Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/325

Esta página ha sido validada
325
SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1825

nes de diputados que recayeron en don Santiago Pérez i don José Antonio Huici, i se proceda a nuevo nombramiento con la libertad que exije un acto de tanta solemnidad.

Para dar una idea de los vicios de dicha eleccion, es preciso recordar la historia de los sucesos que la precedieron i que con estension se han anotado en el rejistro oficial de la Junta Gubernativa, i de los que han seguido, aunque tan notorios.

El 6 de Julio próximo pasado reconocieron a la Junta 91 vecinos, que se reunieron para este acto, despues de las citaciones legales; 120 reclamaron haber sido apresurado aquel paso, i pidieron nueva reunión. Se accedió a sus ruegos, i el 20 se repitió, comenzando i acabando en poco mas de medio dia; el 21 se aparecieron 451 vecinos constantes del poder que manifesté, a prestar sus sufrajios, i no se admitieron. Puse mis reclamos a la Junta, i ésta los trasladó al Supremo Gobierno, sin fruto. Aquellos vecinos que vieron así ofendidos sus derechos i que ya se acercaba el dia de las elecciones, trataron el 1.º de Agosto de separar las armas para quedar en libertad i al momento de verificarlo, oyeron las promesas de algunos que les aseguraban que en nada se les faltaría, i que desistiesen de sus ideas. Fueron fáciles para creerles; pero apénas estos pocos se miraron absolutos, cuando comenzaron a decretar prisiones, embargos i a mandar partidas a perseguir a los primeros vecinos hasta ti mismo dia 5 de Setiembre en que debia recibirse la votacion.

Aun las señoras no se libraron de esta furia. El objeto era aterrar para merecer el triunfo. A pesar de estas prevenciones, aun no estimaban seguro el resultado i obligaron a que toda la votacion fuese en la parroquia de la ciudad. En la de Putaendo que tomaba las campañas, observaban muchos contrarios, i se mandó por el delegado no se verificase, pues no era regular esponerse, faltando así a la lei de la convocatoria.

La verdad de estos hechos no podrá desmentirse ni aun por los mismos interesados en hacer valer sus ideas; pero yo, en caso necesario, ofrezco la demostracion que se me exija. Los vecinos ofendidos no han tenido a quién ocurrir. No a la mesa de escrutadores, porque era, o darle una autoridad que no tenia, nombrada por actos tan violentos, o porque nada podian esperar de hombres empeñados en la ruina de sus opositores. No al Supremo Gobierno, porque, prevenido de los falsos informes, era dificultosísimo obtener el esclarecimiento de la verdad. Menos a la Junta, porque también acababan de ver despreciadas las jestiones sobre su reconocimiento. Era de necesidad aguardar a este tiempo, en cual, reunida ya la Representacion, fuese seguro el asilo. Sin embargo, yo previne a la Junta mi reclamo, como podrá verse en su secretaría, pidiendo se reservase la decision a la autoridad ante quien hablo.

Para ella observe la Representacion Nacional lo primero, que si hai algún acto que necesite de libertad, ninguno mas que aquel en que un pueblo va a usar de las primeras confianzas que pueden presentarse sobre la tierra. Esos representantes a quien confieren sus poderes, son los que van a juzgar de su sueite. ¿Cuál seria esa libertad despues de las persecuciones que se han oido? ¿Qué infeliz, viendo atacado a los primeros hombres, tendría valor para hacerse presente i producir una espresion que desagradase a los opresores? ¿Quién no temeria esponerse? Lo segundo, si no estaba en el arbitrio del delegado, harian a su antojo la lei de la convocatoria que disponía la votacion por parroquias. ¿Cómo podrá dársele valor a la precedente, faltándose a una circunstancia tan esencial? ¿Habrá alguno tan ciego que no mire que el faltar a ese paso era con el objeto de adelantar la coaccion i privar a muchos del sufrajio? ¿I podrá valorizarse ese acto con una nulidad tan patente?

Lo tercero, que si la Representación Nacional va a dar una lei que ligue a Aconcagua, Aconcagua no podrá recibirla con agrado, cuando el mayor número de sus vecinos no ha entrado en una representación lejítima. Era dejar abierta una puerta que podria preparar una trajedia. No habria que responder cuando se dijese; "No puede tocar a Aconcagua una lei a la cual no ha concurrido lejítimamente este pueblo."

Lo cuarto, que, cuando se trata de organizar el país despues dé las tristes esperiencias pasadas, es preciso no dejar un ejemplo que pueda ser funesto en lo sucesivo. Entiendan los pueblos que son libres, i que, cuando se ataca su libertad, hallan proteccion en la misma soberanía que los representa.

Omito muchas otras observaciones que, advirtiéndose con no ménos claridad que las espuestas, deben conducir a la Representacion Nacional a la decision pedida en el exordio, disponiendo igualmente que, para la nueva eleccion, salgan de la delegación el delegado i toda la fuerza armada, sustituyendo el lugar de aquél, el individuo que tuviese a bien nombrar esta autoridad para presidir el acto, por implicancia del alcalde de primera eleccion, como ya lo tengo indicado; i recibiéndoseme la protesta que hago por mí i los vecinos, de que no trato de ofender en lo mas leve el honor i virtudes de los sujetos electos. —Soberano Señor. —Santiago i Setiembre 5 de 1825. José Santiago Palacios.


Núm. 443

Señores de la Excma. Junta:

Don José Santiago Palacios, en virtud del poder que tengo presentado para reclamar los derechos del pueblo de Aconcagua, ante V. E. digo: que 451 individuos suscribieron el citado