Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/348

Esta página ha sido validada
348 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

se pretende; i no es estemporáneo hacerla ahora.

Dije ántes a uno de los señores preopinantes que se me calumniaba, asentándose que yo habia tratado de ridiculas las ceremonias relijiosas. Tal asercion es mui falsa; yo he dicho que las ceremonias son ridiculas, tratando de las ceremonias civiles; i esto lo he dicho con referencia a no estar este Congreso reunido en todas sus partes; la espresion ridicula no hace relacion sino al aparato i de ningun modo a la relijion. Dije, por el contrario, que las ceremonias relijiosas eran mui interesantes i convenientes cuando se invocaba al cielo para implorar su proteccion; añadiendo sí, que muchas veces los déspotas, para imponer a los pueblos, se asilaban de la relijion; i que los monarcas (i Pepino, Rei de Francia, fué el primero) se hacian olear para llamarse unjidos del Señor; no siendo a la verdad sino unos déspotas i tiranos. Este es el concepto en que he hablado. ¿Puede esto proveer un pretesto bastante para la calumnia? Se ha dicho que yo, con mis opiniones, pretendo derramar la anarquía i el desorden en el país[1]. Señor, la sanidad de mis deseos, manifestada constantemente como hombre público en los cargos que he rolado ántes i despues de la revolucion, me ponen fuera del caso de detenerme a demostrarla. Yo he creido que mi opinion es justa i conforme a los intereses de los pueblos. He creído tambien que era un medio mui fácil para la reunion de un Congreso, el que la Asamblea de Santiago las invitase, tomando la iniciativa de la convocatoria. He dicho que esas provincias subsistan, como están, hasta la instalacion del Congreso. Me persuado que no sean mui buenas las intenciones de los que se avanzan a decir que me propongo el fin de desordenar i anarquizar el país, contra el testimonio que ofrece constantemente mi conducta pública i privada[2].

El señor Uribe. —Pude estar equivocado i aun imploro la induljencia de la Sala; pero el señor preopinante, ayer, cuando dijo que eran ridiculas las ceremonias relijiosas, lo apoyó diciendo que de esto se valian los déspotas; i que era mejor que nos constituyésemos aquí privadamente.

  1. Esta observacion se refiere al discurso del señor don D. E., personaje eminentemente distinguido en el país por su piedad, devocion, disciplina i constante penitencia.
  2. La supersticion política i la supersticion relijiosa se tocan, por decirlo así, por todos puntos i reconocen en sí la misma coherencia. El poder público i el poder relijioso son dos órdenes correlativos. El abuso del primero es fatal a la libertad; el del segundo, a la verdadera relijion; i desde el instante en que cualquiera de los dos se avanza a la arbitrariedad, arrastra al otro, sosteniéndose reciprocamente en la carrera comun de su despotismo político i moral. Sin recurrir a países i tiempos remotos, daremos un ejemplo de esta verdad en la satisfaccion del despotismo mas espantoso que jamas ha gravitado sobre este desgraciado suelo en el siguiente:
    OFICIO DEL PROVISOR I VICARIO JENERAL DEL. OBISPADO AL EXCMO. SUPREMO DIRECTOR DE LA REPÚBLICA.

    "Por carta del Ilustrisimo Señor Obispo, con fecha 4 del que rije, penetrado de sus mas íntimos afectos i cordiales sentimientos de contribuir a todo lo que pueda ceder en servicio, estimacion i honor a nuestro Excmo. Señor Supremo Director, me franquea las facultades para que proceda a organizar las declaratorias convenientes en los asuntos cuestionados con acuerdo i beneplácito de S. E. Pero como mis dolencias no me han permitido pasar a tratar con S. E. en órden a los puntos indicados en cumplimiento de mi deber, lo que verificaré luego que logre alguna mejoría, para dar a S. E. una prueba satisfactoria de mi amor i obligacion, he tenido a bien formar un plan de las declaratorias precisas i convenientes para que, examinadas por la elevada prudencia de S. E., pueda añadir, quitar o moderar lo que fuere de su superior agrado, a fin de que, precediendo su debida aprobacion, se espidan las providencias respectivas a su puntual obedecimiento en todos los individuos que componen los cuerpos de ambos cleros, cuyo plan tengo el honor de incluir a US. para que se digne hacerlo presente a la alta justicia de S. E.

