamente los ciudadanos aprueben la Constitucion, como se ha hecho en Francia i en otras partes; que en cada distrito se pone una mesa donde cada ciudadano esprese su voluntad. Mas, he visto en el Rejistro Oficial otro método que me parece mejor, i es que por cada quinientas almas se nombre un diputado que a nombre de ellas examine la Constitucion[1];este método es mui bueno, i cualquiera otro lo será, siempre que no perjudique a la masa de sufrajios.

El señor Presidente. —Creo tambien que por esta parte proceden de buena fe, porque hablando yo sobre que las tres provincias, teniendo igual número de votos, si se unian las dos tenian el capítulo hecho, lo que seria mui injusto, porque, constando la provincia de Santiago de mas de quinientos mil habitantes, las otras dos apénas tienen trescientos mil, me ha dicho que por qué no se ha hecho la division de las otras provincias que previene el acta de union. Yo creo, por la conversacion que tuve, que todo es justo lo que ellos piden. Tambien me dijo que querian poner un tribunal de apelaciones que estuviera sujeto al Supremo Poder Judicial, porque dicen que es cosa mui dura el tener que someterse al arbitrio de un solo hombre, del juez de letras, i que no tenga el ciudadano aquel derecho tan natural i tan sagrado de apelar, pues, aunque lo tienen en la capital, la distancia i la falta de recursos se los impide. En todas partes lo vemos, i hasta el Rei de España ¿no tenía sus Cámaras de Apelaciones en diferentes partes, o esos tribunales que se llamaban Audiencias?

El señor Egaña —Sobre tribunales de justicia, acaso no habrán visto la Constitucion del 23, donde se dice que todas las provincias tengan sus Cortes de Apelaciones cuando tengan como mantenerlas; ahora no hai mas que una; si no hai mas, es porque no hai como mantenerlas. En que la provincia de Coquimbo tenga su Corte de Apelaciones, yo no veo alguna cosa que pueda perjudicar a la unidad, ni en esas Asambleas siendo constitucionales.

Por lo que hace a los votos, sería un atentado i un escándalo para todas las naciones, que creerían que éramos el pueblo mas ignorante de todos, si pasásemos en blanco i permitiésemos igual número de votos a las provincias sin atender a su poblacion[2]; ni ellos han de convenir conforme a los principios legales, que sea de otro modo, ni nosotros les podemos permitir otra cosa.

Decia, pues, que se apresurase el Congreso a mandar en comision uno de sus miembros a cada provincia. Yo creo, señor, que todo procede de equivocacion i falta de análisis; unas cosas pretenden que no saben si conseguidas las podrán sostener, i yendo una persona del mismo Congreso, que les haga ver la voluntad jeneral de este Cuerpo, que todos sus deseos se dirijen a la union i tranquilidad, i que los sacasen de algunos errores en que puedan estar imbuidos, creo que se allanarían a todo i se lograrían los mejores resultados. Propongo, pues,al Congreso, i hago formal mocion para que vaya una persona de este Cuerpo, i autorizada por él, a cada una de las provincias.

El señor Infante. —Mucho me complazco al oir que el señor preopinante cede en alguna parte de sus anteriores opiniones. Dije, en sesion precedente, que, en una reunión que tuvimos en el Palacio Directorial, el preopinante habia dicho al Director que no debia haber permitido ni Asambleas ni Juntas, i ahora nos dice que no se opone a ellas. Podrá responder que se espresó así porque no habia una lei que las permitiese; tampoco ahora la tenemos, i, sin embargo, se decide por su aprobacion, gracias a ios pueblos que saben de cuando en cuando reunirse para reclamar i sostener sus sagrados derechos a pesar de las autoridades que han constituido.

En cuanto a la conversacion que ha tenido el señor Presidente con ese individuo de la Asamblea de Coquimbo, yo creo que de ella no resulta otra cosa sino que este individuo insiste en lo mismo que todos los demas de la provincia de Coquimbo, es decir, no depender de la autoridad jeneral en cuanto a la organizacion interior de sus leyes i de su gobierno. Conforme a esto es que las provincias quieren elejir por sí sus gobernantes, establecer sus tribunales de justicia, para no verse en la necesidad de arrastrarse a cien o doscientas leguas a seguir sus pleitos. La de Coquimbo quiere una casa de moneda, porque ¿qué de gravámenes no se les siguen de venir hasta la capital a vender sus metales? ¿A

  1. No dice el Rejistro Oficial que cada diputado por quinientas almas examine aisladamente a nombre de ellos la Constitucion. A la pájina 37 del número 7, dice literalmente: "Cada uno de los treinta i dos partidos que elijen representantes al Congreso forme una Asamblea, elijiendo para ello un diputado a lo ménos por cada quinientas almas de su respectiva poblacion, i a éstos se presenten esos trabajos (la Constitucion) para su examen."
  2. Es justamente lo que resulta, ofreciendo el acta de los tres Potenciarlos llenos, como la base del desenlace de la organizacion política del Estado, ¿No es esta una verdad?