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SESION DE 11 DE MARZO DE 1825

Núm. 70

Como único representante en el dia de la provincia del Huasco, por renuncia de don Manuel Gandarillas, cuyos poderes e instrucciones me ha entregado, me creo responsable a los cargos que la provincia me haga desde quesehalla paralizada en la Representación. La renuncia de Gandarillas salvó su responsabilidad i desde ese mismo momento principió la mia. Si ella ha sido lejitima o ilejítima, ha sobrado tiempo para sancionarse. Este es todo el ínteres que manifiesto a US , en cumplimiento del sagrado deber a que me ha constituido la confianza con que aquella ilustre provincia me ha honrado, i mi delicadeza se ofendería si se creyese por un momento que me mueve otro espíritu que no sea anunciar a US. mis sérias protestas, hasta que su lejítimo representante obre en el Soberano Congreso, sin que me sea permitido dejar de hacer a US. mis demas protestas, hasta ver a la provincia reintegrada a sus lejítimos i sagrados derechos; i espero la contestación de US. para con ella meditar mis comunicaciones a mis poderdantes, a fin de satisfacerles que no he tenido la menor parte en la falta de representación que ha padecido la provincia en el tiempo corrido.

Tengo la satisfaccion de ofrecerme a US. con la mas alta consideración. Gabriel José de Valdivieso. — Señor Presidente del Soberano Congreso, don José Miguel Infante.


Núm. 71

Es de sumo interes la impresion de toda mocion por los motivos que espresa, la presentada, i aunque puede haber alguna oposicion por los costos que acusaría la imprenta, siendo éstos tan nimios, i refluyendo en beneficio público, nadie podrá negarse a un gasto tan pequeño. Así cree la {{MarcaCL|C|Comisión de Policía|OK|Aprobada moción de Infante para imprimir mociones}Comision que la Sala la aprobará o resolverá lo mas acertado. —Santiago, Marzo 11 de 1825. —Dr. Gabriel Ocampo. — José Silvestre Lazo. — Pedro Palazuelos Astaburuaga.


Núm. 72

La Comision halla que al diputado suplicante se le debe admitir su renuncia por los motivos en que la funda.—Santiago, Marzo 9 de 1825. J. V. Ovalle. —M. E . Baquedano.


Núm. 73

Excmo. Señor:

La órden reservada a que es referente la comunicación soberana, del 17 del que espira, que acabo de recibir, no ha tocado a mis manos por conducto alguno, ni ménos a los de los subalternos que han sido encargados del mando de esta delegación en mis ausencias.

Tengo el honor de avisarlo a la Sala en contestación, ofreciéndole mis respetos i distinguido aprecio. —Lináres i Febrero 27 de 1825. —Manuel Gregorio Quiroga. — Al Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso Constituyente de la República de Chile.


Núm. 74

Tenemos el honor de acompañar a US. la razón de los empleados a que han quedado reducidos en esta Aduana Jeneral por superior decreto de 19 de Octubre último, para el desempeño de todos sus labores, con inclusión de todos sus resguardos, en los mismos términos que se ha servido pedírnosla en su apreciable nota, fecha 5 del presente, a que contestamos.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral, Santiago, Marzo 11 de 1825. —Juan Agustín Beiner. —José Mariano Lafebre. —Señor don Francisco Solano Briceño, miembro de la Comision de Hacienda del Soberano Congreso.


Núm. 75

Al oficio que pasamos a US., fecha de ayer, número 103, se olvidó agregar a la lista de los sueldos, el del escribano, que aun no estaba nombrado, cuando se le pasó la nota al Ministerio de Hacienda.

Éste se nombró por el mismo Ministerio para las temporalidades de regulares en 15 de Enero último, con el sueldo de ciento cincuenta pesos anuales.

Se lo participo a US. para su intelijencia i que, por un olvido natural, se omitió prevenírselo ayer.—Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago, 9 de Marzo de 1825. —Francisco Javier Errázuriz. —Señor comisionado de la Junta de Hacienda por el Soberano Congreso.


Núm. 76

La Comision de Hacienda del Congreso Constituyente, ocupada con empeño de la reforma jeneral de gastos i consolidacion de la deuda pública, tiene a la vista documentos que le convencen de la necesidad de tomar la medida de que, ínterin se dicte una lei de que hai hecha mocion en el Congreso, que determine el modo, forma i casos en que deben devolverse las propiedades secuestradas a los emigrados a país enemigo, debe mandarse suspender toda causa que se siga en los tribunales del Estado; con este motivo, i que, quedando éstas en el estado en