    "Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 6 de 1821. —Doctor José Antonio Errázuriz.—Señor Ministro de Estado del Supremo Gobierno de Chile,"

    "Deseando el Ilustrísimo Señor Obispo de esta santa iglesia Catedral reunir el espíritu de sus disposiciones i el uso de sus especiales gracias con los piadosos sentimientos de relijiosidad i observancia en la disciplina eclesiástica del Excmo. Señor Supremo Director, se ha dignado Su Señoría Ilustrísima fraquearme plena facultad para formar la declaratoria acerca de los puntos propuestos i suscitados en Cabildo, celebrado con fecha 4 del próximo mes pasado de Mayo, con acuerdo de S. E.; en cuya virtud declaramos, ordenamos i mandamos que en la santa iglesia Catedral todos los meses se digan las tres misas establecidas en su ereccion, i confirmadas por la Silla Apostólica el primer viernes i primer sábado, cantadas solemnes, que se aplicarán por el Señor Director Supremo, i el primer lúnes para las ánimas del purgatorio, a las que debe vestirse el señor racionero de semana. Que todos los sacerdotes de uno i otro clero añadan a la misa rezada o cantada la oracion tempore belli, excepto en las festividades de primera i segunda clase, misas votivas pro re gravi las de Requiem. Que en las misas mayores en la santa iglesia Catedral se agregue la Colecta i Famulos tuos suprimiéndose las palabras siguientes: i Regem nostrum i N. Reginam i principen cum prole regia i se reprondrá en su lugar: Supremum Directorem nostrum N. (Bernardo), cuya oracion se omitirá en las festividades de primera i segunda clase, misas pro re gravi i de Requiem. Que en las oraciones de los oficios del viérnes santo, donde se espresa pro Catholico Rege nostro, se subrogue en su lugar pro nostro Supremo Directore i en la oracion que se le sigue respice ad Hispanum, benignas, regnum, se dirá en su lugar respice ad Chilensem, benignas, Rempublicam. Que en la Angélica que se canta en los oficios del sábado santo, donde dice repite etiam ad catholicum Regem nostrum, se dirá en su lugar respice etiam ad Supremum Directorem nostrum. Que en el canon de la santa misa, en la oracion in primis quee tibi oferemus, se omitan en las palabras, etc. Rege nostro i se pongan en su lugar etc. Supremo Directore nostro N. I esperamos de ambos cleros, en la parte que a cada uno toque, prestarán su observancia i puntual cumplimiento a las nuevas declaraciones, cuyos ejemplares individuos forman el brillante cuerpo de la jerarquía eclesiástica por el amor a la relijion, el bien espiritual de la sociedad, el modelo de su santidad i el sumiso respeto a la suprema autoridad del Estado. I para que lo acordado surta sus debidos efectos, se espedirán las providencias correspondientes a ambos cleros, secular i regular, dentro de esta capital i fuera de ella, a todo el Obispado, con insercion de los respectivos testimonios autorizados por el presente nolario, a fin de que no se alegue olvido o ignorancia que pueda cscusar la palabra de su obedecimiento. —Fecho en la ciudad de Santiago de Chile, a cinco del mes de Agosto de mil ochocientos veintiuno. —Errázuriz."

    DECRETO

    "Santiago, AgostoS de 1821. —Me conformo con el plan de las declaratorias acordadas por el Provisor i Vicario jeneral del Obispado, a virtud de las facultades comunicadas por el Ilustrísimo Diocesano. Contéstesele para que circule las órdenes relativas a su cumplimiento; manifestándole que el Gobierno ha estado siempre i está satisfecho de sus rectos sentimientos políticos. Insértense estos documentos en la Gaceta Ministerial, remitiéndose un ejemplar al gobernador del Obispado de Concepcion, para que, con el Cabildo eclesiástico, acuerde lo conveniente acerca de la observancia de estas declaratorias en aquella diócesis. —O'Higgins. —Echeverría."

    Es así que, asesinando el uno con el hierro sagrado i a nombre del cielo i el otro con la espada pública, la existencia de la Patria i de la libertad, echaron los cimientos de nuestro eterno embrutecimiento i servidumbre, haciéndonos adorar al Asno en lugar del León, sustituyendo el nombre de Bernardo al de Fernando.