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370 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

ellas ven que se resiste a esas aspiraciones tan benéficas ¿cómo se quiere que se nos unan? No por esto se diga que son cuatro demagogos. Es mui frecuente llamar en los gobiernos tiránicos, demagogos i anarquistas a los que reclaman los derechos de los pueblos, porque de ese modo se les desacredita i se perpetúa el despotismo sin temor alguno. Tampoco nadie ha insistido en la Sala en que se haga la lei de convocacion i ejerza el Poder Lejislativo por un Congreso de tres plenipotenciarios de cada provincia. Yo estoi cansado de repetir, tanto en la sala del Director como aquí, que me parece ésta una pretension injusta de las provincias por la notable desigualdad de sus respectivas poblaciones; pero en cuanto a que emane la convocatoria de una autoridad lejislativa, es mui justo; ¿no tienen las tres provincias sus Asambleas? ¿Por qué entre todas ellas no se hace? Tambien senos decanta que el Estado está amenazado de espediciones francesas i de espediciones españolas. Yo permito por un instante esto; por lo mismo es preciso tocar los medios mas seguros i mas legales para ver reunida cuanto ántes la Representación Nacional.

Yo, en consecuencia de todo esto i que un señor diputado, como espuse ántes, despues de haber manifestado su opinion sobre la instalacion solemne del Congreso, la ha retractado; quiero i pido tambien que todo se revoque conforme al siguiente


Proyecto de decreto

Artículo primero. Los diputados de la provincia de Santiago se reunen en Asamblea provincial para tratar i deliberar sobre cuanto conduzca a mejorar en todos sus ramos la administracion pública de dicha provincia.

Art. 2.º Luego que la Asamblea se halle instalada, invitará a las otras dos de Concepcion i Coquimbo, para que deliberen la eleccion de diputados a un Congreso Nacional.

Art. 3.º Considerándose justas las observaciones, que dichas Asambleas hacen en sus comunicaciones publicadas en el Rejistro Oficial, sobre que la lei de eleccion de diputados a un Congreso, no debe emanar de la autoridad ejecutiva, la Asamblea de Santiago propone a las de Concepcion i Coquimbo, como base principal de esta lei, que la eleccion de diputados sea de uno por cada quince mil almas, rijiendo para el cómputo de la poblacion, por ahora e interin se practica un nuevo censo, el que se practicó en el año de 1813.

Art. 4.º Que, en cuanto a las fracciones de cada poblacion, se observe lo prevenido en las anteriores convocatorias.

Art. 5.º Que la forma en los demas puntos para estas elecciones la prescriba cada Asamblea en su respectiva provincia, del modo que crea mas conveniente, interin que, por un Congreso jeneral, se dicta la lei de elecciones que para lo sucesivo deba observarse uniformemente en toda la República.

Art. 6.º Los diputados de esta Asamblea de Santiago no se reputan miembros natos para el Congreso jeneral; en consecuencia, se prevendrá nueva eleccion de diputados, sin perjuicio de que pueda recaer en individuos de esta misma Asamblea.

Art. 7.º La Asamblea de Santiago diferirá es pedir la convocatoria para que los pueblos de esta provincia elijan diputados al Congreso Nacional, entretanto no tenga contestacion de las de Concepcion i Coquimbo, que manifiesten su allanamiento.

Art. 8.º Se tendrán por no acordados los oficios de 12 del corriente, dirijido por esta Asamblea a las de Concepcion i Coquimbo i al Ejecutivo jeneral. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —José Miguel Infante.

Yo creo, señor, que, por llevar adelante la resolucion de una Asamblea i no degradarnos, como se ha dicho, no debemos insistir en sostener una providencia que puede arruinarnos. Acaso porque en el Congreso se crea haber personas afectas a la anterior administracion, o de las que trabajaron la Constitucion del año 23, se teme que la quieran hacer revivir. No es mi ánimo ofender a ninguno. I en fin, señor, opine la Sala lo que quiera. El proyecto de lei que ahora presento, no es otra cosa, en resúmen, que la misma opinion que he manifestado en las anteriores sesiones, i que pido ahora se trate de nuevo con motivo de la nota del Supremo Director, i que se publique en el Redactor de las sesiones del Congreso.

El señor Zañartu. —Ha concluido el señor diputado preopinante diciendo que lo que espone en el proyecto es lo mismo que ántes opinó, i esto debe retraer a la Sala para admitirlo. El se funda en el ejemplo de otro señor diputado que ha dicho que se omitan esas solemnidades; aquí no valen ejemplos para destruir lo que se ha hecho; pero dar un retrógrado, se manifiesta en la Sala debilidad o imprevision.

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Advierto en lo que ha dicho el señor Infante, que las provincias se recelan de las incidencias que ha habido; i en una palabra, que en las provincias creen alguna especie de capitalismo; pero ellas deben ver que tienen un defensor nato, porque yo he visto refutar todas esas oponiones por otros señores de mas talento que yo; porque si acaso otro o aquella persona hizo que fuesen detestables; i que de todos modos es lo que se me ocurre.

El señor Egaña. —No digo en el formulario jeneralísimo de todos los cuerpos deliberantes; pero cuando no hubiese uno, bastaba solo la razon. Cuando una cosa ha sido sancionada por un Cuerpo, pedir que esta materia se altere i entre en discusion; esta lei está establecida, contra