Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/366

Esta página ha sido validada
366 ASAMBLEA DE DIPUTADOS
Sesion del 13

"Se abrió con asistencia de los señores Lazo, Marín, Ovalle don José Tomás, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Ramon, Rodríguez, Rozas, Silva, Uribe, Albano, Cienfuegos, Eyzaguirre don Agustin, Eyzaguirre don Domingo, Echévers, Echeverría, Guzmán, Gandarillas e Infante.

"Se leyó el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

"Leyéronse igualmente los poderes de los señores diputados de Rancagua, i fueron aprobados, llamándose al señor Errázuriz (don Fernando) como uno de los representantes de aquel pueblo. A continuacion se indicó por el señor Presidente se tomase en consideracion por la Sala el nombramiento de redactor; se hicieron observaciones detenidas en el particular, i se resolvió por comun acuerdo que, para la propiedad de esta comision, se reservase su nombramiento para despues de la instalacion de este Cuerpo, llamándose por ahora a algun sujeto de conocimientos que interinamente se hiciese cargo de la redaccion de las anteriores sesiones.

"Leyóse una nota, fecha en este dia, del Supremo Director, contraída a esponer a la Sala la escasez del tiempo para verificarse con esplendor la instalacion del Cuerpo Nacional, i para que tuviese su efecto con todo el decoro i circunspeccion que exije este importante acto, se esperase por la Sala la reunion de unos pocos diputados de las provincias de Concepcion i Coquimbo; entónces el señor Lazo espuso se reservase este asunto para la sesion siguiente así para que se reuniesen todos los diputados, a cuyo efecto debian llamarse, pues habia mui pocos en la Sala, como para tener tiempo para meditar sobre una materia que le parecia de gravedad; se tomó en consideracion, i despues de discutido el punto detenidamente, se resolvió se contestase por el señor Presidente al Supremo Director que, sin perjuicio de las prévias disposiciones que debian tomarse para el verificativo de la instalacion, se le pidiesen los documentos que acrediten la pronta reunion al Congreso jeneral de los diputados de las espresadas provincias, i que se reservase el punto para la sesion siguiente.

"En este estado, se levantó la sesion, anunciándose por órden del dia la continuacion de los particulares anteriores. —Cienfuegos. —}Silva, secretario interino."


El señor Zañartu. —Yo entiendo que la nota que se ha leido del Ejecutivo, no debe excitar serias discusiones en la Sala; ella contiene dos partes de mui fácil espedicion para el Congreso. La primera, a saber, el impedimento material de no poder preparar la tropa, es mui fácil fijarles el dia; calculando el tiempo que necesitan estas tropas para prepararse, está salvada. La segunda parte, a saber, la indicacion que convendrá retardar la apertura de este Cuerpo hasta la reunion de las provincias, me parece que es una opinion del Ejecutivo, principalmente cuando no dice nada nuevo que lo que ha tenido presente la Sala; i por esto soi de dictámen que se oficie al Ejecutivo para que se cumpla lo que ha acordado la Sala.

El señor Rozas. —La nota que se ha leido, que motiva la discusion actual, arroja en su primer aspecto la conducta que debe guardar el Director Supremo del Estado. El Congreso, convocado por una autoridad competente, existe realmente i está en sus atribuciones el poder dictar leyes, no solo municipales sino orgánicas i que obliguen a toda la jeneralidad de la Nacion; no obstante, ha querido suspender sus facultades hasta que, poniendo en movimiento los resortes de la política, consiga atraer a las provincias, que parece han querido separarse de la union, que podrian dejar de concurrir a la invitacion que se les hace, sean cuales fuesen las quejas i celos, que en mi concepto solo están en la imajinacion de cuatro demagogos, que cifran sus fortunasen la democracia revolucionaria que destruye todos los principios de un buen Gobierno. El Gobierno ha convocado esta reunion que él mismo ha reconocido i le ha comunicado cosas de importancia i aun de sijilo relativas a su administracion; no puede creerse que su intento sea paralizar los efectos de sus deliberaciones. Siempre he considerado como una paradoja de que en esto hagan miras esternas de algun maquiavelismo (como se dice) en nuestro ministerio. Cuando no conociera personalmente a los señores que desempeñan la administracion i me constara tanto su probidad, considero que no está en los intereses del Gobierno el oponerse a la existencia i realidad del Cuerpo Constituyente. Él sabe bien que, sin que exista esta Corporacion, el Estado carecerá de leyes fundamentales, el único eje de su felicidad i por que tanto ha suspirado. Por otra parte, tampoco debe ignorar que, en la especie de dictadura que ejerce, compromete su decoro, su estimacion i el concepto público de todas las naciones; por esto me inclino a creer que las espresiones del oficio que se ha leido no se dirijen a poner obstáculos a las determinaciones de la Sala, sino a indicar el medio mas oportuno i conducente a lograr la union i concordia por que se ha decidido la Sala i parece que el mismo Gobierno.

Supuesto, pues, que existe legalmente la Representacion Nacional, que está constituida en la mayoría de los representantes que componen la Sala i que solo ella puede limitar o restrinjir sus facultades, suspenderse por lo ménos hasta el tiempo que lo juzgue conveniente u oportuno i que el Poder Ejecutivo abusaria si intentase impedir o poner estorbo a las deliberaciones del Congreso, soi de opinion que se diga al Poder