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384 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

ANEXOS

Núm. 462

Los achaques de que está acometida mi salud me impiden el desempeñar el cargo de diputado de Curicó. Sírvase US. hacerlo presente a la Representacion Nacional para que me tenga por escusado de la asistencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Setiembre 17 de 1825. —José Alejo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 463

La confianza que este pueblo de Santiago ha hecho de mi persona, nombrándome uno de sus diputados para representar sus derechos, al paso que recomienda mi gratitud a su distincion, me pone en la necesidad de hacer presente que la situacion actual de mi salud achacosa no me permite desempeñarlo con aquella dedicacion que es indispensable al cargo. Dígnese US. ponerlo en la consideracion del Congreso para que me admita la renuncia, ofreciéndole mis mas altos respetos. —Santiago i Setiembre 16 de 1825. —Bernardino Bilbao. —Señor Secretario don Manuel Silva.


Núm. 464

Señor:

El ciudadano Pedro Vargas, apoderado del Cabildo i vecindario de la ciudad de Quillota, en virtud de los poderes que acompaño, con la formalidad necesaria a esta Ilustre Representacion respetuosamente dice: que si la lejitimidad o nulidad de los hechos debe graduarse por los fundamentos a que debieron su ser, ningunos deben mas bien calificarse de insubsistentes i nulos que los que sirvieron de base a la eleccion ulteriormente practicada en ésta de mi representacion. Los poderes e informes que tengo el honor de elevar a sus manos, son un testimonio inequívoco de esta asercion. Por ellos notará esa Honorable Representacion las varias e insanables nulidades de que está investida aquélla, i que dan motivo bastante para que este Cuerpo Supremo, sin declinar un punto de su moralidad i luces, falle la nulidad de aquella eleccion.

El Poder Ejecutivo, al espedir su convocatoria bajo cuyas bases debió plantearse la eleccion meritada, recordó mui bien la separacion de los delegados de los partidos, con el fin de dejar a los pueblos en plena libertad, para que la practicasen; pero desgraciadamente se olvidó que los curas, no teniendo ménos influencia que aquéllos, iban a subrogarlos en el mal que pretendia evitarse mediante la separacion insinuada, siendo un comprobante de esto la tachable conducta del cura de la doctrina de Puchuncaví (parte integrante del partido de Quillota), que, conforme a la misma convocatoria, teniendo que asociarse en la clase de vocal con el juez Presidente de aquella mesa de elecciones, excediéndose del círculo de sus funciones, le despoja a su asociado de las que legalmente le competian, i en un momento aparece funcionando ámbos cargos, i, lo que es mas escandaloso, el árbitro, quien, conforme a sus sórdidos intereses, debia o no sufragar; así le vemos con la cántara receptoria de los boletos de votacion bajo sus sotanas, i debiendo existir en el lugar destinado sobre la mesa; asimismo, romper los que no concernian con sus miras i repartir por medio de su sotacura los adherentes a ellas; siendo el resultado de tan inesperada conducta el que el número de los sufragantes fuese el de ciento setenta i nueve, cuando los calificados a este objeto, por la competente autoridad, apénas alcanzan en toda su estension al de treinta i seis, o lo que es lo mismo, un exceso escandaloso de ciento cuarenta i tres sufrajios; i estos últimos, no debiendo confundirse entre la parte electora, por consiguiente, deben mirarse éstos como inexistentes e ineptos para decidir sobre la pluralidad, mérito único en que hoi se afianza la eleccion de los que representan en el Congreso actual por aquélla.

En conformidad de lo anterior, no es ménos digno de reparo, que la ciudad de Quillota, teniendo una poblacion sestriplicada respecto de la que cuenta la doctrina de Puchuncaví, i que comprendiendo aquella tres vice-parroquias, al paso que ésta ninguna, en la primera se haya llenado su eleccion con ciento cuarenta i cuatro sufrajios, i la Punchacaví haya excedido este número.

Sobre todo el apoderado suscribiente, para que legalmente se anule esta eleccion, cree que no lo incumbe otra cosa que la demostracion de éste i del anterior hecho; i para así practicarlo, existiendo ellos comprobados en los antecedentes remitidos al Ejecutivo acompañatorios en la consulta de que se hace mérito en el informe adjunto, dígnese la Honorable Representacion ordenar, se agreguen a éste todos los que allí existan. Entre los cuales no obstante que aparece un retracto del precitado juez sobre los vicios de nulidad, que anteriormente tenia comunicado a la mesa particular, de que adolecia la eleccion de su cargo, debe mirarse éste con el mas alto desprecio, por no conocer otro principio que la imperiosa seducción de su señor cura, i la pusilanimidad i punible condescendencia del retractante.

A fin de que no se haga ilusoria tan justa solicitud, en el caso de haberse traspapelado los orijinales de estos hechos, protesto manifestarlos desde luego a la Sala en la forma bastante, para que, resolviendo en su vista la nulidad intentada, así declarándola, se le prive de sus funciones ju