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376 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

Se nos repite con frecuencia el reconocimiento de la Inglaterra, i el convite de los Estados Unidos sud-americanos para formar el derecho público del nuevo mundo, como si fuera el gran Aquiles que ha de coitar nuestras disputas i favorecer un prematuro Congreso. Su solucion es mui obvia: esa misma Inglaterra, esos Estados sud americanos, se penetrarán de la mas alta consideracion hácia la República de Chile, si observan que, para prevenir los males de los Congresos anteriores, para merecer una corporacion digna entre las naciones que han subido hoi al último punto de la civilizacion, trata por medio de la reunion preparatoria, satisfacerlas de su conducta anterior i últimas ocurrencias.

La apertura del futuro Congreso en Santiago i asignacion de dietas a los diputados, no es de tan poco momento, que no demande una convencion preventiva; porque, en efecto, las lecciones de lo pasado, nos advierten en la carrera de los negocios públicos, del éxito del porvenir. Instalado una vez el Congreso, ¿cuántas dificultades no ofreceria su traslacion a cualquier otro punto del Estado? Sin ocurrir a otros pasajes de la historia, recordamos lo que sucedió en el último Congreso, contra espresa prevencion de la convocatoria. La anticipada asignacion de dietas, alentaría a los de las provincias, que no quieren ser chasqueados en su fortuna privada, despues de catorce años de pérdidas por la injuria de los tiempos e influencia del clima; i aunque la Asamblea no dude de la fidelidad del Congreso en esta parte, no está en su arbitrio inspirar igual confianza a los demas.

El Ministro no quiere conciliar las facultades ordinarias i estraordinarias que, segun dice la Asamblea, reconoce en el Director Supremo para obrar lo conveniente al bien de la Nacion; con la resistencia de esta misma Asamblea a la reunion del Congreso Jeneral, que el Director Supremo mira como término de la diferencia entre las provincias. Estas antilojias desaparecen como el humo, con solo distinguir los casos: porque no es lo mismo una resistencia obstinada a todo Congreso, que una oposicion racional i prudente a alguno prematuro, i sin los requisitos que dicta la conveniencia social. Esta misma conveniencia dicta a la vez el reconocimiento de las facultades estraordinarias; i cuando llegue el caso se le dirá como Roma a sus cónsules: "Salva la República i cuida no sufra algun detrimento."

Ni por un instante hemos consentido en la tentacion de suponer a S. E. en el ánimo de suspender las funciones de la Asamblea, porque quiera convocar a Congreso; su penetracion i firmeza exceden de lo comun para que lo pensara siquiera; puede, pues, el Ministro, escusar esta indicacion, mucho mas sabiendo la práctica de los Estados Unidos de la América del Norte, cuyas lejislaturas parciales ratifican i aprueban las resoluciones de los Estados Unidos jenerales; i sabiendo tambien la lei fundamental del Congreso de Buenos Aires sobre este particular; práctica que ha observado esta Asamblea al decretar su lei fundamental.

Cuando se apela a los pueblos cultos, para asegurarnos que los diputados no deben llevar instrucciones particulares, se ha traspapelado, sin duda, el bando publicado, de órden de S. E., en Santiago de Chile, a 17 de Mayo último; dice que se convoque inmediatamente a los pueblos de la República para que sustituyan a la Representacion Nacional una lejislatura central, supuesto que una notable parte de ellos ha revocado sus poderes i otros han cesado por el lapso de tiempo que sus comitentes les prefijaron. No preguntaria cualquiera: cuando Santiago se sujetó a la condicion de estos poderes, ¿obró como una nacion civilizada o como un pueblo inculto? Cualquiera de estas dos respuestas favorece las intenciones de las provincias. Por otra parte, estamos mui distantes de estas instrucciones privadas a que se ciñeran los poderes; una Asamblea provincial que los condicione, es cosa diversa de los encargos particulares que se nos objetan. Si no, ¿por qué en la célebre acta orgánica se permitió al plenipotenciario de Coquimbo protestarla como contraria a la naturaleza de sus poderes? ¿Tan atrasadas estaban el año 23 las ciencias diplomáticas en Santiago? ¡I qué! Los pueblos ¿no podrán decirles a sus diputados por ejemplo: No seremos jamas súbditos de ninguna testa coronada, ninguna dinastía europea profanará en lo sucesivo nuestras tierras, que acaban de lavar con su sangre la horrenda mancha de la pasada dominacion; conservaremos a todo trance la integridad nacional, etc., etc."? Puede ser que estén encontradas las opiniones sobre este particular; no por eso será un error contra el derecho de las jentes, esta condicion en los poderes.

La Asamblea no puede mirar con indiferencia, porque es opuesto a su propio decoro i al alto carácter de su representacion, suponerla en necesidad de ocurrir a los medios rastreros de alterar los hechos o disfrazar la verdad. Asegura el Ministro que se han remitido directamente a la Asamblea cuatro ejemplares de la convocatoria e igual número del manifiesto del Supremo Director a los pueblos; i que, por lo mismo, no ha podido ignorar ni aun suponer, no haberse remitido oficialmente. Mas, no habiendo recibido esta Asamblea nota alguna del Ministro, remitiendo tales ejemplares, e instruida de todo lo contrario por el oficio del gobernador-intendente de esta provincia, que incluye en copia, suplica a S. E. prevenga al Ministro que la Asamblea no debe responder de los descuidos en su Ministerio.

Hé aquí, Señor Excmo., lo que reflexiona Coquimbo contra el futuro Congreso, sin prévia reunion de plenipotenciarios; a su pesar, la Asamblea no ha podido laconizar mas sus conceptos; pero si estos argumentos tienen una fuerza superior para nosotros, la salud de la República, esta