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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1825

¿Qué resultaría, pues, si la provincia de Coquimbo quisiese que se convocase de un modo, Santiago de otro i de un modo diferente la de Concepcion? Entonces sí veríamos mui en breve, como en la Plata el año de 19, hacerse cada pueblo una provincia i al cabo introducirse en ellos la guerra civil.

El Director i sus Ministros están igualmente persuadidos que, si se pretendiese llevar adelante la reunion de una Junta de Plenipotenciarios de las provincias, que precediese a la convocacion de la Asamblea Nacional, esta medida no podia servir sino para retardar el restablecimiento de la unidad nacional i gubernativa, que conviene realizar cuanto mas pronto sea posible; i mui bien podria suceder que los Plenipotenciarios de Santiago no fuesen de acuerdo con los de Concepcion i Coquimbo sobre el modo de convocar un nuevo Congreso. Ademas, tomando la poblacion por base de la representacion, parece justo que las provincias de Santiago i Concepcion mandasen mayor número de Plenipotenciarios que la de Coquimbo, cuya poblacion (según la base que le señaló el acta orgánica de union, acordada en el año de 23 por el Congreso de Plenipotenciarios), no pasa de noventa mil almas, miéntras la de Santiago tiene mas de quinientas mil i la de Concepcion mas de doscientas mil.

La convocatoria, que la Honorable Asamblea mira sembrada de medidas que atacan la libertad i los derechos de los pueblos, no ha sido vaciada, como se cree, en el mismo molde de la del año de 23, sino en los principios elementales de derecho público constitucional i en las reglas dispuestas en el acta orgánica de unión, acordada en aquella época por el Congreso de Plenipotenciarios nombrados por las provincias; i el Director no ha hecho mas que secundar aquellas disposiciones al dar únicamente dos representantes a Coquimbo, en unión de Barraza, Sotaquí i Andacollo, que es el mismo número que entónces se le señaló. Si en todos los países del mundo la poblacion es la única base de la representacion de los pueblos, nada debe importar a Coquimbo que alguno de sus pueblos tenga señalado un diputado mas o ménos, siempre que, por otra parte, no se disminuya el número de representantes que corresponde a la poblacion de toda la provincia. A la de Santiago i Concepcion no se le ha aumentado la representación porque Lautaro o Casablanca tengan un representante, cuando todos ellos no exceden del número que les corresponde, en razón de la base de poblacion que se le señaló. Sobre todo, han progresado tanto en nuestros dias las ciencias sociales i se han vulgarizado de tal modo sus principios, que ya no es lícito dudar que la representacion de una Nacion tiene por base el número de los representados. ¿Qué se diria de nuestra República sí quisiese ahora organizar la suya de distinto modo que por el único sistema adoptado por todas las naciones, dando a una provincia mayor número de representantes que el que le corresponde? No es posible que se varíen arbitrariamente los principios establecidos, pues seria preciso para sacar en neto la poblacion de cada provincia, que se hiciese un nuevo i prolijo recenso, que no es obra de pocos dias; i entónces seria mui fácil demostrar con la aritmética que quizás se le han concedido a Coquimbo mas representantes que los que debería mandar con respecto a su actual poblacion.

Las reflexiones de la Honorable Asamblea, para persuadir que no son tan urjentes i poderosas las razones que se tuvieron presentes para anticipar la reunión del Congreso, son una prueba que corrcbora la oportunidad de esta medida. Si la Inglaterra solo espera vernos organizados legalmente para reconocer nuestra independencia, los Gobiernos sud americanos nos convidan a reunimos en una Asamblea jeneral para constituir el derecho público del Nuevo Mundo; éstos son otros tantos motivos de Ínteres común que obligan a toda la Nación i que no pueden resolverse miéntras no exista la Representacion Nacional.

Si la convocatoria dispone que el Congreso deba instalarse en Santiago, también somete a la deliberacion del mismo Congreso el señalamiento del lugar donde debe continuar sus sesiones, siguiendo en éste lo dispuesto por el mismo Congreso de Plenipotenciarios.Por lo que respecta a la asignacion de dietas a los diputados, que el artículo 37 deja al acuerdo del Congreso, parece que no puede ser una disposicion mas franca, i nadie podrá presumir doble intencion en este artículo, cuando se deja a los mismos interesados la facultad de deliberar acerca de dicha asignacion.

Por otra parte, no es posible conciliar la estension de facultades, así ordinarias como estruordinarias que la Honorable Asamblea reconoce en el Director Supremo, para obrar cuanto crea conveniente al bien de la Nacion, cuando intenta oponerse a la reunión del Congreso Jeneral que el Director Supremo no solo ha creído oportuno i conveniente, sino que lo considera como el término de las diferencias entre las provincias.

No es ciertamente desatender la espresion de la voluntad de las provincias, ni querer que prevalezca la de una parte del pueblo de Santiago, tratar de reunir la voluntad de la Nacion a un punto de unidad; i en esta parte no pudieron ser mas liberales i francas las disposiciones que animaban a S. E., al tomar una resolucion que urjentemente reclamaba el estado del país. El ha oblado al altar de la Patria i de la concordia lo que se creen insultos de la Junta instalada en Santiago. Su absoluto desprendimiento, solo puede competir con su buena fe, está persuadido que no puede haber prosperidad para una República donde existan pretensiones o derechos privílejiados. La libertad i seguridad i las garantías que nos aseguren estos bienes, deben ser